el bucle de Latham

“El bucle de Latham” de Raúl Arteaga y la “apertura de los testamentos”

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

A propósito de mi participación y de la de notaríAbierta en el crowdfunding de la película “El bucle de Latham” de Raúl Arteaga tuve ocasión de intercambiar unos mails con el director de la película que me dijo que “le gustaría que le explicara cómo sería una “apertura de testamento” en España (si es que es así como se llama)”.

Remití a Raúl a mi post “Notarios en el cine y en la televisión” en el que yo explicaba:

“En España, por mucho que también se empeñen en la televisión y en el cine, no existe la lectura del testamento por el Notario tras la muerte del testador aunque a pesar de ello suele representarse la escena de forma muy similar a la mexicana, lo que me resulta francamente curioso puesto que en España no existe, insisto, esa reunión de posibles herederos ante el Notario para que se proceda a la lectura del testamento. Se produce la reunión para la firma de la escritura de herencia, pero no para la lectura del título sucesorio. En esa firma todo el mundo conoce sus derechos y qué es lo que se le va a adjudicar”.

Raúl luego me decía que:

“He escenificado una especie de evento, quizás no tan solemne como en las películas estadounidenses, pero sí que en presencia de los beneficiarios del testamento, a quienes una vez reunidos, se les ha leído un texto con lo que les tocaba a cada uno. He de decir que, aunque, quizás, no se acerque a la realidad, dramáticamente funciona mejor lo solemne que lo cotidiano, al fin y al cabo el cine es una puesta en escena. Quería que lo que contáramos estuviera dentro de lo posible, pero seguro que hay detalles, formas, que se nos escapan”.

Yo le dije que tenía toda la razón “el cine es cine y no tiene por qué ser pura realidad”. La lectura de una escritura de herencia creo que no tendría tanto interés cinematográfico puesto que ya todos saben lo que vienen a firmar (aunque siempre es posible que se acabe llorando, a gritos o a tortas…).

El crowdfunding en el que participé junto con notaríAbierta para la película de Arteaga me dio la excusa perfecta para explicar eso de “la apertura (lectura) del testamento” contribuyendo a intentar acabar con las erróneas creencias que rodean este acto que en realidad no existe en nuestro Derecho.

Raúl Arteaga me escribió el otro día para decirme que “el viernes 4 de marzo de 2021 la película estaría disponible en Filmin, FlixOlé y Amazon Prime Vídeo, con la curiosidad de que en Filmin se verá en blanco y negro y en las otras dos en color. Por supuesto, en la película seguirán vuestros logos de notaríaAbierta y Justito El Notario al inicio de la película”. ¡Y es verdad! Vi la película ayer por la noche en Prime Video y allí estaban nuestros logos nada mas comenzar la película. Me hizo mucha ilusión. Gracias y enhorabuena porque me consta que ha sido un camino complicado.

 

Todo empieza cuando el testador va a una notaría a otorgar su testamento

Existen otros testamentos (y algunos hasta se abren porque son cerrados) pero el rey de los testamentos en nuestro Derecho es el testamento abierto (¿por qué abierto?) notarial.

Cuando el testamento (abierto) se ha redactado siguiendo las instrucciones del testador, se imprime y el Notario se lo lee al testador, que evidentemente está vivito y coleando. Junto con el testador estará quien él considere oportuno. Su cónyuge, sus hijos o nadie. Es cuestión de cada uno. Conviene por parte del Notario asegurarse, en la medida de lo posible, de que esos acompañantes en la lectura o en la visita a la notaría no están influyendo negativamente en la última voluntad del testador.

Así que ya tenemos una primera lectura: la que el Notario le hace al testador el día del otorgamiento.

el bucle de Latham

Luego el testador se marcha de la notaría

Una vez leído el testamento por el Notario al testador, este abandona el despacho, espera su copia (normalmente simple) y con su copia y su factura se va a su casa con su última voluntad (que podría no serlo si revocara el testamento) debajo del brazo y perfectamente organizada. El testador podrá leerlo y permitir que lo lea quien él quiera, todas las veces que le parezca oportuno, hasta el día de su muerte. No ocurre a menudo, pero en ocasiones algún testador no quiere copia de su testamento con el fin de evitar lecturas indeseadas.

Ya tenemos una segunda lectura: la que el testador y quien este quiera hagan desde que salen de la notaría y hasta el día de la muerte del testador.

