Supongo que la convocatoria de huelga general de hace unos meses con la finalidad de que se prohibiera el Impuesto de Sucesiones tuvo escaso éxito. Probablemente solo la secundaron los que tenÃan una herencia en ciernes o los que acababan de sufrir el discriminatorio pago (pues no es igual para todos) que a los españoles nos corresponde hacer cuanto nos llega el momento de heredar a alguien.
Yo fui uno de esos sufridores en el año 2014. Mi Comunidad de residencia es de las que zurraba de lo lindo por heredar aunque luego haya disminuido la presión fiscal y cobre más moderadamente. El porcentaje pagado me pareció directamente expropiatorio, abusivo y más propio de bandoleros que de otra cosa.
Es el de Sucesiones un impuesto que tiene en cuenta tanto lo que heredas como lo que ya tienes, pero ¿porqué no nos igualan a los de Madrid, los de Asturias o los de Valencia y no nos zurran la badana solo algunos o a algunos mucho más que a otros? La cara de tonto que se te queda, puede ser notablemente superior si unas semanas después de morir tu causante, resulta que reducen el impuesto y te quedas impotente porque a ti se te ha aplicado una norma fiscal más rigurosa.
Yo me decanto porque nos igualen y porque lo hagan en algún tramo intermedio. Que mantengan el Impuesto, pero que nos cobren a todos lo mismo. Si no, esto no hay quien lo pueda digerir.
Allá por la incipiente primavera de este año me llegó una convocatoria a la huelga
“Huelga general 21 marzo. Prohibición al impuesto de sucesiones. No más impuestos abusivos. Heredar cuesta más que comprar bienes que han pagado nuestros padres y no podrán pagar nuestros hijos. Todos los españoles debemos volcarnos en este fraude y estafa impuesta por los polÃticos. Nos roban en vida y siguen robándonos en la muerte. Unidad al pueblo y a todos los españoles. 21 marzo. No al Impuesto de Sucesiones. Compartir a todo el mundo. Huelga masiva”.
Y en el grupo de Whatsapp en el que fui convocado a la rebelión fiscal, se desarrolló una animada conversación:
– Pero, ¿no se habÃa declarado ilegal el Impuesto de Sucesiones? Estos se lo pasan todo por el orto.
– Sà que lo han quitado, ¿no?
– A mà el Notario me dio la enhorabuena por todo el dineral que tendrÃa que haber pagado y me habÃa ahorrado porque mi padre falleció el 28 de Abril de 2015 y salió una Sentencia creo que del Supremo en Marzo de ese año que me beneficiaba.
– Aquà es donde más pagamos, creo.
– Noo. AquÃÂ de los que menos.
– Y el Supremo sera a nivel nacional, digo yo.
– No sé, creo que no.
– En la Comunidad Autónoma de mi padre habÃa discriminación. Si no vivÃas allà habÃa que pagar más. A ese caso se referÃa la Sentencia.
Entonces me animé a intervenir, aprovechando una pausa.
“Aquà tenéis algunas explicaciones sobre el Impuesto de Sucesiones”, dije
Eso fue lo que se modificó (lo de la discriminación) y por eso en la herencia de tu padre, no te perjudicó que vivieras en otra Comunidad distinta a la suya.
“Este otro artÃculo es más denso, pero muy bueno” … continué
– Efectivamente Justito, esa es la Sentencia, que decÃa yo, la del 18 de Marzo de 2015 y era del Constitucional, no del Supremo como hemos dicho.
Yo hago y liquido muchas herencias de varias Comunidades Autónomas. En unas, en los supuestos más habituales (cónyuges/padres/hijos y patrimonios, digamos, “normales”) se paga muy poco, generalmente nada. En otras por lo mismo pagas bastante más. Si el patrimonio no es “normal” la cosa puede dispararse. Pero, al menos ahora, un hijo  tiene los mismos beneficios que otro, sea de donde sea y fuere de donde fuere el difunto. Algo es algo.
