Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Cuando alguien viene a efectuar su primera consulta sobre un tema hereditario a mi notaría, le hacemos entrega de un listado con los documentos que vamos a necesitar para el otorgamiento de la escritura de herencia que pretende. La mayoría no puede evitar exclamaciones del tipo “¡todo esto¡”, “¿para qué tantas cosas?” y otras de carácter similar. Vamos a examinar porqué y para qué se requieren tantos documentos.
Libro de familia del causante
Para acreditar matrimonio o relación de pareja y existencia y número o inexistencia de hijos o hijos fallecidos. Debe traerlo el interesado.
Fotocopias del DNI del difunto y del de todos los interesados en la herencia
Los datos del Documento Nacional de Identidad son los básicos que han de manejarse en una escritura respecto del causante de la misma y sus herederos, sin perjuicio de que algunos puedan/deban actualizarse. Debe traerlos el interesado.
Certificado de nacimiento
Hace un tiempo un compañero en Vanguardia Notarial decía: “Yo siempre pido certificado de empadronamiento; del que resulta , casi siempre, la vecindad civil”.
Y, efectivamente, tiene mucho interés el asunto para las declaraciones de herederos y para las herencias.
Certificado de defunción
Para acreditar el fallecimiento del causante de la herencia. Ya saben que “sin muerto, no hay herencia” y recordando que debemos estar ciertos de nuestro derecho a la herencia para poder heredar. Debe traerlo el interesado.
Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
Para acreditar si el difunto hizo o no hizo testamento y en el caso de que lo hubiera hecho, para saber cuál fue el último otorgado por el difunto. Puede solicitarse desde la notaría.
Certificado del Registro de Seguros
Para acreditar si el causante tenía seguros de vida que atribuyan derecho al cobro de alguna indemnización. Hasta la existencia de este Registro, muchas de esas indemnizaciones podían fácilmente quedarse sin cobrar. Puede solicitarse desde la notaría.
Copia autorizada del testamento o declaración de herederos (que incluye los documentos necesarios)
No es bastante una copia simple, es necesaria una copia autorizada que se expida por el Notario que autorizó el testamento o por el que lo custodie en la actualidad. Puede solicitarse desde la notaría.
Si el difunto falleció intestado, se aportará la declaración de herederos que incorpora la mayoría de los documentos que ya he citado y que ya no sería necesario volver a presentar para preparar y otorgar la escritura de herencia. Adicionalmente, suelen ser necesarios:
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE.
- CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO DEL CAUSANTE.
- CERTIFICADOS LITERALES DE NACIMIENTO DE TODOS LOS HIJOS DEL CAUSANTE.
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN CASO DE QUE EL DNI/NIF DEL CAUSANTE NO ESTÉ VIGENTE A LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO.
- FOTOCOPIA DEL DNI/NIF del REQUIRENTE y de los DOS TESTIGOS.
La última palabra a efectos de la documentación pertinente, la tiene el Notario como instructor del expediente.
Escrituras de los bienes inmuebles
Es necesario aportar título de propiedad de los inmuebles que en todo o en parte, con carácter privativo o ganancial pertenecieron al difunto. No está tampoco de más hacerse con notas simples de información registral. Las notas son un buen mecanismo de información en el caso de que no contemos con copias autorizadas de las escrituras, pues permiten tirar del hilo y llevarnos a la documentación que pretendemos conseguir. También sirven para detectar la existencia de cargas como hipotecas o embargos.
Debe traerlas el interesado (aunque, de ser necesarias, también se podrían pedir las que falten desde la notaría, que también podrá gestionar la obtención de las notas).
Recibos de contribución (IBI) de los bienes urbanos
A fin de conseguir los datos catastrales de los inmuebles urbanos del difunto, que también es posible investigarlos y obtenerlos desde la notaría a través de la Sede Electrónica del Catastro utilizando el DNI del difunto.
Polígonos y parcelas en caso de bienes rústicos
Con la misma finalidad que en el apartado anterior. También es posible investigarlos y obtenerlos desde la notaría a través de la Sede Electrónica del Catastro utilizando el DNI del difunto, aunque no está de más que los herederos proporcionen estos datos a la notaría si disponen de ellos.
Informe de actividad del fallecido
No es obligatorio, pero si muy conveniente. Es un informe que permite desde cualquier notaría española conocer los documentos que el causante ha podido firmar en notaría desde el año 2004. Se cursa a través de la herramienta SIGNO y se consigue en pocos segundos y con escaso coste, permitiendo recabar información que puede evitar graves disgustos. Este documento también se puede solicitar por una persona viva respecto de su propia actividad, pero no respecto de la de terceros.
Certificados de saldos en entidades de crédito a fecha de defunción del causante
A fin de conocer sus posiciones acreedoras o deudoras en todo tipo de operaciones, incluidas las fianzas que recientemente se han incorporado a estos certificados por parte de las entidades de crédito.
Junto al certificado son necesarios los extractos de movimientos de las cuentas bancarias de un año hacia atrás, a contar desde la fecha de defunción del causante.
Debe traerlos el interesado. Tal vez en algún momento podría haber un registro. Vean esta noticia: Galicia pide un registro de cuentas bancarias de los fallecidos que facilite los trámites de las herencias
Documentación de los vehículos que estén a nombre del fallecido
Me refiero a la tarjeta de inspección y al permiso de circulación de todo vehículo que disponga de matrícula en la DGT.
Debe traerlos el interesado.
Factura, si la hubiere, de los gastos de entierro y funeral o factura del tanatorio
Solo en el caso de que estos gastos no estuvieran cubiertos por un seguro y es habitual que lo estén, sobre todo en las personas de cierta edad.
Debe traerla el interesado.
Certificado de empadronamiento histórico
A fin de acreditar el posible derecho a reducciones en el IIVTNU (Plusvalía Municipal) o para determinar la Hacienda Autonómica competente para la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Debe traerlo el interesado.
Documentación acreditativa del derecho a alguna reducción o bonificación fiscal
Puede ser el caso de minusvalías o de explotaciones agrarias o de empresas de carácter familiar o bienes del patrimonio histórico o artístico entre otros casos y que ahora mismo se me ocurran.
Debe traerla el interesado.
¿Y la declaración de la renta y otros justificantes de pagos de impuestos o a la Seguridad Social?
Animo a quien quiera saber más sobre el tema del reparto de la herencia a consultar el post más leído de mi blog: “¿Existe un plazo para repartir la herencia?”
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenas tardes,
En documento de aceptación de herencia no aparecen algunos bienes. ¿Se podría considerar un error de la gestoría/notaria? Confías en que van a investigar pero luego te das cuenta de las omisiones de bienes q si aparecen en las notas simples del registro que les aporté. ¿En quién recae la responsabilidad? ¿Quién corre con el gasto de la rectificación/ adición de bienes?
En este lo tramité a través de una gestoría y luego tuvimos que ir a firmar a la notaría.
Agradecería mucho su respuesta.
Un saludo
Buenas tardes Carmen:
Es difícil decirle algo sin saber qué fue lo que paso. En todo caso, se supone que se leyó la escritura y ustedes verían que esas propiedades no estaban, ¿o como fue la cosa?
Se había una gestoría debía de haberse ocupado de asegurarse y aunque la gestoría no lo hubiera hecho, la notaría tendría que haber hecho bien su trabajo.
Si yo tuviera claro que los bienes han quedado fuera sin culpa mía alguna, le cobraría la escritura de adición.
Le cuento una caso: Hacia Navidad nos encargan con muchísima prisa una herencia. Quedaba plazo mas que suficiente para liquidar el impuesto pero querían firmar porque estaban en vacaciones.
Se firmó bajo presión (y la presión hace que se cometan errores) pero quedaron contentos. Días después dijeron que nos habíamos dejado un saldo fuera y que qué hacíamos.
Revisamos todo y llegamos a la conclusión de que el error no era nuestro. Aun así les hice una instancia para adicionar el saldo y no se la cobré. No le merecían pero, a veces, es mejor actuar de este modo.
No le puedo decir mas porque todo son especulaciones para mi. Saludos y suerte, Justito El Notario.
Buenos días, ¿habría algún modelo para declarar la notoriedad del hecho de que dos personas por errores en documentos, son la mima persona? Con dos testigos.
Saludos y gracias
Buenas tardes:
Yo no lo tengo, pero solo es cuestión de “contarlo”.
Que cosas ..
Saludos, Justito El Notario.
Buenos dias. Mis padres fallecieron los dos, mi padre sin testamento y mi madre con testamento disponiendo que sus 3 hijos somos herederos universales. Estaban casados en ganaciales y tenian un piso y dinero en el banco unicamente. Un hermano y yo estamos de acuerdo en acudir a notaria y repartir todo entre los tres, pero mi otro hermano por fastidiar se niega a ir a notaria. Pensaba hablar con un abogado y acudir al juzgado, pero he leido que desde la reforma de 2015 al ser dos hermanos los herederos que estamos de acuerdo y superar el 50%, podemos acudir a notaria para el reparto aunque mi hermano no quiera, pues el notario le va a requerir para ello y nombraria a un contador partidor dativo para ello. Quisiera saber si mi hermano se niega a comparecer si el reparto se podria hacer en notaria o tenemos que acudir obligatoriamente al juzgado. Tambien me gustaria saber como se nombra un contador partidor dativo porque nunca habia oido esto. Gracias
Buenas tardes Ana:
Busque usted intimación de heredero o interpellatio in iure+notariabierta y encontrará información sobre el asunto.
Mucho me temo que la cosa no es sencilla, aunque la vía es la que usted dice: requerimiento; nombramiento de contador partidor dativo y hasta partición por el propio Notario.
https://www.justitonotario.es/faq/acta-interpelacion-intimacion-articulo-1005-codigo-civil/
http://www.iurisprudente.com/2018/12/la-interpellatio-o-interrogatio-in-iure.html
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Buenos días,
Mi madre falleció en la primera quincena del confinamiento por Covid (marzo 2020). Dejó testamento a partes iguales entre sus 3 hijas (yo soy una de ellas). Tristemente la relación entre las tres hermanas es inexistente, así que cada una nombró a un abogado para gestionar su parte la herencia y me consta que estos abogados se reunieron y repartieron el trabajo que es lo lógico tratándose de una herencia a partes iguales sin repartir ya que actualmente y en lo referente a bienes inmuebles están heredados en proindiviso. Las 3 herederas firmamos la aceptación de herencia en una notaría sin incidencias. En mi caso concreto, el abogado me ha pasado una factura de honorarios exagerada que no desglosa pero resume en reuniones entre abogados y “redacción” de la escritura de aceptación de herencia. Creo que la redacción de una escritura debe hacerla un notario porque para eso están ustedes. En todo caso, lo que sí entiendo es que el abogado haya tenido que facilitar los documentos que solicita la notaría que de cualquier modo le fueron facilitados por mi parte casi en su totalidad. Entiendo que el trabajo de un abogado es el de aportar la documentación que necesita la notaría para redactar la escritura de aceptación de herencia y que parte de la información de bienes inmuebles puede incluso gestionarla la misma notaría vía telemática (catastro, registro de la propiedad…). Esto es lo único que podían haberse repartido los 3 abogados (además de presentar los documentos que requiere la notaría) y si no lo hicieron y la consulta la hizo la notaría, entonces este servicio de “consulta” telemática debería figurar en la factura? Disculpe mi desconocimiento pero no he encontrado información sobre cómo se gestiona la redacción de una escritura de aceptación de herencia, si la entrega un abogado redactada o se redacta desde una notaría. El abogado no es claro en su minuta y sus honorarios no aparecen desglosados por trabajo efectivamente realizado. Sería la primera vez en mi vida que tengo que pagar una factura desorbitada sin saber qué estoy pagando, algo que no me queda claro y el abogado sigue sin clarificar. Agradecería enormemente que me pudiera dar algo de luz sobre este asunto. Muchas gracias de antemano. Un cordial saludo.
Buenos días:
Pues precisamente ando yo cabreado con un tema parecido.
Un abogado me encarga una escritura que no puede hacerse COMO ÉL DICE y me aporta para ello una explicación muy superficial y me pregunta mi criterio (ALTERNATIVA). Mordiéndome la lengua le digo QUÉ posibilidades hay y le pregunto alguna cosa. Casualmente una persona con interés en ese asunto aparece hoy en la notaría y me cuenta una serie de datos fundamentales que el abogado no me ha contado. Conclusión: ya tengo el asunto bastante claro y ahora tengo que hacer yo todo lo que queda para que muy posiblemente él acabe cobrando mas que yo.
En este caso que le cuento todo apunta a que el abogado tendría que cobrar muy moderamente o no hacerlo.
Un buen abogado presenta una buen encargo a la notaría y hasta redacta un borrador mas o menos definitivo. Luego nosotros cobramos nuestro arancel y él unos honorarios bien currados en los que se incluirá toda incidencia con el documento.
¿Qué ha hecho el suyo? Pues no lo sé así que no puedo valorar las circunstancias.
A la pregunta de si los abogados redactan borradores o minutas, ya ve que le he dicho que sí, aunque por mis lares eso es poco común.
Es mas, solo tengo uno que lo haga y lo haga bien.
También hoy me han presentado un encargo de testamento que da vergüenza ajena.
Y si me hacen la escritura .. ¿entonces yo estoy cobrando por un trabajo que hace otro? No, el otro no puede hacer escrituras y yo sí. Lo que ocurre es que hay asuntos que no deberían encargarse a un abogado porque los costes se duplican.
Mas o menos… es mi opinión, saludos y suerte, Justito El Notario
Buenos dias, hace poco falleció mi madre, mi padre fallecio años atras. Ahora toca dividir la herencia entre dos hermanos y parece haber discordancias al respecto.
– ¿Es necesario un acuerdo entre las partes, o los bienes inmuebles (parcela de 990 metros) y monetarios se reparten legal y sistematicamente al 50%?.
– La cuenta corriente de la fallecida, está a nombre de mi madre y mi hermana, ésta ultima mediante un poder notarial se convirtió en representante legal y haciendo uso de ello, creó una nueva cuenta en su día excluyendome de la misma (siempre se negó a darme información alguna sobre los movimientos de dicha cuenta) ¿puedo reclamar la cuantía que me corresponde de esa cuenta corriente?
– Si una de las partes desea ralentizar el proceso de liquidación de la herencia ¿puede la otra iniciar el proceso y tomar su parte en tiempo y forma? ¿puede negarse una parte a entregar a la otra la documentación necesaria en su poder que permita iniciar el proceso de liquidación de la herencia?
Quedo a la espera de sus respuestas. Quizas haga mas preguntas.
Gracias, un cordial saludo.
–
Soy de México , mi mamá no dejo ningún tratamiento y la verdad no sé si están casados en vienes mancomunados ,
Buenos días! Tengo un conflicto con mi padre mi mamá falleció hace cuatro años, mi padre tiene 70 años a los dos años de fallecida mi madre, el se junto con otra persona de 55años , mi problema es que mi papá quiere poner como heredera a su pareja, lo puede hacer aunque las escrituras de la casa estén a nombre de mi mamá, aún que nosotros no estemos de acuerdo, y que documentos tiene que presentar, pues yo tengo las escrituras, gracias
Buenas tardes Antonia:
Si la casa es de su madre y ella ha fallecido ahora será de quienes sean sus herederos.
Si su padre tiene una parte en esa casa porque le corresponda por la herencia de su madre, podría hacer con ella lo que quiera en su testamento, respetando la llamada legítima de los hijos.
No sé si usted me escribe desde España.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Buenas tardes. Mi padre lamentablemente falleció el mes pasado y estamos viendo la documentación para pagar los impuestos de la herencia. En la escritura de la casa de mis padres (la heredó mi madre de sus padres) pone que es bien privativo, aunque al principio pone que comparece mi madre casada en gananciales con mi padre. ¿El piso entonces lo tenemos que meter en la herencia de mi padre o es solo de mi madre porque lo heredó?
Saludos desde Albacete.
Buenas tardes:
Sin ver la escritura o una nota del registro no puedo contestarle.
Aunque si estaban casados en gananciales y compró uno solo, será ganancial a no ser que el otro reconociera que el dinero de la compra fuese del que compraba y no suyo.
Lo siento. Saludos, Justito El Notario.
Hola: para recibir una herencia de un piso, es obligatorio pasar por un notario todos los herederos ? y aceptar o no aceptar herencia, hay que hacer escritura de herederos ? muchas gracias .
Buenas tardes Antonio:
Aceptar la herencia, por supuesto.
Lo de la escritura ya depende. Mire aquí:
https://www.justitonotario.es/necesaria-la-escritura-herencia/
Saludos, Justito El Notario.
Buenos días Justito el Notario:
Tengo un problemón y no sé si podrá orientarme.
Mi abuela falleció a finales de 2009 y pasados unos meses sus hijos hicieron una declaración de herederos, poco después y debido a unas desavenencias, no continuaron con los trámites de la herencia. Ahora, retomadas las relaciones quieren continuar aceptando la herencia, el problema es que con los años que han pasado y varias mudanzas después, no localizan el documento que les acreditan como herederos, no recuerdan en qué fecha acudieron al notario, y veo poco factible la disposición de todos los documentos que menciona, ¿cómo debemos hacer?¿ es posible que para la declaración de herederos se presentasen todos esos documentos y con ese documento se den por presentados?¿pueden solicitar un duplicado o copia? Muchas gracias por su ayuda
Buenas tardes Alicia:
Bueno, los problemones no se resuelven consultando en un blog, pero vamos a intentar decir algo …
Ah bueno, tampoco es que sea tan grave una vez que lo leo: han perdido la declaración de herederos de su abuela.