 

El testador ya está en el otro barrio: “apertura” del testamento

La gente suele tener necesidad de hacer testamento por “si me pasa algo”. Yo suelo contestar “por si le pasa algo, no, por si se muere”. El testamento no produce efectos antes de la muerte. Hasta la muerte uno sigue siendo el amo (así lo dicen en mi pueblo) de todo lo tuyo. Como ya he dicho otras veces: sin muerto, no hay herencia.

Los herederos del fiambre (estoy hoy un poco basto pero es que me dijeron que mi post del taxi era un ladrillazo y que tenía que ser más accesible para que se me entienda) podrán saber o no dónde estaba la copia del testamento, conocer o no lo que dice y dependiendo de lo que sepan sobre la última voluntad del testador pues podrán dirigirse a la notaría donde esté archivado el testamento (o a cualquier otra) para obtener una copia autorizada del mismo. La copia simple no da fe del contenido del testamento pero la autorizada sí. Para obtenerla es necesario el certificado de defunción que expide el Registro Civil y la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad que depende de la Subdirección General del Notariado y de los Registros. Con defunción y últimas voluntades (que pueden solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción) podrá acudirse a la notaría que archive el testamento (o a otra que curse la solicitud) y en breve plazo se obtendrá la copia. Si sabías lo que decía el testamento, no habrá sorpresas; si no lo sabías, cuando te lo entreguen en la notaría será cuando esa famosa apertura tenga lugar, pero en esa apertura no está el Notario presente; la copia se entrega y el interesado desaparece por la puerta y se lleva la sorpresa (o no) en el pasillo, en la escalera, en el parking, en el coche o en su casa. Todo lo más que hay que abrir es el sobre en que suele entregarse.

Se acabó, no hay más, no hay más apertura que valga, ni más representaciones de ningún tipo y no hay tantas sorpresas pues los testamentos son sota, caballo y rey en la mayoría de los casos.

Ya tenemos la tercera lectura, la más importante, la definitiva pues ya no hay testador y la voluntad del difunto ya no se puede cambiar (aunque algunos quieren seguir mandando desde la tumba).

 

 

Ahora empieza lo verdaderamente importante: la aceptación y adjudicación de la herencia

A partir de ahí, empieza el verdadero cogollo de la herencia. Inventariar y valorar el patrimonio hereditario, decidir cómo se reparte entre los herederos (si el testador no ha indicado un reparto) y reunirse en la notaría para repartir mediante la escritura y con las cosas ya decididas y perfectamente claras.

Es todo, lo siento, pero no hay nada más. La apertura del testamento en España no existe y su habitual representación es pura ficción. Como dice Arteaga “dramáticamente funciona mejor lo solemne que lo cotidiano” y por eso entiendo que la firma de una herencia (aunque a veces están a punto de saltar chispas y aparecen las cuentas pendientes, los rencores y algunas cosas más) no tenga mucho de cinematográfica y sea necesario dotarla de emoción recurriendo a la ficción de la apertura del testamento.

 

Variaciones sobre el mismo tema

Entonces, a la pregunta: ¿Es obligatorio abrir un testamento? Si quieres saber lo que dice, sí. Es decir, como el acto de apertura no existe podríamos decir que una vez que hayas obtenido la copia (y siempre que no supieras lo que decía o pensabas que iba a decir) si no quieres abrir el sobre o si no quieres leerlo, es cosa tuya. LOS TESTAMENTOS NO SE ABREN. ¿Qué plazo hay? Pues todo el que seas capaz de resistir la incógnita de saber qué dice (siempre que no lo supieras o te lo imaginaras), es decir, sencillamente no se abren por lo que no hay plazo para algo que no hay que hacer. Otra cosa es hablar de plazo para repartir

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

30 comentarios

  1. Buenos días, Mi abuela ha fallecido y ha dejado una tierra que no vale nada a sus hijos, uno de ellos es mi madre pero ha fallecido ósea que soy yo y mi hermano los herederos,
    Los demás herederos dicen que no quieren la tierra porque lo mas seguro que haya que pagar mas de lo que se pueda sacar con la venta.
    mi pregunta es ¿nos podemos hacer el sueco mi hermano y yo con el testamento, ya que mis tíos no contaron para nada con mi madre para otras ventas y cuestiones de mi abuela estando en vida? y ahora me llaman para decir que hay que pagar un dinero y firmar todos como que renunciamos a la herencia se tiene que poner un notario en contacto conmigo?
    se quedara el estado con la tierra y me reclamaran algún impuesto con el tiempo?

