Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
La intervención parcial de las pólizas implica que los distintos otorgantes pueden firmar en diferentes notarías y no está en desuso. Quizá lo mas importante de la intervención parcial es la forma de pago de los honorarios notariales que cambió como consecuencia de algunas Resoluciones de la DGRN.
Antes los honorarios totales se repartían entre los Notarios que intervenían la póliza. Actualmente el Notario que interviene la firma de la entidad de crédito, para aclararnos, cobra solo 30,05 Euros más Iva y eso es lo que cobra de menos el Notario que interviene la firma del deudor, al que corresponde el resto de los honorarios devengados.
¿Podemos expedir testimonio de una póliza a instancia del banco acreedor si hubo intervención parcial y no nos consta la intervención parcial en cuanto al banco?
Pues parece obvio que NO, si no se te acredita la otra intervención parcial.
Hay que llevar cuidado con los testimonios de las pólizas que han sido objeto de intervención parcial tanto en la redacción de la diligencia de intervención como en la formulación de algún tipo de advertencia como esta:
“Yo, el Notario, advierto de que la perfección del negocio jurídico y la dotación al mismo de efectos ejecutivos, requerirá el otorgamiento de todos los contratantes“.
Me pregunto si existe alguna obligación de notificación entre los Notarios que efectúan las diferentes intervenciones parciales. Diría que estoy seguro de que es así. ¿Acierto? Pues NO, parece que no acierto. Vean este trabajo. Dice que el problema de la póliza desdoblada surge por la falta de conexión entre los diferentes Notarios intervinientes. Muy interesante. No se lo pierdan si tienen dudas sobre todo este asunto (aunque el trabajo tiene ya 15 años y hay que tener el RN vigente en la mano).
Por otra parte, creo que todos expedimos testimonios sin eficacia ejecutiva de ciertas pólizas (como las de leasing) en favor del acreedor (en favor del arrendador financiero en el leasing) sin “cerciorarnos” de que el acreedor (arrendador financiero) ha firmado en otra póliza desdoblada intervenida por otro Notario. ¿No?
¿Y si no llegó a producirse la intervención parcial inicialmente prevista de la póliza respecto de alguna o algunas de las partes?
La cuestión de si subsiste o no la obligación de adhesión a las pólizas dentro de un plazo la tengo tratada aquí. En mi opinión, existe un plazo para adherirse en la misma póliza (y no lo hay para hacerlo en otra póliza que sea solamente de adhesión). Sin embargo, no hay un plazo para completar las intervenciones parciales de una póliza desdoblada.
Me explico … por si no ha quedado claro.
El artículo 33 del Reglamento de los Corredores de Comercio Colegiados decía: “Entre la fecha del primer otorgamiento y la del último, no podrá mediar nunca un plazo superior a dos meses. Transcurrido dicho plazo sin concurrir las circunstancias precisas para formalizar e intervenir la operación, no podrá el corredor intervenirla, debiendo en su caso, volverse a otorgar y firmar por los interesados un nuevo documento”. Lo mismo decía el el artículo 197 ter del RN hasta que el TS se lo cargó.
Ese plazo, por tanto, ya no existe pero existe otro de 60 días para adherirse y que regula el artículo 176 del Reglamento Notarial, de modo que:
- Podría producirse una intervención parcial transcurridos mas de dos meses desde la fecha del otorgamiento inicial (desde la fecha de la primera intervención)
- Pero si lo que se pretende es la adhesión a la póliza ya intervenida y han transcurrido 60 días desde el otorgamiento, la adhesión debe hacerse en un número independiente de la Sección A del Libro-Registro y no tendrá el mismo contenido que tendría la póliza desdoblada (será una simple fórmula de adhesión).
¿Y tiene alguna importancia que estuviera inicialmente prevista la intervención parcial o no? Es decir, ¿no es posible la adhesión si en principio se pensó en pólizas desdobladas y no en el mecanismo de la adhesión? A mi juicio, diría que no. Lo que importa no es lo inicialmente previsto sino lo que sucedió y lo que se pretenda luego hacer. ¿Quiere usted póliza desdoblada? Pues tráigame la póliza que se la intervengo parcialmente sin límite temporal. ¿Quiere usted adherirse? Pues si han pasado 60 días lo hará en número aparte del libro registro y con una simple fórmula de adhesión. ¿Y qué diferencias a nivel de efectos se producen con una y otra cosa? Pues ahí lo dejo para los especialistas en esta clase de dilemas …
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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