Pues si nadie se acuerda de en que notaría se tramitó para tirar un poco del hilo llamen al Colegio Notarial correspondiente a la localidad donde se tramitó. En el Colegio se guarda la información de todas las declaraciones de herederos tramitadas y les podrán decir dónde se encuentra. Tal vez incluso desde una notaría se podría conseguir esa misma información. Mañana haré una prueba.
Yo creo que me he ganado un par de cañas, ¿no? Pues aquí tiene la forma de invitarme: https://www.justitonotario.es/pagos
Saludos y gracias, Justito El Notario.
Gracias¡
Hemos probado desde otra notaría y nos han dicho que nada, que ellos no pueden hacerlo.
Buenas tardes Alicia:
Pues si a mi un cliente me lo pide, le haría la consulta. No se puede ir al Colegio Notarial a preguntar (ya lo he preguntado), pero sí acudir a una notaría con tal fin.
Lo he consultado a mi Colegio y me lo confirman, aunque tengo la duda de si el resultado de la consulta es SÍ o NO, o SÍ y está en tal notaría donde se firmó tal día y tal año con tal número de protocolo. Estoy averiguando.
A veces, no queremos molestarnos en preguntar para solucionar papeletas. Fíjese que yo lo estoy haciendo y lo máximo que puedo ganarme es una cerveza …
https://www.justitonotario.es/pagos
Además tiene usted otra opción (con el mismo precio de una cerveza) pida un “INFORME DE ACTIVIDAD DEL FALLECIDO” y saldrán todos los documentos relativos al mismo desde 2004 (si es anterior, no se encontrará), para que se lo hagan (puede costar sobre 50 o 60 Euros) es necesario que lleve defunción y que acredite interés legítimo (que tiene derecho a la herencia … lo que puede suponer una complicación sin últimas voluntades, ni declaración de herederos). Tendría que ver las circunstancias del caso para decidir, pero es otra opción.
Lea aquí sobre este asunto:
https://www.justitonotario.es/faq/informes-de-actividad-vivo-fallecido-y-prestamista/
Creo que escribiré sobre este asunto porque me parece interesante.
Sí me entero de algo más, intente localizar la respuesta porque mi coche ya no anda más sin cerveza :)))
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Buenas tardes,
En Enero de 2019 fallecio el padre de mi marido en Salamanca y este señor era viudo y tenia dos hijos (mi marido y su hermano). Tenian una vivienda a nombre de los 3 50% del padre, 25% de mi marido y otro 25% de mi marido. Estaba pagada hace años.
Mi pregunta es: ahora para que ese 50% pase a nombre de los 2 hijos , que impuestos deben abonar y como se procede.
No tenia nada mas, unicamente una cuenta bancaria con poco dinero.
Me podria informar por favor?
Muchas gracias
Buenos días:
Pues en cuanto a documentos a reunir, los tiene en el post en el que ha hecho esta consulta.
Además le recomiendo la lectura de estos dos:
https://www.justitonotario.es/existe-plazo-repartir-la-herencia/
https://www.justitonotario.es/necesaria-la-escritura-herencia/
Creo que allí tendrá la información que necesita.
Saludos, Justito El Notario.
Tengo una consulta, que espero tener la fortuna de recibir respuesta tuya.
Estoy en el trámite de una declaración de herencia de mi abuelo nacido en España. Solo tenía una hija y ya está fallecida.
Mi abuelo con 30 emigró a Argentina por motivos de trabajo. Allí se casó con su pareja Española que también fue con él a Argentina a trabajar. Allí se casaron y luego tuvieron allí (Argentina) una hija. Años después (10 como mucho) se vivieron para España, falleció mi abuela y luego mi abuelo compró un piso en España, luego de esa compra a los 4/5 años falleció el en España…
Mi pregunta es… Mi notario me está solicitando que también necesito las últimas voluntades de Argentina, por que estuvieron de residentes en Argentina… Las últimas voluntades que tengo son de España
¿Es correcto solicitar las últimas voluntades de de otro país, cuando el causante Español falleció en España y no tiene ninguna propiedad ni nada en Argentina?
Saludos y muchas gracias de antemano
Buenos días Xavi:
Como tengo explicado en otros posts de mi blog, las sucesiones “internacionales” o transfronterizas son complicadas. Cuesta bastante solucionarlas en muchas ocasiones.
Mi opinión es que habiendo vivido su abuelo tantos años allí, es necesario acreditar que no testó en Argentina a no ser que allí no haya un Registro similar al nuestro.
http://www.cgeonline.com.ar/2/faq/faq-Me-piden-desde-Espa%C3%B1a-para-una-herencia-las–%C3%9Altimas-Voluntades-de-uArgentinau-d%C3%B3nde-puedo-solici100-176.html
Por lo que veo, es posible obtener el documento.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
Buenas tardes,
primeramente quiero darles la enhorabuena por la lista de recomendación que deja claras muchas dudas. La única cosa que me ha quedado clara es la siguiente:
para la aceptación de la herencia de una parcela o un polígono de bienes rústicos, sería suficiente la información del catastro del difunto, donde esta especificado también el número del catastro de éstas, o se necesita alguna información del registro de la propiedad?. (La parcela no está escriturada).
Muchas gracias por adelantado!
Un saludo,
Rubén
Buenas tardes Rubén:
Puede hablar en singular que todo esto lo sostengo yo solo, es decir, Justito El Notario.
Muchas gracias.
Me dice usted que no hay escritura, luego es imposible que haya inscripción, así que lo único que puede tener es el Catastro y algún documento privado liquidado o no liquidado de impuestos.
Así que con eso habrá que preparar la primera escritura pública de esa finca.
Gracias de nuevo. Saludos, Justito El Notario.
“Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí“
Muchas gracias por su pronta respuesta, pero ahora me queda la duda de saber, si testimoniar las fotocopias de los documentos debe tener un coste añadido a la solicitud de la ESCRITURA DE HERENCIA, o esto debe ser un gasto implícito en la misma.
Buenos días:
Lo más barato (si ahora hablamos de costes) es que no se incluya en la escritura de herencia ni el testamento ni las últimas voluntades. Simplemente se unen (se “grapan”) a la copia y se llevan a donde corresponda, pero de esta manera pueden perderse con más facilidad y si vuelve a necesitarlos tal vez tuviera que incurrir en más gastos.
Lo intermedio sería lo que le proponen en esa notaría: unirlos a la escritura matriz y reproducirlos en las copias. De esta manera, usted pierde los originales y tendría que pedir otros nuevos si los necesitara.
Lo más caro es lo que yo le propongo y es lo más caro pues alarga la escritura y le cobro los testimonios. Esos testimonios en el caso de un testamento pueden costar 6,61 Euros y en el caso de las ultimas voluntades 3,61 Euros (más iva en ambos casos). Por cada folio más de la escritura añada usted 3,01 Euros en la matriz y en las copias (serían así como 18,03 Euros). Así que hablamos de unos 28,25 Euros más más el iva al 21%, aproximadamente y a cambios se lleva usted sus originales, dejando en su notaría un testimonio de los documentos que permite (si extravía los originales) obtener un nuevo testimonio y utilizarlos para otros fines. A mi juicio, compensa y por eso lo hago a mis clientes, pero entiendo que haya otros criterios tanto en Notarios como en nuestros clientes.
Si se tiene toda la información, uno puede decidir, pero también hay que tener en cuenta que no podemos preguntar a todos los clientes todo el abanico de posibilidades que se abren en cada caso, así que hay que tener criterios propios que sean justificados y aplicarlos y explicarlo a aquel que requiera explicación.
Imagine que en el taller nos tuvieran que preguntar las marcas de tornillo o de aceite o de bujía o que nos enviaran las bujías para decidir si queremos que nos las cambien o no. Al menos es mi modo de ver el asunto.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
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Muchas gracias por dedicarme parte de su valioso tiempo. Ya todo me quedó claro.
Un saludo cordial.
Hola, buenas tardes el notario de mi pueblo me pide los ORIGINALES de la copia autorizada de testamento así como de los certificados de defunción, últimas voluntades y certificado de seguro, y me dice que éstos se quedan ya en su posesión y que no me serán devueltos con la recogida de la ESCRITURA DE HERENCIA. ¿Ésto es obligatoriamente así, o es una forma personal de proceder?, ¿yo no podría hacer entrega de copias que acompañaran a los originales, para que luego éstos me fueran devueltos?
Buenas tardes:
Sí, es una forma de proceder (que yo no comparto).
Dígale que los testimonie y si no quiere hacerlo, dígale que le devuelva la documentación y llévesela a otra parte.
Yo los testimonio y devuelvo pues los originales pueden hacer falta para otros asuntos y es un error dejarlos unidos al protocolo.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
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Notario muchas dracias por todo.
Mi pregunta es la escritura de obra nueva sirve para adjuntarlas dentro de los documentos para hacer la declaraciin de herencia o es necesaria la original.
Gracias
Buenas tardes:
No comprendo muy bien la pregunta.