    Muchas gracias y saludos afectuosos

    • Buenas tardes Manuel:
      Si les quieren hacer un favor y no quieren heredar, renuncien (habría que ver lo que dice el testamento, claro) y asunto solucionado.
      Renunciar es barato aunque según redacción del testamento, los siguientes llamados podrían ser sus hijos y sus sobrinos con lo que el problema seguiría estando ahí.
      Lamento no poder ayudarla mas. Estoy en una fase de reconversión de mi blog que me obliga a no decir gran cosa a mis consultantes… muy a pesar mío.
      Esto no es mas que una opinión, no es consejo ni asesoramiento. Para obtener asesoramiento debe usted consultar a su abogado o a su notario.
      Saludos y mucha suerte, Justito El Notario.

  2. Buenas noches. Es posible saber si un persona ya fallecida que había hecho testamento, pero cuando fallece nos encontramos conque ese testamento que se abre no es igual que el que nos enseñaron, osea, se ha redactado un nuevo testamento, e incluso con el paso del tiempo esta persona fallecida ha hecho hasta tres testamentos distintos y, logicamente, con distintos beneficiarios. Porque una persona que tiene un testamento y lo cambia varias veces es posible que haya estado influida por otra persona. Muchas gracias.

  3. Querido @justitonotario:
    tengo una duda sobre un testamento de 1971. Se trata de una persona no familiar que falleció en 1971 dejando en herencia varias fincas a una prima de mi padre con la que no tenía relación de parentesco. Mi abuelo había heredado previamente de un tío carnal del fallecido. El fallecido mismo siempre se mostró generoso con mi padre y abuelo y en ellos confiaba el cuidado de su casa en el pueblo (las propiedades están anexas). Tengo sospechas, pero no certezas, de que mi abuelo o mi padre podrían aparecer en ese testamento al que no tuvieron acceso. Se trata de un testamento ológrafo otorgado en Madrid, donde el fallecido ejercía como abogado. Tanto mi abuelo como mi padre están ya fallecidos y no sé si puedo/ tengo derecho legítimo a acceder al testamento de esta persona. En definitiva, es un misterio que me gustaría resolver pero no sé si tengo derecho a solicitar el testamento. Espero haberme explicado correctamente y que me pueda ayudar a solucionar el misterio. Muchas gracias.

    • Buenas noches María:
      Un testamento ológrafo no vale de nada si no se protocoliza y advera en ciertas condiciones y plazos.
      Si no se hizo y esos plazos pasaron, nada que hacer: papel mojado.
      Si se hizo y había algo para ese familiar, lo normal es que hubieran tenido noticia en algún momento.
      Si no lo tuvieron, tendrá que hacerse con una defunción de esa persona y luego conseguir sus últimas voluntades. Si se hizo lo que digo aparecerá el ológrafo en las últimas voluntades y podrá empezar a moverse. Si no sale allí, vaya olvidando el asunto.

      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      • Muchas gracias por la rápida respuesta. Sí, efectivamente el testamente fue abierto en Madrid ante un notario ya fallecido y se ejecutó posteriormente en 1972. Ni mi abuelo ni mi padre fueron llamados, pero siempre les quedó la duda por la manera tan apresurada en que los herederos reclamaron las llaves de una de las casas y por dónde se registraron los bienes (en otra provincia diferente). He estado indagando y no sé si puedo alegar derecho legítimo para obtener una copia simple del testamento porque evidentemente mi nombre es imposible que aparezca pues yo no había nacido. Así que en esa tesitura me encuentro. Muchas gracias y un saludo, María

  4. La ley testamentaria Catalana también incluye a los vienes relativos en otra provincias ( Andalucía) o se tendría que hacer un testamento aparte para eso vienes, dado que entiendo que los plazos y la reclamación de la herencia son diferente en cada comunidad.

  5. Hola tengo una duda mañana se abre el testamento de mi abuela. Mi madre no puede asistir porque vive en otra ciudad y no la han esperado para la cita ya q uno de sus hermanos tiene poderes. Es posible q ella este en la apertura mediante videollamada y si esta conforme a la apertura y lo q se tenga q firma firme por ella su hermano y sino esta conforme no firmen por ella. Y otra pregunta ,si se le debe un dinero q no se refleja en el testamento, ella podria pedir q firmaran todos un papel mañana, donde declaren q una vez se haga el reparto, se le de el dinero a deber, antes de la firma del testamento?? Y sino lo firman ,ella negarse a firmar ese testamento???

    • Buenas tardes Sandra:
      Si se ha leído usted mi artículo, vera que LOS TESTAMENTOS NO SE ABREN (salvo en las películas americanas).
      Dicho eso, no sé que van a hacer mañana. ¿Firmar la escritura de herencia? ¿Que su madre no puede ir pero un hermano tiene poderes? Pues que le diga que no lo use que no está conforme.
      La videollamada llegará, pero aún no lo ha hecho.
      Si su abuela no ha reconocido esa deuda, no hay problema. Se puede incluir en la herencia o arreglarse al margen. Antes o después de la firma. Si no quiere firmar que no firme, pero lo que parece que va a firmar es la herencia, no el testamento que ya lo firmó su abuela.

      Que su madre llame a su hermano y que le diga que no use el poder y que llame a la notaría y diga lo mismo: no permite el uso del poder y si hace falta lo revocará de inmediato.

      Es lo que le puedo contar a la vista de lo que me explica … pero hágame caso: leáse mi artículo.

      Salud y cerveza, Justito El Notario. https://www.justitonotario.es/pagos

      • Claro me explicado mal ,lo q van es a firmar es todo lo q dejo mi abuela d herencia en su testamento. Casa dinero y demas . Y el dinero d la deuda a la q me refiero la tenia mi abuela cn mi madre q le tenia q dar un dinero pr murio antes d darselo y ahora se supone q se lo tendrian q dar del reparto de la herencia sus hermanos.

  6. Buenas tardes,
    Mi padre falleció hace cinco años pero yo me acabo de enterar ahora, por supuesto nuestra relación era casi nula, prefiero no entrar en detalles.
    Él testó en Cataluña, desheredándome, y ahora me entero de que tenía 4 años para impugnar el testamento, por el tema de la legítima.
    Mi pregunta es:
    a la hora de aceptar sus herederos el testamento (creo que esto se hace ante notario), ¿”alguien” tendría que haberme avisado?.
    Muchas gracias.

  7. Hola, buenas tardes.
    Hemos tenido acceso los hijos al testamento de mi padre que por fortuna aún vive. En el mismo, nos deja a todos herederos a partes iguales, más a uno de ellos el derecho de habitación de la vivienda. No menciona si es por tiempo limitado o vitalicio. Si hace uso de ese derecho, se supone que su esposa e hijos también. Qué derechos tenemos los demás hermanos sobre la vivienda?

    • Buenas tardes Sergio:
      Vea lo que dice el Código Civil:
      Artículo 524
      La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

      Así que sí, su esposa e hijos también van en el lote.
      Puede ser vitalicio o temporal, el testamento debería precisarlo.

      ¿Que tienen los demás y ese hermano como herederos? Pues el resto de la propiedad del inmueble (todo menos ese derecho de habitación).

      Que van a vender, todos a firmar, que van a hipotecar, todos a hipotecar, que van a vivir, todos a vivir, pero ojo si no caben, el hermano habitacionista tiene preferencia sobre los demás, pues tienen un derecho que limita el que tienen ustedes.

      Como no tenga otra vivienda, ni posibilidad de obtenerla, tendrán el “bicho” para largo.

      Es una solución que usan padres con hijos con problemas, problemáticos, sin vivienda .. etc.

      Y suele usarse porque es inembargable (por eso se usa cuando hay hijos con problemas económicos)

      https://josefontdotnet.wordpress.com/2013/05/07/a35/

      Saludos, suerte y una caña si se tercia en https://www.justitonotario.es/pagos

      Justito El Notario.

    • Hola buenas tardes : tiene obligación el notario de darte una fotocopia del testamento onque no estés en el testamento?

      • Buenas tardes Belén:

        ¿Qué testamento quiere usted?

        Comprenderá usted que no lo vamos a dar una copia del testamento de cualquier persona a cualquier persona que lo pida, así que ¿qué interés tiene usted en ese testamento cuyo contenido quiere conocer?

        Saludos, Justito El Notario.

