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Préstamo personal ante notario

La intervención de una póliza de préstamo

La pareja de mediana edad que viene a firmar esta póliza de préstamo es vieja conocida mía. Es curioso que para el público en general las pólizas son los créditos y los préstamos son préstamos. ¿Viene usted para una póliza? No, yo vengo para un préstamo. Vienen sin el representante de la entidad prestamista, opción (la de que no haya unidad de acto) que en las pólizas permite el Artículo 197 ter del Reglamento Notarial que no permite que no se firmen delante del Notario (quede meridianamente claro para propios y extraños). Esta pareja ha firmado conmigo en varias ocasiones a lo largo de mis casi once años en la plaza. Asuntos personales y también profesionales. Profesiones: carpintero y ama de casa. Saludos de rigor y pasamos a leer las condiciones particulares del préstamo.

El interés variable

Observo y leo que el interés es variable y el inicial se fija en el 12,5% anual. Inmediatamente les pregunto si son conscientes de que se trata un interés “algo” elevado y rápidamente me asienten e informan de que no tienen otras opciones para la financiación que necesitan. La confianza entre el cliente y su Notario habitual funciona. No hay reservas, ni disimulos.

Al pasar a la forma de revisión del tipo de interés vemos que les podría bajar en los años sucesivos ya que el diferencial más el tipo de referencia (a la fecha de la firma) da un resultado de un par de puntos por debajo del interés inicial. A salvo, claro está, de la evolución del Euribor (¡líbreme Dios de presagiarla¡) que es el tipo de referencia aplicable. Las entidades ya llevan un tiempo incluyendo en muchos de sus contratos referencias a que un Euribor negativo no disminuiría el diferencial establecido, lo que supone que el diferencial actúa como mínimo o suelo del tipo de interés aplicable. En otros casos, el Euribor negativo sí que se resta al diferencial si este reporta un colchón cómodo a la entidad.

Ocho años de préstamo por delante dan lugar a una elevada cifra de intereses la cual se indica en esta parte de las condiciones particulares a título orientativo puesto que el interés variable (al contrario que el interés fijo) no permite determinarla. Me gusta siempre advertir en este momento a mis clientes que estén siempre pendientes de la evolución del Euribor y que tengan siempre en cuenta que más adelante tal vez podrían modificar, valorando gastos, las condiciones de su préstamo; en fin, que estén siempre al tanto de la evolución de sus recibos mensuales.

Los intereses de demora

Los intereses de demora están ajustados a la Sentencia del Tribunal Supremo que los consideró abusivos, en el caso de préstamos a consumidores, si eran superiores en más de dos puntos al interés remuneratorio establecido (en nuestro caso, si es el interés inicial es del 12,5% y se produjese la demora durante el primer periodo de interés, el de demora sería del 14,5%). Creo que la reacción de las entidades y del Notariado en este asunto fue bastante rápida. Salvo error, todos los contratos se han adaptado a la citada Sentencia. Recientemente ha habido otra STS que recoge los criterios jurisprudenciales con arreglo a los cuales puede declararse usurario un préstamo en atención al interés de demora.

El derecho de desistimiento

La póliza recoge el derecho de desistimiento, como corresponde en un préstamo a consumidores. Ese derecho lo regula el Artículo 28 de la Ley 16/2011 de 24 de Junio de Crédito al Consumo. Raro es el día en que en este momento de la explicación del derecho del consumidor a desistir en catorce días, no se haga referencia a la lotería, especialmente si estamos en Navidad.

Los temas de los intereses de demora y del desistimiento han dado lugar, en ocasiones, a tiranteces con las entidades: ¿el préstamo es para casa o para el negocio?, pregunto. Para casa, me dicen. Y, ¿si es para casa porque no hay desistimiento? y la demora, ¿por qué no está al 2%?, pregunto al Banco. “Porque así les podemos dar mejores condiciones”. “Pero, si son consumidores”, insisto. Y ya se alteran y salen las típicas respuestas: que el Banco no lo habrá hecho mal, que si siempre lo hacemos así, que nadie más nos dice esto y tal y tal y tal y bla, bla, bla …

Las comisiones

Continuamos en las condiciones particulares y pasamos a las comisiones. Razonables la de apertura y la de estudio. No rascan mucho (expresión que suelo utilizar habitualmente) sobre todo, gracias a que el préstamo no es grande. Las cancelaciones anticipadas parciales o totales no tendrían comisión. Un alivio.

El tema de las comisiones de cancelación o amortización es uno de los que siempre despiertan la atención de los otorgantes en préstamos hipotecarios o personales. Desgraciadamente existen formularios contractuales en póliza y escritura que no son suficientemente claros, por lo que las explicaciones en este momento del otorgamiento se convierten en un punto de fricción entre Notario y Banco en caso de que interpretes algo distinto a lo que crea el apoderado de la entidad sobre la aplicación de una u otra de las alternativas existentes. Esas fricciones sorprenden a los otorgantes que hasta ese momento han sido informados solo por la entidad y a través de las ofertas vinculantes y la Fiper. Esta situación cambiará en breve con la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, en virtud de la cual el papel de los Notarios en materia de contratación hipotecaria se aumenta considerablemente. ¿Y en el crédito no inmobiliario no se piensa? Es curiosísimo. La problemática es exactamente la misma y no solo nadie habla de ella, sino que se alude sintomáticamente la intervención notarial en operaciones que tienen una cierta relevancia económica, de forma que contratos de hasta 30.000 Euros se suscriben sin ningún cortapisas a la actuación de la banca. ¿Otra bomba que estallará en el futuro?

Las comisiones de cancelación son una de las cuestiones (y no son muchas) sobre las que la gente se anima a preguntar y suelen provocar también alguna referencia a la lotería, sobre todo si estamos en Navidad.

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Aún nos quedan dos comisiones más:

La de reclamación de impagados, que también ha sido puesta en “tela de juicio” y que es la de siempre en la entidad. Bueno, la de siempre desde la crisis puesto que antes era más baja de lo que lo es ahora.

Y por último, la comisión de mantenimiento de cuenta, esa que los apoderados te explican diciendo que si tienes la nómina domiciliada no te la cobran. Yo siempre indico que “vale, que de acuerdo”, pero que la póliza pone lo que pone (y no dice nada de eso). Son 60 € al año. Es aquello de “no te preocupes, que esa te la quito yo”. Incluso algunos llegaban a decir que la cláusula suelo, “te la quito yo”.

Condiciones generales del préstamo

Nos pasamos a continuación al clausulado general de la póliza. Ahora hay que ir en busca de posibles garantías adicionales. Las fianzas siempre están visibles, pero las pignoraciones o las afectaciones de planes de pensiones y otros tipos de garantías pueden estar perdidas por esta parte. ¿Por cierto que efecto tienen esas afectaciones? Si las hay, conviene dar la pertinente explicación porque la prenda, a pesar de lo que pueda pensarse, es más entendible para la mayoría de la gente. Aquella explicación de uno de mis preparadores de dictamen, Eduardo Llagaria, sobre las mordeduras que representan los derechos reales de garantía (que muerden el objeto de la garantía hasta el cumplimiento de la obligación principal) es muy clarificadora para el público. No encontramos nada de esto, así que camino expedito.

Bonificaciones del tipo de interés: seguros y planes de pensiones

Tampoco encuentro bonificaciones al tipo de interés en el clausulado general, pero resulta que si que las hay más adelante. Están en una cláusula adicional y son cuatro: domiciliación de nómina, seguros, planes de pensiones y tarjetas. En total pueden suponer un ahorro de hasta dos puntos de interés.

