Tenemos (hoy es 4 de Enero de 2025) 489 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. Semana 30 de 100 (faltan 70 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 70% del tiempo inicialmente disponible) Caso 263 (Dandanovic) “EL 47”: EL NOTARIO SE SUBE AL AUTOBÚS. Manolo nació en Valencia de Alcántara (Cáceres) en 1933 y contrajo matrimonio en dicho municipio con María, fruto del cual alumbraron a una hija, Joana. Tras el prematuro fallecimiento de María y dadas las penosas circunstancias vitales que padecía, Manolo adoptó la decisión de marcharse de Valencia de Alcántara junto a su hija, su burra y el dinero ahorrado por los dos cónyuges. En 1968 Manolo y Joana llegan al extrarradio de Barcelona, al incipiente barrio de Torre Baró, y decide emplear parte de los ahorros en adquirir una pequeña parcela. Ante la normativa municipal que obligaba a que en estos asentamientos cualquier construcción debía iniciarse al anochecer y finalizarse antes del orto, Manolo propone a los vecinos que cada noche construyan entre todos una sola casa, y así sucesivamente. La brillante propuesta fue aceptada de forma unánime y Manolo se apresuró a utilizar el resto de los ahorros en la compra de los materiales necesarios. No tardó Manolo en quedar prendado de Carmen, nacida y residente en Barcelona, quien tampoco dudó en abandonar los hábitos para contraer matrimonio con él en la Navidad de 1975. No tuvieron descendencia. Durante los años siguientes, y gracias al préstamo hipotecario que amortizaron con el resultado de sus actividades laborales (conductor de autobús y maestra) reconstruyeron, reformaron y elevaron nuevas plantas sobre la vivienda familiar. Manolo fallece en 2020, y ahora Carmen y Joana le consultan al Notario de su confianza sobre los derechos que respectivamente les corresponde, en especial sobre la vivienda familiar. Tanto María como Manolo fallecieron intestados. Caso 264 (GJ) Muere un padre sin testamento. En el abintestato se declaran herederos a siete hijos por cabezas, y a dos nietos, hijos del octavo hijo que había premuerto. El tercer hijo fallece después que el padre, con dos hijos. Una de las hijas va a renunciar. ¿Su parte acrece también a la porción del hijo que falleció después que el padre? Los nietos del octavo hijo quieren renunciar. Uno no tiene hijos. La otra una hija. Renunciando el nieto sin hijos, y luego la nieta con hija, ¿es esta bisnieta la que recibe la porción que habría correspondido al octavo hijo? Caso 265 (Caso Real) Don Taylor Rich estableció una sustitución fideicomisaria pura en su testamento en el que efectuó professio iuris y opto por su ley nacional britanica. Nombró fiduciaria a su esposa Elizabeth y fideicomisarios a sus hijos comunes llamados Richard y Burton. Elizabeth solo tiene trato con uno de sus hijos y ha acudido a la notaría de Tijeruela a encargar la venta de inmueble que le pertenece en cuanto a un 50% con el gravamen de la sustitución fideicomisaria. Al ser consciente de la situación se queda petrificada y pregunta si podrá vender con el consentimiento de Richard y de Burton y si ellos tendrán derecho a una parte del precio o no y si la tienen si podrían renunciar a ella. El notario ha quedado en responder en breve a la pobre Elizabeth. Cuando se queda ya solo en su despacho empieza a pensar en el encaje de la sustitución fideicomisaria en una sucesión regida por la ley nacional británica. Caso 266 (GJ y Foro Levantino) Don Sebastián el joven pero ya veterano notario de Puerto Lumbreras tiene entre manos una serie de asuntos relativos a discapacitados. 1.= El primero es el asunto de un sometido a curatela representativa que quiere otorgar testamento. En el Auto judicial correspondiente se dice que el curador deberá complementar la capacidad de decisión en la siguiente toma de decisiones (literalmente y valga la redundancia): Esfera patrimonial: representar a la persona con discapacidad en decisiones con trascendencia patrimonial que supongan la reducción del patrimonio de la persona con discapacidad, precisando de autorización judicial expresa para dar dinero a título gratuito, obtener préstamos o financiaciones, gravar o enajenar inmuebles y el resto de actos previstos en el art.287 CC Esfera personal: representar a la persona con discapacidad en decisiones relativas al seguimiento del tratamiento médico, representación de la persona con discapacidad en los supuestos previstos en las leyes de salud pública, traslados a residencias o centros de asistencia, asistencia a centros terapéuticos, ocupacionales, centros de día o asimilados etc. El internamiento involuntario en un centro de tipo asistencial requerirá de autorización judicial, y será revisado periódicamente. Realizar contrataciones de bienes o servicios para procurar el cuidado, la atención y la subsistencia de la persona con discapacidad así como servicios para atenciones no vitales positivas para la persona con discapacidad. (ocio, actividades deportivas, formativas, culturales). Facilitar el ejercicio del derecho de sufragio conforme a la normativa electoral. Todos los actos previstos en el art.287 del Código Civil requerirán de autorización. ¿Puede o no puede otorgar testamento? 2.= En el segundo asunto, el Auto judicial correspondiente dice que se constituye la curatela representativa para: 1.- ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD: PARA PRESTAR CONSENTIMIENTO PARA TRATAMIENTOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS O SEGUIMIENTO DE ESTOS. 2.- ACTIVIDADES en el ámbito económico ADMINISTRATIVO consistentes en: a. Abrir, cerrar o gestionar cuentas corrientes de cualquier clase. b. Tomar o dar préstamos, aceptar o realizar donaciones o constituir hipotecas de cualquier clase. c. Recoger certificados de correos o de cualquier empresa de mensajería. d. Realizar cualquier acto y recibir realizar comunicación, tanto ante organismos o entidades públicos, tales como la AEAT, la TGSS (incluyendo solicitud de una prestación económica de cualquier índole) haciendas locales u otras entidades similares de la Comunidad Autónoma, así como realizar cualquier gestión en sociedades privadas. El discapacitado se presenta en la notaría para comprar una vivienda junto con su hermano e hipotecarla y le pregunta al Notario si puede hacerlo solo o si se necesita autorización judicial. 3.= En el tercer y último asunto, en la parte dispositiva de una sentencia de revisión de la situación de incapacitación de una persona se dice: Que se tiene por revisada la situación personal y jurídica de DON FELIPE y, por lo tanto, se deja sin efecto la declaración de incapacidad total acordada. Que se deja sin efecto la institución tutelar y el cargo de tutor de DON JUAN CARLOS. Que se fijan las medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de la capacidad jurídica de DON FELIPE, consistentes en constituir CURATELA cargo que habrá de ejercerse respetando siempre la máxima autonomía de dicha persona en el ejercicio de su capacidad jurídica y que atenderán, en todo caso, a su voluntad, deseos y preferencias, y con funciones representativas de forma excepcional para: Realizar los actos de carácter patrimonial y económico, de naturaleza contractual y administrativa, en concreto: Gestión y administración de sus ingresos. Gestión y administración de cuentas bancarias y productos financieros. Acciones judiciales en defensa de su patrimonio. Trámites ante las administraciones públicas y administrativas. Realizar los actos necesarios para asegurar el control del tratamiento médico prescrito por los facultativos para sus enfermedades, así como los necesarios para proceder al ingreso hospitalario o internamiento en centro adecuado a sus circunstancias si fuera oportuno, cuando su estado o su salud así lo requieran y en la gestión de su patrimonio. Don Felipe pretende hacer testamento designando como único heredero (al carecer de legitimarios) a Don Juan Carlos. ¿Puede otorgar testamento? ¿Puede nombrar heredero a su curador? Don Sebastián, el notario, se ha ido un rato al cuarto de pensar. Esta ha sido la 24ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 y 232): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 233 y 234): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 235 y 236): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 237 y 238): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 239 y 240): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 241 y 242): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 243, 244, 245, 246 y 247): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 248 y 249): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 250 y 251): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 252, 253 y 254): Curso 2024-2026 (y ya ha transcurrido el 25% de las semanas entre dictamen y dictamen) Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 255 y 256): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 257 y 258): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 259 y 260): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 261 y 262): Curso 2024-2026 Otros materiales Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Ya llevamos 104 casos en total y todo gratis por el momento.... En la anterior convocatoria sacamos adelante un total de 277. A este ritmo podríamos rondar los 350 casos en menos de dos años. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario9