No.
El acceso al Notariado es por oposición.
La regulación del acceso se encuentra contenida en el Capitulo I del TÃtulo Primero del Reglamento Notarial (artÃculos 5 y siguientes):
….El ingreso en el Notariado tendrá lugar mediante oposición para obtener el TÃtulo de Notario….
Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:
a) Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier paÃs miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artÃculo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Ser mayor de edad.
c) No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de notario.
d) Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta licenciatura, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2 del artÃculo 21 de este reglamento.
Publicada la lista a que se refiere el párrafo último del artÃculo anterior, se expedirá el tÃtulo de Notario a favor de cada uno de los opositores aprobados, quienes tendrán la obligación de participar en todos los concursos convocados desde aquella publicación y solicitar todas las vacantes hasta obtener una. Quien incumpliera dicha obligación será considerado como renunciante al tÃtulo y dado de baja en el escalafón.
Y una vez obtenida la primera, las siguientes se pueden obtener, si se quiere, por el mismo método, es decir, participando en concursos de traslado.
Asà que las notarÃas no se heredan, ni se compran, ni se venden.
Mediante la Demarcación Notarial que se revisa periódicamente el Ministerio de Justicia reorganiza las notarÃas existentes que actualmente rondan las 3.000.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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