  8. Pues fíjese estimado Doctor que no es ficción lo de no entrega de una copia simple, el notario de la Notaría 113 del Estado de México se negó rotundamente a proporcionarnos una copia simple del testamento de mi padre pedida por mi hermano, diciendo que el (mi hermano) ni siquiera era heredero; pero sino lo es (realmente nosotros no tenemos idea de lo que vamos a heredar) porque nos mandó un correo electrónico (el notario) dónde nos citaba y está escrito el nombre mi hermano claramente. Y termino por decir que en esa Notaría las cosas se hacen así y si no estábamos de acuerdo en ir (a ciegas) y FIRMAR que todos estábamos de acuerdo con el Testamento, entonces nos íbamos a juicio.
    Así que le repito que no es de pelicula, aquí en México todavía el notario toma el papel de Dios y no de un servidor que está para auxiliar como en este caso el saber de un testamento que en lugar de apoyarnos nos recrimina la osadía de pedir una copia simple de testamento.
    Atte.
    S.R.

    • Buenos días Silvia
      Aquí en España un hijo siempre tiene derecho a la copia del testamento del padre, aunque no le haya dejado nada. No creo que el compañero esté actuando indebidamente pero si lo creen acudan al Colegio Notarial y protesten por su actuación.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

  9. Carmen María Sevilla Outeiral

    Mi padre ha fallecido y, como no me llevo con mi madre mi hermano me pide de su parte una fotocopia de mi carnet pero no me dice para que es, ni que lo entregue yo personalmente. Puede que que sea para modificar el testamento o algo que me perjudique

    • Buenas tardes Carmen María:
      Me da la sensación de que su padre podría haber fallecido sin hacer testamento y que necesitan esos datos para hacer la declaración de herederos.
      Si su padre ha muerto, no pueden modificar el testamento (si es que lo hizo).

      Sin usted no pueden firmar la herencia (excepto si su padre hizo testamento y la desheredó, aunque si tiene usted hijos necesitan a sus hijos).

      Que se haga la declaración de herederos sin usted no representa problema.

      Lo que sí que podrían es liquidar el Impuesto de Sucesiones fijando valores de los bienes cosa que sí que tiene importancia para usted.

      Así que … yo preguntaría ¿hizo papá testamento o no lo hizo? ¿si lo hizo que dice? ¿para que quieres mi DNI? ¿es para hacer la declaración de herederos o la necesitas porque vas a liquidar sucesiones?
      En fin, tiene usted que informarse. No me preocupa demasiado el asunto pero le puedo decir que esté completamente tranquila.
      Suerte, saludos.
      Justito El Notario.
      https://www.justitonotario.es/pagos

    • El testamento :de un tío fallecido sin hijos . Onque no esté yo en el testamento, tienen derecho a que me den una copia de dicho testamento?? gracias

      • Hola Belén:
        Lo que dice el Reglamento Notarial en su Artículo 226 al respecto es esto:
        “Fallecido el testador, tendrán derecho a copia: b) Las personas que, de no existir el testamento o ser nulo, serían llamados en todo o en parte en la herencia del causante en virtud de un testamento anterior o de las reglas de la sucesión intestada, incluidos, en su caso, el Estado o la Comunidad Autónoma con derecho a suceder”.
        En su caso, de no existir ese testamento podría usted tener derecho como sucesora intestada y, por tanto, tiene derecho a copia.
        Eso sí .. tendrá que usted que acreditarle al Notario que su tío era su tío y para ello tendrá que conseguir algunos papeles (el Libro de Familia de sus padres, algunas defunciones …) que es posible que le cueste reunir.

        No obstante, ¿para qué lo quiere si no tiene derecho? Su tío era libre de dejarle los bienes a quien quisiera. ¿Sospecha usted de algo o de alguien?

        Saludos y suerte, Justito El Notario.

  10. Muchas gracias, muy muy util. Tengo una cuestión que ojala pudieras resolverme:
    Se murió mi padre hace unos meses. Somos 3 hijos biológicos (los cuales ya no tenían relación con el por cuestiones que no merece la pena mencionar).
    Nos ha llamado la viuda (que no es mi madre) diciendo que no puede “abrir el testamento” si no estamos nosotros los hijos, y por eso quiere reunirse.
    Esa mujer es un caso aparte (por cuestiones que no merece la pena mencionar) y nos gustaría evitar cualquier contacto con ella.
    La pregunta, o preguntas, serían: ¿Podemos accceder a ese testamento sin necesidad de esa reunión? O dicho de otra manera, podemos pasar por todo esto sin volver a un pasado que no queremos volver?, ¿Podemos hacer todo esto de una forma aséptica? Uno de mis hermanos es una persona frágil, a la que el hecho de escuchar ciertas cosas que se puedan decir en ese testamento por parte del fallecido podrían afectar profundamente.
    Gracias de antemano. Solo el artículo ya es de ayuda, pero si me aclarases este punto te lo agradecería.
    Un saludo.

