Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E:
DON
Y de otra parte, como testigos:
DON
DOÑA
Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, capacidad legal e interés legítimo, para instar la presente acta, anteriormente calificada, y al efecto.
E X P O N E:
I.- SOBRE LA PRESENTE ACTA. Que DON *, DECLARA TENER INTERÉS LEGÍTIMO en tramitar la declaración de herederos abintestato de su esposa DOÑA *, con fundamento en su condición de esposo de la causante.
II.- SOBRE EL CAUSANTE. Que su esposa DOÑA *, titular del DNI/NIF * y nacida en * (Ecuador), el día *, falleció el día * en *, siendo su último domicilio, el ubicado en *.
El lugar y fecha de nacimiento resultan del certificado de inscripción de nacimiento expedido por el Registro Civil de *, con fecha *.
El último domicilio se acredita mediante certificado histórico de empadronamiento expedido por el Excmo. Ayuntamiento de *, con fecha * y DNI/NIF de la causante.
La fecha del fallecimiento resulta de Certificación Literal de Defunción expedida por el Registro Civil de *, el día *.
Tengo a la vista los originales de los citados documentos de los que obtengo testimonio por fotocopia para unir a la presente acta.
III.- SOBRE EL TÍTULO SUCESORIO. DOÑA *, falleció sin haber otorgado testamento por lo que, según lo expuesto, procede la apertura de la sucesión intestada conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Notariado. Se acredita la ausencia de testamento mediante Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad que me exhibe y del que deduzco fotocopia con valor de testimonio que incorporo a esta matriz.
No existe un Registro General de Actos de Ultima Voluntad en la República del Ecuador, si bien en algunos artículos del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil se alude a la inscripción de los testamentos, tal inscripción guarda relación con el Registro de la Propiedad y no con un RGAUV equiparable al existente en España.
IV.- SOBRE LA LEY APLICABLE. DOÑA MARÍA ROCENDA PINARGOTE PALMA, tenía vecindad civil común en el momento de su defunción, debido a que había residido durante más de diez años antes de su fallecimiento en territorio de derecho civil común, sin que se acredite, ni sea conocido ningún hecho que hiciera variar su vecindad civil. Así resulta de su último domicilio antes acreditado.
V.- SOBRE LA COMPETENCIA DEL NOTARIO. Con arreglo a lo previsto en la Ley del Notariado, corresponde tramitar esta acta al Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección de los solicitantes. También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.
A tal efecto, DON * me requiere para tramitar la presente acta por su libre elección y juzgo mi competencia por ser Notario de un distrito colindante al correspondiente a su último domicilio y residencia habitual.
Dejo unida a la matriz consulta previa al Servicio de Detección de Actas Duplicadas del Colegio Notarial de donde resulta que no se ha iniciado con anterioridad la declaración de herederos abintestato.
VI.- SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES. DOÑA *, contrajo matrimonio con Don*, de quien se divorció, habiendo contraído segundas nupcias con el compareciente DON *, con quien tuvo una hija llamada, Doña *.
Se incorporan a la presente fotocopias, con valor de testimonio por mí, el Notario, del certificado de matrimonio de la causante y su esposo, debidamente apostillado y expedido por el Consulado del Ecuador de * (España), en el que consta su anterior estado civil de divorciada de su citado primer esposo, así como certificación de nacimiento de su única hija expedido por el Registro Civil de *.
En el mencionado certificado de matrimonio consta: “Al formalizar este matrimonio, los contrayentes reconocieron a su hija *”.
Según afirma el compareciente, entre los cónyuges no existía separación judicial, ni de hecho, y no dejó la causante ningún otro hijo vivo, ni tampoco premuerto con descendientes que tuvieren derecho a heredarle.
VII.- SOBRE LAS PERSONAS CON DERECHO A SUCEDER. Según lo expuesto, son herederos abintestato de DOÑA *, su citada hija Doña *, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que corresponde al cónyuge viudo DON *, de conformidad con los Artículos 834 y siguientes y 930 a 934 del Código Civil.
Se hace constar por la parte requirente que los datos personales de la heredera son los siguientes:
DOÑA
Y el compareciente y requirente DON *, cuyos datos constan anteriormente.
En consecuencia y conforme a los hechos expuestos ME REQUIERE, para que exprese mi juicio de notoriedad acerca de la veracidad de los hechos expuestos, y haga, a la vez, la declaración de derechos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley del Notariado y de acuerdo con lo prevenido en el resto de la legislación notarial a la misma se remite.
Con dicha finalidad se proponen los siguientes MEDIOS DE PRUEBA:
A) ASEVERACIÓN de la certeza de los hechos expuestos, que realiza DON * bajo su responsabilidad y de cuya trascendencia y efectos le advierto especialmente.
B) PRUEBA DOCUMENTAL, integrada por los documentos a los que se ha hecho referencia en la parte expositiva.
C) PRUEBA TESTIFICAL. Conforme a lo previsto en el Art. 56 de la Ley del Notariado, este requerimiento comprende la declaración de los testigos cuyos datos figuran en la comparecencia.
Previa advertencia de su responsabilidad, caso de faltar a la verdad o de alterarla, y de la trascendencia de sus manifestaciones, interrogo a los testigos sobre los hechos que interesan, y ambos manifiestan que les consta por ciencia propia la certeza de los hechos relatados, sin que según su conocimiento exista persona alguna que tenga derecho al llamamiento hereditario distintas de las que ya constan en la presente acta, declarando especialmente que la única descendiente conocido de la causante es su citada hija DOÑA *.
Por considerarlo yo, el Notario, preciso en este caso voy a proceder a gestionar la Publicación en el Boletín Oficial del Estado de un EDICTO comunicando la tramitación de la presente acta de declaración de herederos, al no existir Libro de Familia de la Difunta.
Considero legítimo el interés manifestado y conforme a lo expuesto, ACEPTO EL REQUERIMIENTO.
Conforme a lo previsto en la Ley del Notariado y en el Reglamento Notarial, en el mismo día de hoy notificaré este requerimiento al Colegio Notarial competente y, por su mediación, al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Transcurridos veinte días desde la citada notificación y si no hubiera comunicación de interrupción a que se refiere el Reglamento Notarial, ni ningún otro hecho que cause interrupción, procederé a otorgar, por mí y ante mí, acta en que se contenga el juicio de notoriedad de declaración de herederos abintestato.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el compareciente queda informado y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
Leída la presente acta por mí, el Notario, al compareciente y testigos, todos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban, en lo que les concierne a cada uno, y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado al compareciente y testigos por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante y testigos, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
NOTA: El mismo día envío al sr. Decano el parte reglamentario. DOY FE.-
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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