Pues que hay que declararlos ausentes y posteriormente fallecidos.
Con la declaración de fallecimiento, se abre la sucesión y está prevista en el Código Civil la posibilidad de reaparición del desaparecido. Me jugué el tipo en mi tercer ejercicio de 2002 con una situación de estas.
Es uno de los motivos por los que se hacen tantos esfuerzos en recuperar los cadáveres en situaciones de accidente, naufragio, terremoto y otras tragedias, etc…
Sin muerto, no hay herencia. Como tampoco se puede heredar sin estar cierto del derecho a la herencia.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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