Algunas cosas se podrÃan contestar a la gallega, es decir, con otra pregunta, y en este caso con dos preguntas:
¿Puedo regalar yo su casa (la casa de usted que me lee)? No, ¿verdad? La tiene que regalar usted, ¿correcto?
¿Y usted me puede obligar a aceptar el regalo de su casa? No, ¿verdad?
Pues contestado queda: las donaciones las firman los que donan (donantes) y los que reciben (donatarios).
Cuestión aparte y muy, muy importante es la regulada por el ArtÃculo 633 del Código Civil que dice:
“Para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras”.
Y es importante porque permite que no se haga todo a un tiempo en cuyo caso adquiere fundamental importancia que el donatario acepte la donación antes de que muera el donante y no solo eso sino también que se notifique al donante que el donatario ha aceptado para que no se vaya todo al traste.
En mi notarÃa hemos tenido un caso de unos padres que en los sesenta donan varias fincas a un hijo que no acepta la donación porque estaba en la mili. Unos y otro se olvidaron del asunto y los padres murieron sin que el hijo aceptara. ¡Menudo follón¡
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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