En el tema de los no residentes, continué, puso freno el TJUE con una Sentencia (la de 2014 que cita el segundo post que os he enlazado) que se referÃa a los no residentes en España, extranjeros o españoles que no viven en España pero heredan de residentes en España. Sobre el asunto es muy interesante este artÃculo: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los no residentes: historia de un despropósito, o la luz al final del túnel.
– La mayorÃa creemos (continuaron ellos) que no deberÃa pagarse porque ya se ha tributado por todo eso. DeberÃa ser ilegal tributar varias veces por lo mismo.
– E inmoral.
Como jurista yo no tengo la misma visión del Impuesto de Sucesiones que mis compañeros de chat, aunque por supuesto me parece injusto e injustificable que no paguemos todos los españoles lo mismo y que haya diferencias escandalosas.
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- IMPUESTO SUCESIONES Y NO RESIDENTES EXTRACOMUNITARIOS tras las Sentencias Tribunal Supremo de febrero y marzo 2018. Con actualizaciones importantes a fecha Septiembre y Diciembre de 2018. Textualmente nos cuentan que: “Hacienda ha asumido que NO puede discriminar a extracomunitarios con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, y la Dirección General de Tributos en Consultas Vinculantes. V3151-18 de 11/12/2018 (referida a Andorranos) y V3193-18, de 14/12/2018 (referida a rusos) asume totalmente la primacÃa del Derecho UE”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Hola. No se muy bien si la huelga del 21 de Marzo del 2018. En Valencia por el impuesto de sucesiones ya está autorizada y no es un bulo. Me gustarÃa recibir información para publicar x cualquier vÃa y movilizar a toda la gente q pueda. Espero su respuesta . gracias
Buenos dÃas Laura:
Esa huelga fue convocada para el 21 de marzo de 2017, no de 2018. Mi post es de diciembre de 2017. Asà que ha habido una confusión de fechas.
Por otra parte, no tengo noticia de si la huelga estaba legalmente convocada, ni tampoco de si tuvo o no seguimiento. Gracias por la participación y el comentario. Saludos, Justito El Notario.
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Buenos dÃas,
En primer lugar, agradecerle la valiosa información que conparte.
Toda mi familia reside en Aragón. Mis padres, octogenarios, tienen algunos inmuebles, y, dada las ridÃculas exenciones que contempla la regulación autonómica del impto Sucesiones actualmente, nos preguntamos si existe alguna posibilidad de prever en su testamento una cláusula “a término”, es decir, que no se adquieran los bienes hasta vg. 5 años después del fallecimiento (con la esperanza de que la regulación para entonces sea menos gravosa). Ello sin q Hacienda obligue a liquidar e ingresar provisionalmente el impto Sucesiones (por ello descartamos la fiducia aragonesa).
O si se le ocurre alguna otra fórmula.
Un saludo y gracias por adelantado.
Buenas tardes:
Pues lo lamento, pero el derecho foral aragonés lo tengo absolutamente olvidado. He ejercido en Galicia y en Menorca y he tenido oportunidad de aplicar lo estudiado, pero lo de Aragón no lo he aplicado y lo he olvidado.
Gracias por la participación y el comentario. Saludos, Justito El Notario.
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Impuesto de Sucesiones: objeto, que las grandes fortunas no se perpetúen, pero hoy lo evitan mediante interposición de sociedades, amaños contables y deslocalizaciones internacionales aunque sean parciales. lo que consigue: castiga a quien ahorra, a quien invierte, a la familia, al previsor y es sin duda una doble imposición. Paraliza el desarrollo económico porque interrumpe y desincentiva proyectos. Con carácter genérico, es incompatible con el dudoso destino que los polÃticos dan a nuestros impuestos. En cuanto a valores, los criterios son con frecuencia son insoportables. Y sin duda las herencias renunciadas son una fuente de malbaratamiento de bienes y un lastre para las arcas públicas. Es un impuesto que no existe en muchos paÃses y con razón, porque acomete contra el punto final de un proyecto de vida.
Hola José Luis: Algo se mejoró con las sentencias, pero si la solución no es la supresión, como mÃnimo tendrÃa que haber una equiparación entre todos los españoles con independencia de las CCAA. Gracias por la participación y el comentario, saludos. Justito El Notario
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