Doctrina del Paseo Jurisprudencial de ayer Lunes 19/06/2017
Voy a incluir en este post 9 Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo del Paseo de ayer que contienen Doctrina Jurisprudencial (o la reiteran).
De ellas, me limito a citar y enlazar estas 8:
.- 2.250 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial).
.- 2.251 (swap; reitera jurisprudencia).
.- 2.254 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial).
.- 2.255 (swap; reitera jurisprudencia).
.- 2.256 (swap; reitera jurisprudencia).
.- 2.258 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial).
.- 2.260 (swap; reitera jurisprudencia).
.- Y 2.261 (swap; reitera jurisprudencia).
La novena sentencia de la semana es esta otra sobre interpretación de los contratos y retraso desleal.
RESUMEN 2.248 Aval a primer requerimiento. Naturaleza y alcance. Determinación del plazo de vigencia conforme a su literalidad (artÃculo 1281.1 del Código Civil). Abuso de derecho y retraso desleal en el ejercicio de la acción.Â
Doctrina jurisprudencial: La recurrente denuncia la infracción del artÃculo 1281 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, asà como la infracción del artÃculo 1255 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. Además la recurrente denuncia la infracción del artÃculo 7 del Código Civil y de la jurisprudencia de esta sala en torno a la aplicación de la doctrina del retraso desleal.Â
Esta sala, con carácter general, tiene señalado, entre otras, en sus sentencias 27/2015, de 29 de enero y 274/2016, de 25 abril, que cuando los términos de un contrato o negocio jurÃdico son claros y no dejan duda sobre la intención querida por las partes, la interpretación literal es el punto de partida y también el punto de llegada de la labor interpretativa, de forma que se impide, so pretexto de la propia labor de interpretación, que se pueda modificar una declaración de voluntad que realmente resulta clara y precisa en su sentido contractual.
En el presente caso, la interpretación que realiza la sentencia de la Audiencia se aparta, de un modo injustificado, de esta regla normativa de interpretación. En primer lugar, porque al vincular la vigencia de los avales a las cláusulas que rigen el incumplimiento del contrato principal contraviene lo expresamente pactado, con claridad y precisión por las partes, acerca de la autonomÃa e independencia de los avales respecto del cumplimiento obligacional objeto de la garantÃas: «independientemente de cualquier posible impugnación, objeción o excepción que aleje el proveedor y sin poder investigar si la reclamación es fundamentada o no». En segundo lugar porque, a diferencia de lo interpretado por la sentencia recurrida, de la literalidad de los avales se desprende, con claridad y unidad de sentido, que las partes sà que fijan el vencimiento de los avales de un modo expreso: «cesará su vigencia tras la entrega del último vagón del tren».
En cuanto a la doctrina del retraso desleal, en primer término, la demandante ejercita un legÃtimo derecho a exigir el cumplimiento de los avales dentro del lÃmite temporal pactado por las partes. En segundo término, la exigibilidad de los avales no puede calificarse de retraso desleal pues, no obstante el tiempo transcurrido desde la firma de los mismos, la demandada no solicitó su devolución, mantuvo en sus libros y documentación la contabilidad de dichos avales e, inclusive, con fecha de 26 de octubre de 2011, manifestó por carta a la demandante su disposición a proceder al pago si se reducÃa del importe reclamado inicialmente. Ofrecimiento que fue rechazado por la demandante.
ESTIMADO.
Hasta el próximo martes en que os traeré más Doctrina Jurisprudencial o, tal vez más Chistes y Anécdotas Notariales. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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