Ninguno, pero matizo…
Si una persona fallece sin haber otorgado testamento y es necesario proceder a la declaración de herederos abintestato, no hay ningún plazo, pero sà que lo hay para pagar los impuestos y también para que una vez instada la declaración de herederos, pueda el Notario (actualmente siempre lo hace un Notario) declarar quienes son (conforme a la ley) los herederos de esa persona. El plazo es de veinte dÃas desde la firma del requerimiento al Notario, que lo terminará (sino hay incidencias) mediante otro documento donde declarará herederos a quienes corresponda.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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