mini dictámenes

Mini dictamen sobre régimen matrimonial de residentes extranjeros con residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio en España y reflexiones sobre el tercer ejercicio a propósito de mi nuevo libro

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Menudo batiburrillo que he montado en este post: publicidad de mi libro que estará a la venta en pocos días; un mini caso resuelto; filosofando sobre el dictamen (y habrá mucho de filosofía en mi libro) y una diligencia de subsanación derivada de la solución del mini-caso.

 

¿Cuál es el régimen matrimonial de dos residentes extranjeros de la misma nacionalidad con residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio en España?

En este caso habría que aplicar el reglamento europeo de REM de 29 de junio de 2019, pues se cumplen los requisitos de aplicación del reglamento que además tiene carácter universal, esto es, aunque los cónyuges sean nacionales de un estado en que el reglamento no se aplica, se encuentran conectados a través de la residencia de un estado que si es parte del reglamento como es España.

Dicho esto, el REM será en primer lugar el que fijen los cónyuges de comen acuerdo, pero limitándose la posibilidad de elección a la residencia habitual común posterior a la celebración del matrimonio o bien la ley nacional común.

En defecto de elección como resulta de este caso hay que aplicar la ley de la residencia habituales común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio y por tanto la ley española que conforme al artículo 1.316 establece la sociedad de gananciales como régimen legal supletorio de primer grado.

A falta de elección, si aplicas el reglamento, el primer punto de conexión es residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio, la unica opción que encuentro es la de los vínculos más estrechos, o sea que entendamos que los neerlandeses tienen un vínculo mas estrecho con la ley de su nacionalidad y aplicar ésta, esto es, la ley de Países Bajos.

 

Algunos opositores no se creen lo del dictamen (hasta que les pasa)

Esto no es mío. Al César lo que es del César. Esto es de una de mis alumnas. Es la que más lleva conmigo y una de las más resistentes (resilientes que se dice ahora y mira que odio la palabrita), casi la que más. Ha pegado un salto cuantitativo y cualitativo en su expresión formal, en su forma de centrar los problemas y en la argumentación. Acertar es lo de menos (bueno sin decir burradas, claro). Me dirán que esto no es un dictamen y, vale, no lo es, pero eso y doscientas líneas más sí que lo son. El dictamen es una sucesión interminable de problemas y hay que intentar descubrirlos y darles salida a todos. Esta opositora va en el buen camino y quiero que siga mejorando. No descuides los temas, pero sigue así.

Los opositores y yo filosofamos mucho sobre la oposición. Uno de los muchos asuntos que hemos hablado es cómo se consigue dar el salto de dictaminar mal o fatal o requetemal a hacerlo bien y para mí solo hay una respuesta: dictaminando. A base de ver cosas y casos, un día uno pasa a dictaminar bien y a tener nivel para aprobar. Desgraciadamente algunos no son conscientes de este problema hasta que sufren un suspenso en el dictamen. Otros lo sufren pero siguen sin ser verdaderamente conscientes. Vuelven otra vez a pensar solo en los temas y a creer que a la próxima sí que lo van a conseguir sin hacer nada especial.

Señores y señoras, sí que hay que hacer algo especial, al margen de aquellos que tienen una mente jurídica más preclara, el resto se juega el aprobado en los meses posteriores al aprobado del segundo, y como esta es una oposición de listos, de gente inteligente, a la mayoría suele darles tiempo de pegar el salto y pasar de hacerlo mal a hacerlo bien (suertes, días de inspiración y otros factores aparte), pero, sin embargo, otros no lo consiguen. Todos mejoran pero no hay plazas para todos y, por supuesto, algunos no mejoran lo suficiente.

A estos me dirijo especialmente: haced todo lo que podáis antes de que lleguen esos tres trascendentales meses.

 

Bueno, vuelvo a lo que iba.

 

El caso es que se coló el REM que no era en un acta de transparencia y hubo que subsanarla

 

Lo hicimos en estos términos.

 

2ª DILIGENCIA SUBSANATORIA.- En *, mi residencia, a *, que pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, y COMPARECEN de nuevo ante mí:

DON * y DOÑA *, cuyas circunstancias personales constan anteriormente reseñadas.

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia de subsanación, y al efecto,

E X P O N E N:

I.= Que, en la comparecencia del acta que antecede, por error involuntario se hizo constar que el Sr. * y la Sra. * están casados bajo el régimen legal supletorio de comunidad limitada de bienes de su nacionalidad (por haber contraído matrimonio el día POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO), cuando en realidad, siendo su residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio la indicada en la comparecencia de dicha acta, la provincia de Alicante, el régimen económico de su matrimonio es el de la sociedad de gananciales regulada por los Artículos 1.344 y siguientes del Código Civil español, conforme al REGLAMENTO (UE) 2016/1103 DEL CONSEJO de 24 de Junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y en el que se establece que prevalece el lugar de residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio sobre la ley de la nacionalidad común de los contrayentes a falta de opción por esta última.

II.= Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- DON * y DOÑA * comparecen a los efectos de subsanar su citado régimen matrimonial reseñado en la comparecencia, que quedará redactada como sigue:

Los cónyuges en régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales del derecho civil común DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, de nacionalidad neerlandesa, residentes en España, *, vecinos de esta Villa, con domicilio en *; provistos, según me acreditan, de los Pasaportes de su nacionalidad números *, vigentes hasta los días *, y de los NN.I.EE. *, cuyos Sres. entienden hablan y suficientemente el idioma español”.

SEGUNDO. Los señores comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, el acta subsanada mediante la presente.

Así lo dicen y otorgan.

 

Unos días más tarde esto es lo que hemos hecho constar en la hipoteca:

Los cónyuges en régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales del derecho civil común DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, de nacionalidad neerlandesa, residentes en España, *, vecinos de esta Villa, con domicilio en *; provistos, según me acreditan, de los Pasaportes de su nacionalidad números *, vigentes hasta los días *, y de los NN.I.EE. *, cuyos Sres. entienden hablan y suficientemente el idioma español.

Manifiestan que su citado régimen les corresponde por haber contraído el 10 de Febrero de 2024, ser su residencia habitual inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio la que ahora se indica no habiendo optado por la  de su ley nacional común)”.

 

Por cierto, compartí lo que hice con el grupo y vieron por primera vez lo que es una subsanación y una diligencia. La práctica no debe menospreciarse de cara al dictamen.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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