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Servicio de Tramitación Inmobilaria (STI)-11: Dos catastrales y una registral

Al final del post puedes encontrar sobre este Servicio, un glosario de las abreviaturas empleadas.

En episodios anteriores de STI y Catastro….

Aquí también podéis leer el documento recopilatorio de los 8 primeros posts, que va evolucionando según veo que puedo mejorarlo para que sea más aprovechable para todos.

Me encuentro hoy casi a punto de culminar el STI de una compraventa que incluye dos fincas, una de las cuales comprende una referencia catastral de rústica y otra de urbana. Lo contrario que en el episodio anterior.

Cuando llega el momento de Comunicar o de Comunicar y Subsanar (pues se me da esta opción), el STI me advierte, respecto de la referencia de lo urbano, de que:

.- Existe un error de superficie.

.- El domicilio no se corresponde.

.- La clase de inmueble no consta.

Mi instinto STI me dice que algo no va bien, así que decido volver al Programa de Gestión.

Una vez allí veo que hemos informado de la transmisión de una finca que calificamos como de OTRAS EDIFICACIONES citando como referencia catastral “principal” la del terreno y añadiendo la de la obra (la de urbana) como “otras”. Una y otra constan como identificadas por el Notario.

Además señalamos como superficie la del suelo, según catastro, y como superficie de elementos comunes (¿qué elementos comunes?, ¿quién ha puesto esto?) la superficie según título y registro, que solo incluye la de una antigua edificación que en la misma escritura vamos a ampliar.

No me cuadra nada lo que hemos hecho y decido mantener como referencia principal la del suelo pero la señalo como rústica secano pues está calificada en la descriptiva y gráfica como de “pastos”. Inmediatamente la ficha se convierte en la de una rústica (lógico) en la que solo cabe poner la superficie de suelo, optando por poner la superficie catastral, que, aunque no coincida con la registral se ha dado por buena por las partes (lo que no significa que esté bien, sino que simplemente se da por bueno). Además, como otra referencia, mantengo la de la urbana sin que sea posible (como ocurría antes) poner más datos respecto de la misma. Una vez que termino con los cambios vuelvo a pasar el IUI.

Operación realizada con éxito. Vamos a ver que pasa en el cotejo y en el STI.

El cotejo

Perfecto a la primera. Ninguna objeción.

El STI

Tras los cambios efectuados, aparecen dos errores uno para la rústica y otro para la obra (antes eran los tres de la finca rústica).

El error de la urbana consiste en que sigue existiendo un error en la validación de la superficie consignada frente a la existente en el Catastro. En realidad, yo pienso que lo que ocurre es que no hemos dicho la superficie, no que esta sea errónea. El error es subsanable.

El error de la rústica consiste en que la clase de bien inmueble recibida no es correcta. El error es leve. Ha desaparecido lo de “el domicilio no se corresponde” y lo de que “la clase de inmueble no consta”.

Llegados a este punto puedo Comunicar o Comunicar y Subsanar. No me atrevo a subsanar nada, así que simplemente comunico. Me quedo con la duda, pero sin tenerlo claro, lo que sí tengo claro es que no hay que arriesgarse a subsanar.

Resultado de uso del servicio

Comunicación directa de la urbana e indirecta de la rústica. Yo hubiera apostado justo por lo contrario.

En breve tendremos la nueva descriptiva y gráfica de una (la directa). La de la otra tardará algo más y sigo teniendo la duda de si en las comunicaciones indirectas el procedimiento sigue en curso hasta que se convierte en directa o si finaliza y ya no se produce ningún cambio. Voy a comprobarlo en una indirecta de finales de 2017 a ver que pasa  ….. pues que sigue igual (está en amarillo y con el Catastro a nombre del transmitente en la Sede Electrónica).

De nuevo se confirma que hay que ser minucioso y revisar los errores por si alguno pudiera evitarse.

También se confirma que algunos designios catastrales son realmente inescrutables.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario

Glosario de abreviaturas:

  • STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria
  • AT – Alteraciones de titularidad
  • MF – Modificaciones físicas
  • IUI – Índice Único Informatizado
  • GML – Acrónimo inglés de Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)
  • CSV – Código Seguro de Verificación
  • SIGNO –Sistema Integrado de Gestión Notarial



 

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