    • Buenos días Álex:
      En Derecho ese término biológico no significa nada. Entiendo que seréis hijos matrimoniales del primer matrimonio de tu padre, ¿no? Las otras opciones son que fuerais extramatrimoniales (si no estaban casados) o adoptivos (si os adoptaron), pero biológicos no significa nada a estos efectos que hablamos.
      Por otra parte, ya habrás visto si has leído el post en el que haces tu comentario, que leer el testamento no es nada. Ese acto no existe (influencia de los americanos y del cine en general).
      El que tiene derecho a copia la pide, la recibe y puede ponerse a leer en cuanto saque la copia del sobre. Otra cosa es que si hay que discutir hay que sentarse todos los interesados juntos a hacerlo.
      Lo normal es que vuestro padre os haya dejado la legítima. No me dices si hay hijos del segundo matrimonio. Si los hay, lo que os corresponda no lo puedo saber sin ver el testamento. Si no los hay tenéis derecho a “casi” dos terceras partes de la herencia.

      ¿Podéis acceder al testamento?: Sí, claro. Necesitáis la defunción de vuestro padre y en cualquier notaría os pedirán las ultimas voluntades (gestoría, gerencia del ministerio de justicia … también). Con las últimas voluntades podéis saber cual fue su último testamento y pedir la copia.
      https://www.justitonotario.es/puede-enviar-copia-mail/
      Después podéis reuniros con la viuda y no hace falta que vaya ese hermano. Podéis ir los demás y decidir. Cuando se prepare la herencia que este hermano de un poder a ti, por ejemplo y así tampoco tendrá que ver a la señora.
      Espero te sea útil. Saludos y gracias, Justito El Notario.
      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

    • Buenas noches Justito,
      Hace poco ha fallecido mi padre, él y mi madre ( ella aún en vida) tienen redactado el testamento sencillo en el que se dejaban mutuamente el usufructo y a mi hermano y a mi la herencia. Entendiendo que como explicas, la apertura del testamento como tal es solicitar una copia al notario para ver el reparto de la herencia pero nos surgen algunas dudas;

      – Nos han comentado, que al estar mi madre y ser ella la usufructuaria, no necesitaríamos hacer la aceptación de herencia y el reparto de bienes. Únicamente tendríamos que hacer estos trámites el día que falleciera mi madre. ¿Es estos asi?

      – Por otro lado, al ser mi hermano y yo los herederos, ¿tendríamos que pagar el y yo el impuesto de sucesiones y plusvalía de lo que nos deja o al quedarse mi madre de usufructuaría ella también tendría que pagar una parte?

      Muchas gracias de antemano.
      Un saludo

      • Buenas tardes Oscar:
        Bueno, se puede no hacer, pero no es que no sea necesario, ni obligatorio.
        A ver si esto le ayuda:
        https://www.justitonotario.es/indivision-herencia-protege-viudo/
        Segunda cuestión: Cada uno paga por el valor que recibe. Pagan los tres.

        Saludos, suerte y cerveza, si acaso en https://www.justitonotario.es/pagos

        Justito El Notario.

        • Hola ,mi tía ha fallecido sin marido ya fallecido ni hijos. Tengo derecho a la legítima. Se q tiene testamento pero mis primas no quieren darme ningún papel ni siquiera DNI ni certificados de defunción. Que debo hacer

          • Buenas tardes Ana.
            Me temo que usted no tiene derecho a legítima. Los que tienen derecho a legítima son los descendientes, el cónyuge y los ascendientes.
            Usted podría tener derecho a la sucesión intestada de su tía si no hubiera hecho testamento, pero lo ha hecho … así que su única posibilidad es que le haya dejado algo en el testamento.
            Para saberlo no necesita usted a sus primas. Lo único que necesita es la defunción de su tía en la que aparecerá su DNI. Con esos datos acérquese a una notaría y le pidan las últimas voluntades. Con las últimas voluntades podrá pedir copia del testamento.
            Eso sí, el Notario que custodie el testamento en su archivo solo se lo dará si está mencionada. Si no se lo da, olvídese de la herencia.
            Saludos y una cervecita que hace mucho calor en https://www.justitonotario.es/pagos
            Justito El Notario.

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