Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Me llegó este modelo en un correo electrónico, dirigido a muchos notarios, en el que se me consultaba si es posible utilizar el sistema de la videoconferencia para su otorgamiento.
Bueno, si se puede constituir una sociedad, ¿podría utilizarse para ERL?
Se aceptan argumentos….
NÚMERO
En ****, mi residencia, a
Ante mi, ******, Notario del Ilustre Colegio de
COMPARECE:
DON ***, mayor de edad, nacido en ** el día ***, casado en régimen de *** con Doña ***, con domicilio en *** y con DNI y NIE.
El compareciente se encuentra casado en régimen legal supletorio de gananciales, con Doña/Don con quien contrajo matrimonio en ** el día ** y figura inscrito en el Registro Civil de ****** ai tomo ** (Si se encuentra casado en separación de bienes, debe aportar las capitulaciones inscritas).
Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, interés y capacidad para la presente acta, anteriormente calificada, y
HACE CONSTAR:
I.-) Que el compareciente desea constituirse en EMPRENDEDOR INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADI LIMITADA (ERL) de acuerdo con la Ley 14/2013, dado que es mayor de edad y tiene la libre disposición de sus bienes y ejerce la siguiente actividad empresarial o profesional:
Empresario: El compareciente es empresario individual, y el objeto de su empresa es el de ***debiendo presentar su declaración de alta en la AEAT.
(Se puede tomar alguno de los objetos de los estatutos tipo de la Orden JUS/3185/2010 de 9 diciembre).
Profesional: El compareciente es profesional de la actividad de ****, según certificado, en su caso, del Colegio correspondiente (o del título original, si la colegiación no es obligatoria) que le acredita para el ejercicio de dicha profesión.
El compareciente se dará a conocer cómo DON/DOÑA *** nombre y apellidos EMPRENDEDOR INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o ERL y así lo hará constar en todos sus documentos y facturas.
El domicilio de su establecimiento principal se encuentra en ** Ciudad, calle**.
Su comienzo de operaciones como tal emprendedor de responsabilidad limitada, será el de la fecha de la presente acta.
II.-) Que el activo no sujeto a responsabilidad por razón de sus deudas empresariales (o profesionales) es la siguiente finca que es su vivienda habitual:
= URBANA: Vivienda sita en (descripción, parece que no se incluye el garaje o trastero) **.
TÍTULO: Le pertenece con carácter privativo, por herencia de su padre Don*** escritura de fecha *** ante el Notario Don***.
(Si la finca es ganancial, parece que también la puede declarar sólo el emprendedor, sin necesidad de consentimiento de su esposa; aunque si le perteneciera por mitad con su esposa, ésta debe prestar su consentimiento).
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *** se ha obtenido nota simple telemática que dejo aquí unida.
CATASTRO: Se deja unida certificado catastral descriptivo y gráfico.
VALOR: (El valor debe ser inferior a 300.000 euros o a 450.000 euros si la vivienda se encuentra en ciudades de más de un millón de habitantes).
Se acredita dicho valor mediante la aportación del IBI correspondiente y testimonio de las normas fiscales de valoración de la correspondiente Hacienda Autonómica.
Advierto que dicho activo, una vez inscrito en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad gozarán de limitación de responsabilidad, por razón de las deudas que tengan su origen en su actividad empresarial o profesional, pero no gozará de dicha limitación en cuanto a deudas tributarias o de seguridad social, o aquellas que sean anteriores a la inscripción de dicha limitación de responsabilidad.
III.-) Cuentas anuales:
El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
.- No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
IV.-) Se solicita la inscripción del compareciente como Emprendedor de Responsabilidad limitada, en el Registro Mercantil del domicilio del compareciente, así como la constancia de dicho extremo en el Registro de la Propiedad a que pertenece la finca descrita.
Así lo dice y otorga.
Hago las reservas y advertencias legales.
(Se puede presentar directamente por el Notario en forma telemática en el Registro Mercantil, o a través de CIRCE con el DUE si es que el asunto llegara por este conducto).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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