Si hay un solar o terreno sobre el que se declaró una obra, en la herencia hay que describir el inmueble tal y como esté tras esa declaración (y hasta actualizarlo más, si cabe), así que sí, hay que llevar copia de esa escritura (copia autorizada, pues el original es el que conserva el notario en su protocolo y que con los años pasa a los archivos correspondientes). Si no dispone de copia, puede conseguirla, pero antes hable con su notaría a ver que le proponen o exigen al respecto. Saludos, gracias, Justito El Notario.
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Hola querido Notario.
Mi pregunta es sobre los seguros vinculados que llevan las hipotecas.
Cuando empiezan a tener efecto. En el momento del fallecimiento. O meses despues cuando la aseguradora ya tiene toda la informacion que nos a ha solicitado y juzga conveniente que es un caso que entra en las coberturas contratadas, digo meses porque eso es lo que se tarda para arreglar el pspeleo. Gracias notario. Bendiciones.
Buenas tardes Alma:
Sobre el asunto tengo escrito este post:
https://www.justitonotario.es/hipoteca-seguro-vida/
Léalo y si acaso, hablamos.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
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hola …soy ciudadano marroqui.vivo en la ciudad de dajla que una vez etuvo bajo la bandera espanola donde naci alli. mi padre trabajaba en una de las empresas espanolas.presentes en la region ese momento..y murio en 2013 habia dejo una familia compuesta por varios hijos y esposas.tambien tuvo derechos con la oficina de seguro social ……en octubre 2019 mi hermano mayor presente un documento que reclamaba estos derechos(ficha familiar).despues de que se realizo la investigacion Asegurese de que tenga derechos y que esten registrados…..pero le dijeron que debia traer varios documentos para comletar los arreglos debidos………..sabiendo que el fallecido tiene un numero de tarjeta de identificacion espanola. …indiquenos los documentos necesarios en los que se debe confiar en este asunto.tambien esta permitido que el resto de los hermanos seregistren en los documentos proprcionados aquellos que no estan registrados en la ficha familiar..gracias
Buenas tardes Walia Slamu:
Lo siento pero es imposible ayudarle por esta vía.
Bastante complicada es una sucesión internacional para que yo pueda intentar ayudarle por este conducto.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Dar de nuevo las gracias por este blog.
Mi pregunta es la siguiente. Mi marido ha fallecido no hay padres ni hijos ni testamento asi que soy heredera de toda su masa patrimonial. O sea, incluidos sus bienes heredados. Su madre murio hace un año no se si dejo testamento si posteriormente a su muerte se hizo la adjudicacion de herencia , no me suena. Con los bienes que aparecen en el testamente adjudicados a mi marido puedo yo incluirlos en la escritura de aceptacion de herencia de los bienes de mi marido.
Buenos días:
No, no se incluyen en la herencia de su marido. Se incluyen en la herencia de su suegro y se le adjudican a usted por ser heredera de su marido. Cabría hacer ambas herencias en una misma escritura, pero eso dependerá del resto de circunstancias concurrentes. Es como una cadena de eslabones padre-marido-usted. Su marido hereda al padre fallecido, porque le sobrevive, pero muere sin hacer herencia y es entonces usted la heredera del heredero. Saludos y gracias, Justito El Notario.
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Gracias por responder.
O sea, cuando tenga que adjuntar la documentación para hacer la escritura de aceptación de herencia de mi marido acudo con la referencia catastral de la parcela inscrita en el catastro a nombre de su abuelo y ya está.
La nota simple de la casa que heredo de mi marido pone “no afectada ” a sucesiones, que significa.?.
Saludos.
Buenos días:
Así es, ya de golpe se resuelven ambas cosas.
En cuanto a la segunda cuestión, sin tener la nota y la última escritura inscrita, no tengo claro que “no afección” es esa. Lo siento.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
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Hola. Gracias por toda esta información que nos facilita en este sitio.
Mi pregunta es si los bienes rústicos todavia estan a nombre de otra persona en el catrastro y tengo la escritura de herencia de mi marido fallecido sin testamento que el es el herederi de ese bien desde su padre previamente tengo que cambiarlo en el catratro con la escritura de herencia de su padre?
Si determinadas parcelas rusticas que me corresponde heredar de mi marido las heredo el de su padre pro indiviso con su hermano puedo yo ponerlas a mi nombre en el catrastro con 50 por ciento de titularidad?.
Que significa cuando dice en la nota simple de su vivienda que me ha tocado en herencia no afecta a sucesiones?.
Gracias y disculpe tantas preguntas.
Un grato saludo. Alma
Buenos días Alma:
Primera pregunta: Entiendo que su marido heredó una bienes de su padre y que estos bienes no están ni a nombre de su marido, ni del padre, sino a nombre de una tercera persona (tal vez un antiguo propietario). Para empezar no se preocupe por esto que no es grave, pero debe intentar resolverlo. Pienso que llevando a Catastro la escritura de herencia de su suegro sería suficiente, pero si va a firmar la de su marido no lo haga pues al firmar esta el asunto quedará resuelto.
Segunda pregunta: Si, por supuesto. Cuando se firme la herencia de su marido, el 50% que era de este, se pondrá a su nombre.
Tercera pregunta: No entiendo muy bien. ¿La vivienda de quien? ¿De su marido? ¿Me dice que ha pedido nota en el Registro de una vivienda de su marido que va a heredar usted y que en la nota pone eso?
Gracias por la participación y el comentario. Saludos, Justito El Notario.
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Buenas noches;
Mi madre es heredera de su hermano viudo y sin hijos, existe una propiedad adquirida 50% indiviso con su esposa fallecida.
Ella falleció en el 95 y no se realizó ningún trámite por lo que ahora hay que abrir ab intestado de mi tía a favor de mi tío fallecido para que mi madre pueda recibir el 100% del piso. También hay algún dinero con mi tío como único titular.
Estoy recabando la documentación que ya había leído en su blog, tengo casi todo pero … qué pasa con el libro de familia de mi tía.
Resulta imposible conseguir el libro de familia porque como usted sabe el registro civil no expide copia o duplicado de dicho documento salvo a los titulares o autorizados de éstos.
En todo caso quiero hacer una reflexión a este respecto ¿para qué el libro de familia? ella era viuda cuando se casó con mi tío y nunca tuvo hijos en ninguno de los dos matrimonios pero pudo haberlos tenido en el primero, en cuyo caso ¿qué estaría acreditando en realidad si yo pudiera aportar el que tenía con mi tío? Como anécdota decirle que pese a haber estado muchos años juntos, mi tía tenía 72 años cuando se casaron.
Dispongo del certificado de matrimonio pero de nada me va a servir (creo)
A falta del libro de familia, ¿se va a perder la herencia? ¿Mi madre podría recibir el 50% del piso y el dinero? ¿el otro 50% de la propiedad quedaría en el limbo?
Espero haberme explicado con claridad y le agradezco de antemano cualquier ayuda que pueda prestarme.
Buenos días:
No, no se preocupe. No se perderá nada. Mi listado es un listado general que hay que adaptar a cada caso concreto.
El notario que autorice la declaración de herederos (cualquiera de los que haya en el lugar del último domicilio de su tía) determinará que le pide, pero si ese notario fuera yo y no hubiera Libro de Familia, me bastaría el certificado de matrimonio de ambos y como probar que no hay hijos (sin libro de familia) es imposible, pediría dos testigos que conozcan perfectamente a la familia y pueden declarar que así era. Asunto resuelto. Gracias por la participación y el comentario, saludos, Justito El Notario
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Buenos días;
No sabe usted el peso que me quita de encima, ahora sólo falta que “mi” notario tenga su misma visión.
Si le parece bien le daré noticias cuando todo esto acabe porque una cosa aparentemente sencilla como heredar de un hermano, se ha convertido en un camino tortuoso y empinado.
Enhorabuena por su blog, aunque a veces me cuesta seguirle por mi desconocimiento, aprendo mucho de él y siempre me sirve de consulta.
Muchísimas gracias.
Hola Rosa:
Estoy seguro de que lo verá como yo (el Notario).
La pérdida de los Libros de Familia es muy usual.
No sé a que se dedica usted, pero lo de las herencias se hace complicado cuando no nos movemos en este mundillo nuestro y se encuentra uno con que tiene que hacer un montón de cosas en un periodo de tiempo que, aunque pueda parecer que es largo, no es tan largo.
Me interesará tener noticias, saludos, Justito El Notario.
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¿Y si es viudo también es necesario el libro de familia?, ¿Y si este no se encuentra qué pasa?
Hola Telmo:
Cuanto tiempo sin saber de ti.
¡Hombre¡ Este post no está adaptado a cada caso concreto, es una enumeración en general.
Las particularidades se entienden en particular, con cada cliente, así que te tendré que responder en ambos casos a la gallega.
Depende y depende.
Saludos, Justito El Notario.
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Aunque no esté visible no significa que no esté 😉
Y sí, alguna repuesta así me esperaba…