Aquí salen a colación varios temas:

  • En el tema de los seguros digo a mis clientes que conviene echar cuentas porque a lo mejor te sale más caro el seguro que el punto de interés que te ahorras. Claro, también puede ser que el banco no te de el préstamo sin contratar el seguro en cuyo caso no hay mucho que discutir. Hay que advertir de que la cancelación anticipada del préstamo puede dar lugar a la devolución de cantidades por razón del seguro. Debemos preguntar a la entidad, si llega el momento, sobre nuestro derecho a la prima no consumida.
  • En el tema de los planes de pensiones, comentamos que en la entidad les han dicho que ahora es más fácil su recuperación. Por lo que yo sé (y no me hagan mucho caso pues lo he estudiado en mi exclusivo interés personal) a partir de 2025 se podrán recuperar las aportaciones realizadas hasta el 31 de Diciembre de 2015. Muchos piensan, o pensaban o pensábamos, que son recuperables devolviendo beneficios fiscales y sin esperar a la jubilación o a enfermar o a quedarte en paro … o a morirte. Los otorgantes no están por la labor de planes de pensiones y yo tampoco. Es frecuente, además, que la información relativa a la recuperación de los planes de pensiones sea una información que se proporciona sesgada en interés de la entidad que prefiere (y “vende”) la recuperación diferida (echándole la culpa al fisco) con el fin de evitar la pérdida para sus arcas del capital recuperado por el “pensionista”.

El que no llora, no mama

Terminamos los tres hablando del “que no llora, no mama” y de que hay que preguntar e informarse para que todo quede claro, en el Banco y en la notaría.

Tiempo invertido y conclusiones

Nos despedimos y se marchan. No he mirado el reloj, pero la intervención de esta póliza me habrá llevado algo más de quince minutos. Cualquier día de estos pongo el cartel que tiene un compañero en su notaría: “No se preocupe, cuando llegue su turno, le dedicaré también a usted todo el tiempo que necesite”.

Mi factura serán: 44,23 € Iva incluido. El Banco cobra 190 € por sus comisiones, más su interés, pero claro pone la pasta. Pero esta pasta es la mía, es la tuya, y, a veces, también la de todos, ¿o no? A veces hasta es la pasta de los propios otorgantes que la tienen “mordida” por algún otro producto bancario de la entidad que no pueden recuperar cuando lo quieren hacer. En ocasiones te están prestando tu propio dinero.

Hay quien dice que me extralimito (y ya he tenido varias broncas por ello), que me excedo de mis competencias y mi obligación de asesoramiento a la parte más débil. Hay quien me pregunta si hago lo mismo con el Banco delante. Pues sí, lo hago, pero como no soy tonto (aunque alguno cree que sí) aplico toneladas de pomada, de mano izquierda y de diplomacia cuando lo hago. Aunque el resultado pueda ser este.

Hasta otro otorgamiento y ya saben: elijan Notario. Y para los que me suelen preguntar, pero ¿qué haces en la notaría? Pues ya lo saben: escribir posts

Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

5 comentarios

  1. En mi caso, formalicé ante notario, y este registró, un préstamocon garantía personal destinado a la adquisición de una vivienda. Ya lo he terminado de pagar y quisiera saber si debo acudir al registro a registrar algun documento de deuda cero emitido por el banco que acredite la finalización del pago.

    • Buenos días Iker:
      Los prestamos personales no se registran en ninguna parte.
      ¿Está seguro de que no fue un préstamo hipotecario?
      Si es personal, no hay nada que tenga que hacer.
      Saludos, Justito El Notario.

      • Muchisimas gracias por su respuesta. Sí, era efectivamente un préstamo con garantía personal. No hay duda. Seguramente sea una equivocación por mi parte pensar que fuera registrado. Gracias por su respuesta y aclaración. Me quedo más tranquilo con su respuesta.

  2. María Adoración

    Muy ilustrativo Justito: ¡explicando, de eso se trata! Ese es el asesoramiento que nos hace falta a todos.

    • Muchas gracias Adoración.
      Explicaciones y asesoramiento. Un abrazo. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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