Aquí tenéis el enlace a los 56 casos ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. 57 (Caso real) Una española muy antipática se va a casar con un inglés (tan antipático como ella) y vienen a hacer capitulaciones matrimoniales pactando separación de bienes del CCi. El matrimonio se celebrará en Talsitio (Alicante, España). ¿Algún problema con esto? Con su habitual cara de estreñida permanente, la señora toma asiento y antes de que el pobre Notario pueda abrir la boca le dice: ¿puedo hacerle dos preguntas? Sí, dispare. Primera pregunta: En UK vamos a firmar un documento, después de casarnos, en el que vamos a decir que si nos separamos yo no recibiré nada en su herencia. ¿Eso es válido? El Notario se ve obligado a mirar el testamento en su protocolo y observa que ella es la única heredera del inglés que testó con arreglo a su ley nacional. Con esa información, el Notario da respuesta a la señora. ¿Qué crees que le diría/aconsejaría? Segunda pregunta: En mi testamento no le dejé nada y como él no quiere nada de mí, pues he pensado en dejarlo como está. De nuevo el Notario mira el testamento y ve que las herederas de la señora son sus hijas. Cuando testó estaba divorciada. Con esa información, el Notario da respuesta a la señora. ¿Qué crees que le diría? 58 (Caso real) Un abogado me escribe por Whatsapp y me pregunta: ¿Podrías otorgar un poder de venta a favor de mi despacho el miércoles de la semana que viene? La cita puedo dársela. En eso no hay problema. Pero ¿cómo se formularía correctamente la pregunta por un profesional del derecho? 59 (Caso real) Don Leandro, español y residente, fallece intestado. Estaba unido de hecho (sin papeles) a doña Josefa y no tenía hijos. Su padre, don Roberto, está vivo y su madre, doña Ana, le premurió. Además tiene un hermano llamado don Severino que tiene un hijo que se llama don Benito. No hay más ascendientes (que os conozco y os vais por dónde no es). Todos los vivos se presentan en la notaría para instar la declaración de herederos de Leandro y le cuentan al oficial de la notaría que don Roberto tiene la intención de renunciar a la herencia “en favor de Josefa”. Don Severino también está dispuesto a renunciar “en favor” de su “cuñado de hecho”. El oficial del notaría les hace saber que eso de renunciar “en favor” no funciona como ellos creen. Al opositor, y ya no se pueden dar más pistas, se le pide que distinga entre la renuncia “sin más” y los de la renuncia “en favor”. ¿Vale?, pues ahora resulta que Don Leandro es belga y reside en España desde hace años. Todo lo demás es igual. ¿Qué pasa? Y si Leandro y Josefa estuvieran casados y el padre renuncia en su favor, ¿se aplica el 1.000.3 del Cci? 60 (Caso Justito) Don Trinitario se presenta en la notaría porque ha visto en la tele que hay una cláusula que le llaman de libre disposición que evita que los herederos tenga que renunciar a la herencia porque no tengan dinero para pagar los impuestos porque recoge una fórmula que permite pagar con el dinero del difunto. Seguro que el opositor, o puede que no porque no ve la tele ni lee periódicos, sabe de que va esto y puede orientar a Don Trinitario a fin de que cambie el testamento y o no lo haga y se gaste el dinero en un buen arroz en el Elías del Xinorlet. Tras pensarlo, se permite al opositor que mire en internet de qué va todo esto. 61 (Caso Justito) Un abogado encarga un testamento y quiere poner esto: c) Que se encuentra casado en primeras y únicas nupcias con Doña Toribia, de cuyo matrimonio ha nacido y vive un hijo llamado Leonardo Pérez Pérez, y, como concebida y no nacida al momento del presente otorgamiento, su hija Lourdes Pérez Pérez. Y dicho lo anterior, formaliza su testamento con sujeción a las siguientes. C L Á U S U L A S: Primera.- NO ES RELEVANTE. Segunda.- NO ES RELEVANTE. Tercera.- Instituye herederos por partes iguales de todos sus bienes a sus citados hijos, sustituidos vulgarmente por sus descendientes para los casos de premoriencia e incapacidad. Cuarta.- Designa, como tutor de sus descendientes, para el caso de que ambos progenitores hayan fallecido, a Don *, con DNI *. ¿Qué opináis? ¿Un nasciturus con nombre y apellido e instituido heredero? Además nombra ¿tutor o debería ser curador? ¿podría nombrar tutor de la persona y de los bienes? ¿solidarios y mancomunados? ¿subsisten las causas de remoción y renuncia? 62 (Caso recuperado del blog, año 2020) Don Eduardo dispuso en su testamento lo siguiente: "Instituye y nombra por su única y universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes como futuros, en pleno dominio, a su esposa Doña Encarna, quien podrá disponer libremente de los bienes de su herencia por actos intervivos. En defecto de ella, o para el caso de que a su fallecimiento conservase algunos bienes procedentes de esta herencia, nombra heredero sustituto a su hermano de doble vínculo Don Juan, y, en su defecto, a los descendientes legítimos del mismo en su representación ...”. El orden de fallecimientos fue el siguiente: (i) el fideicomitente falleció en 1981. (ii) el heredero fideicomisario falleció en 1987, sin descendientes. y (iii) la heredera fiduciaria falleció en 2013. A la muerte de Encarna quedan algunos bienes inmuebles, ¿a quien o quienes corresponden? ¿Y si en vez de haberse nombrado a los descendientes legítimos de Juan se hubiera indicado "y, en su defecto, a Don Alberto"? Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario