Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario El “Método Justito” de preparación del dictamen Doscientos setenta y siete mini supuestos de hecho para dictamen (sin soluciones) Convocatoria de oposiciones al título de notario 2022-2024 Dejo claro que no hay soluciones. ¿Por qué? Pues porque las soluciones están en el blog y seguiré mejorando poco a poco las que hay. El libro lo vende Basconfer. Hay valoraciones (incluyendo la de dos alumnos aprobados recientemente), explicación del Método y estadísticas muy jugosas. Dispondrá de índice por voces para facilitar la localización de casos por materias. Los contenidos extras le atribuyen al libro un gran valor añadido. Una vez metida la cuña publicitaria y recordando que tengo disponible una nueva tirada de "Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)", vamos a dar un poco de trabajo al personal porque es una pena perder estos casitos y porque veo que a muchos os hacen falta, así que aquí van otros 6 (y les voy a seguir llamando tontos que tiene mas gracia) para quien tenga ganas de pensar un poco. Aquí tenéis el enlace a los 41 ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos. Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. 42 (Caso Real) Miguel estaba casado en segundas nupcias con Mamen en régimen de gananciales. De su primer matrimonio con Mercedes tiene dos hijas. En su testamento deja la legítima estricta y mejora a sus hijas y el remanente, sin perjuicio de sus derechos legitimarios “que expresamente reconoce y lega”, a Mamen. Lo único que deja es un piso en Cartagena que compró con Mamen constante matrimonio. Mi oficial viene y me pregunta qué derechos tiene cada uno. Al que falle le doy una colleja bien gorda (ya le he dado otra a mi oficial). Por cierto, hay una cosa que me he planteado que podría existir y he descartado. ¿Cuál es? 43 (Chat Whatsapp Promoción) ¿En un reconocimiento de deuda entre dos sociedades es necesario efectuar la manifestación del artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital? 44 (Consulta Real) Un profesional del derecho no puede plantear una consulta jurídica en estos términos. Luego critican que nosotros memoricemos. No toco ni una coma y quiero que me digáis que le podemos contestar: "Tengo un cliente que quiere comprar una casa a su hija de 14 años. Ellos son residentes en Reino Unido, pero tienen nacionalidad española. La casa está aquí en España. El problema es que la casa es VPO y al ser menor el contrato de compraventa tiene que firmarlo un tutor, y no sé si luego puede haber algún problema con la VPO, porque la madre de la niña tiene varias propiedades en España, entre ellas, una en *. El padre, no tiene ninguna propiedad a su nombre, no sé si sería conveniente que fuera el padre el que firmara como tutor de la menor". 45 (Caso Real) Teresa es una irlandesa soltera que quiere casarse con Yago. Un colombiano que se casó por la iglesia en su país aunque el matrimonio nunca fue inscrito en registro civil alguno. ¿Pueden casarse en España ante notario que tramitará el expediente y celebrará el matrimonio? ¿Y podría un notario tramitar el expediente y otro celebrar el casorio? 46 (Caso Real) Una señora de nacionalidad y residencia en Marruecos contrae matrimonio con un señor de nacionalidad y residencia en España. Se casan en un Consulado de España en Marruecos. El matrimonio se inscribe en el registro consultar y luego en el registro civil central. La residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio se sitúa en Marruecos, aunque a los cuatro o cinco meses se vienen a residir a España (a la Comunidad Valenciana). ¿Cuál es su régimen matrimonial? Ellos piensan que están casados en gananciales y se presentan en una notaría de Alicante para pactar separación de bienes conforme al CCi. 47 (Consulta en el Blog) Un comentarista escribe en mi blog en relación con un caso lo siguiente: "En mi caso fallece previamente el legitimario (premoriencia) y después el causante. Los hijos del legitimario renuncian a la herencia de su padre años después de la muerte del causante y entiendo que la renuncia a la herencia del legitimario no es a la herencia del causante por lo que se habría producido la sustitución". Como no le entiendo le pido aclaración y entonces me dice: "Realmente lega la legítima de la herencia al premuerto hijo B, pero no le instituye heredero y la sustitución solo la prevé para el heredero. Ya que dice “instituye heredero a su hijo A , sustituido vulgarmente por sus descendientes”. Entiendo que los herederos de B, premuerto del testador no entran en la herencia como sustitutos". Parece que el consultante tiene un poco de cacao. ¿Qué le podemos decir para que se aclare? Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario