“Desde luego que el “open your mind” lo estoy viviendo en primera persona. Ahora pienso en cosas que antes ni veía, sin perjuicio de que haya muchísimo margen de mejora”
“Me sorprendo de lo bien que me acuerdo de los temas pero me aburren, así que cuando los aplico en los minidictámenes me aumentan las fuerzas para seguir con ellos. Es como que una cosa alimenta a la otra”.
Tenemos (hoy es 19 de Noviembre de 2024) 568 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo.
Voy a sacar pronto un libro con los 277 casos de 2022-2024. Son 277 porque publiqué los comprometidos (208) y otros 15 de propina mas los 52 casos tontos. Ahora me comprometo a sacar 186 casos mas (93 semanas a dos mini casos por semana). Estoy casi seguro de que acabarán siendo algunos mas como en el curso 2022-2024.
En el libro tendréis todas las explicaciones sobre el Método Justito y, además de los supuestos de hecho con un valioso índice por materias, muchos otros contenidos de interés (valoraciones del Método por mis dos alumnos aprobados, entrevistas, estadísticas, etc …).
Seguro que me acompañarán las fuerzas y mi amigo Dandanovic para poder afrontar este nuevo reto.
Por cierto, las pautas que los tribunales de la última convocatoria dieron en cuanto al dictamen en su reunión con las academias fueron: el dictamen sería clásico y desdoblado con argumentaciones. No habría que salirse del dictamen. No habría que desarrollar hipótesis que no se plantearan. Se valorarían conclusiones propias en unas pocas líneas.
¿Y al final el dictamen fue clásico? Digamos que sí aunque con muchos causantes de vecindad civil y con una redacción que confundió un poco al personal que no terminaba de ver que se tratara de un dictamen clásico (y yo creo que lo era). Por otra, según parece, en la sala de examen se dijo que no harían falta las conclusiones aunque algunos no lo oyeron.
Lo cierto es que lo verdaderamente significativo de lo que dijeron fue que iba a ser clásico. El resto de pistas no lo eran tanto porque nadie espera un dictamen lineal o que el opositor se vaya por los cerros de Úbeda o que desarrolle cuestiones paralelas o consecutivas que no se están planteando (aunque se sea fácil saber qué te está pidiendo el tribunal).
Semana 19 de 100 (faltan 81 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 81% del tiempo inicialmente disponible)
Caso 237 (Dandanovic)
Las cuestiones que se presentan giran en su integridad sobre medidas de apoyo y discapacidad. Se trata de detectar qué supuestos plantean problemas o dudas y cuáles son estos.
SUPUESTO 1. Se formaliza una escritura de aceptación y adjudicación de herencia por tres hermanos, uno de los cuales interviene como heredero y además como curador representativo de otro de los hermanos, quien no obstante también interviene dado que el notario, tras comprobar su voluntad, deseos y preferencias, lo considera capacitado para el otorgamiento con el simple apoyo asistencial de su hermano curador.
SUPUESTO 2. Se formaliza una escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la que interviene la viuda en su propio nombre y derecho y simultáneamente como curadora representativa de su hijo mayor de edad. En base a lo ordenado en el testamento por el causante, y en aras de eludir la aplicación de la cautela socini establecida, la madre se adjudica el usufructo universal de la herencia, correspondiendo al hijo la nuda propiedad.
SUPUESTO 3. Se formaliza una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia otorgada por un contador-partidos designado en el testamento del causante. El notario, al observar que la labor del contador excede de lo meramente particional, ya que las dos herederas deben asumir cargas que han de sufragarse con disposición y venta de bienes hereditarios o caudales propios de las herederas, exige la intervención de éstas. Las herederas son dos hermanas, una de las cuales interviene en nombre e interés propio y además en su condición de curadora representativa de su hermana.
SUPUESTO 4. Se trata de una escritura de protocolización de cuaderno particional otorgada únicamente por contador-partidor, con base a un testamento de la causante que ostentaba la patria potestad rehabilitada respecto de uno de sus hijos, a la sazón legatario en dicha herencia. No se ha practicado la notificación prevista en el artículo 1057 CC.
SUPUESTO 5. Se formaliza una escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la que uno de los herederos interviene por sí mismo con apoyo de su curador de carácter asistencial.
SUPUESTO 6. Se formaliza una escritura de liquidación de una sociedad limitada en la que uno de los socios adjudicatarios interviene representado por su curador representativo.
SUPUESTO 7. Se formaliza una escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada por el contador-partidor testamentario y por dos de los tres hermanos herederos, quienes aceptan la herencia y aprueban las operaciones particiones realizadas, hallándose el tercero de los herederos sujeto a la patria potestad rehabilitada de sus padres, ambos ya fallecidos. Los hermanos comparecientes actúan, según manifiestan, como guardadores de hecho del tercer heredero.
SUPUESTO 8. Se trata de una escritura de cesión onerosa con constitución de renta vitalicia otorgada por una persona que unos meses después queda sujeta a curatela representativa. El título se presenta en el registro de la propiedad tras el establecimiento de la medida de apoyo. ¿Se inscribirá?
SUPUESTO 9. Se formaliza una escritura de disolución de comunidad en proindiviso en la que uno de los comuneros se halla sometido a curatela representativa. Se ha obtenido una autorización judicial previa para dicha disolución que explicita suficientemente las adjudicaciones que habían de realizarse a cada uno de los comuneros, dispensando al curador de la aprobación judicial posterior si la operación se ajusta finalmente a los términos del auto judicial, como de forma escrupulosa se cumple en la escritura otorgada.
SUPUESTO 10. Se formaliza una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que se adjudican los bienes en proindiviso a los herederos, uno de ellos representado legalmente por su curador representativo, a quien se le ha concedido la autorización judicial para aceptar la herencia en nombre de su representado.
SUPUESTO 11. Se formaliza una escritura de compraventa otorgada por una curadora representativa, a la que se encuentra unida la pertinente autorización judicial exigida por el artículo 287 CC, habiendo fijado el Juzgado el precio por el que debía realizarse la venta. Dicho precio no coincide con el que figura en la escritura, dado que en ésta se han descontado ciertas partidas correspondientes a la cantidad de dinero destinada a reembolsar el préstamo hipotecario que gravaba la propia finca y del que resultaba obligada la propia persona con discapacidad, a los honorarios de la inmobiliaria y, por último, a los gastos de cancelación registral de la hipoteca.
Caso 238 (Vanguardia Notarial)
Don Tom y don Jerry son administradores mancomunados de la sociedad limitada denominada “Rueda, S.L.”. Existe un tercer administrador mancomunado llamado don Doug. Según los Estatutos Sociales están facultados para actuar conforme a su régimen dos cualquiera de ellos.
A principios de este mes, don Tom y don Jerry comparecen en la notaría de don Florindo y otorgan escritura de cese de don Doug como administrador mancomunado a quien no se le notifica su cese.
Cuando la escritura llega al Registro Mercantil, don Dubitativo avisa de que había que notificarle.
¿Quién tiene razón? ¿Don Florindo o don Dubitativo?
Esta ha sido la 13ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 y 232): Curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 233 y 234): Curso 2024-2026
- Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 235 y 236): Curso 2024-2026
Otros materiales
- Seis casos breves
- Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar)
- Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar)
- Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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