Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NÚMERO
En *, mi residencia, a siendo las * horas y * minutos del día *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E N:
Los cónyuges en régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales del derecho civil común DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, de vecindad civil *, * y *, vecinos de *, con domicilio en *; provistos de los Documentos Nacionales de Identidad y Números de Identificación Fiscal, según me acreditan, * y *, respectivamente.
Los cónyuges en régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales del derecho civil común DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, de vecindad civil *, * y *, vecinos de *, con domicilio en *; provistos de los Documentos Nacionales de Identidad y Números de Identificación Fiscal, según me acreditan, * y *, respectivamente.
Todos de nacionalidad española y residentes en España.
I N T E R V I E N E N:
Todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo, además Doña * y Doña *, en nombre y representación, como Liquidadoras solidarias de la sociedad mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.” (EN LIQUIDACIÓN), cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:
Constitución:
N.I.F.:
Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Domicilio:
Su objeto social es *.
C.N.A.E. actividad principal: *.
Inscripción:
IRUS:
Su legitimación se deriva de su condición de Liquidadoras Solidarias de la citada sociedad, cargo para las que han sido nombradas (y han aceptado), por plazo indefinido, mediante acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad adoptado en reunión de *, según resulta de la certificación que se cita a continuación y que se eleva a público mediante la presente.
Se hallan expresa y especialmente facultadas para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la citada Junta en la reunión antes mencionada, según resulta de certificación expedida el mismo día de la celebración de la reunión por las Sras. comparecientes, en su condición de Liquidadoras Solidarias de la mercantil, cuya certificación, firmada por las anteriores Administradoras Solidarias, aquí comparecientes, a los efectos del Artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, me entregan e incorporo a la presente matriz para que forme parte integrante de la misma y sea inserta en sus traslados, considerando legítimas las firmas que la autorizan por haber sido puestas en mi presencia.
Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas, para la presente elevación a público de acuerdos sociales relativos a la disolución, liquidación y extinción de la mercantil representada.
Me aseguran que la Sociedad por ellas representada se halla actualmente en vigor y que se encuentran en el ejercicio del cargo que ostentan, sin que las facultades de representación que les competen les hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.
Consultado el Registro Público de Resoluciones Concursales, no constan resultados en cuanto a dicha entidad.
Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y del Real Decreto 609/2023, de 11 de Julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, manifestando las Sras. Liquidadoras Solidarias no haberse modificado el contenido de la misma.
Según intervienen tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, con este fin.
E X P O N E N Y O T O R G A N:
PRIMERO.
A).- ACUERDO DE DISOLUCIÓN. Que la junta general de la sociedad, en sesión universal, antes citada, celebrada el día *, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:
.– La disolución de la sociedad conforme al Artículo 368 del RD Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
– El nombramiento de Doña * y Doña * como Liquidadoras Solidarias de la entidad.
– La aprobación del balance inicial y final de liquidación, el informe del órgano de administración y el proyecto de división del activo resultante, en cuyo balance resulta un haber líquido que asciende a la cantidad de * por lo que resulta para cada una de las dos socias (Doña * y Doña *) una cuota de liquidación con arreglo a su participación en el capital social de *.
Aprobado el balance final sin haberse producido reclamación, procede el reparto entre las socias del haber social existente en pago de sus respectivas cuotas de liquidación en la forma que señala la certificación antes citada y que se eleva a público posteriormente.
B).- LIQUIDACIÓN.– La sociedad, al adoptar el acuerdo de liquidación, no tenía operaciones comerciales pendientes, ni bienes sociales que hubiera que enajenar, ni créditos o dividendos pasivos pendientes, ni tampoco acreedores.-
Son uno solo el balance inicial y el final de la liquidación.
De dichos balances, aprobados por Doña * y Doña *, como únicas socias de la mercantil, resulta el reparto antes citado, del haber social de *.
SEGUNDO.- A los pertinentes efectos se procede a continuación a describir el único bien inmueble perteneciente a la mercantil “*, S.L.” (EN LIQUIDACIÓN), es dueña, por el título que más adelante se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca, que es objeto de adjudicación tal y como se indica en la certificación que se eleva a público mediante la presente:
= URBANA:
Acceso:
Superficie:
Linderos:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
A solicitud de los comparecientes, se incorpora a la presente, fotocopia a modo de testimonio del Certificado Catastral de Valor de Referencia, obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y relativo a la finca descrita, en el cual se indica la INEXISTENCIA de dicho valor.
REFERENCIA CATASTRAL:
Se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica, y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, que incorporo a esta matriz, solicitada por los comparecientes a efectos de la presente, y obtenidas de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.
Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con la comunicación de inicio del procedimiento. Si no fuera total y la comunicación efectuada no consigue automáticamente la alteración catastral, pero ha iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.
Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.
Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con la realidad física de la finca. En consecuencia les informo de los procedimientos existentes para llevar a efecto la rectificación de las bases catastrales. Me eximen de iniciarlos de oficio y se reservan el derecho de interponer los recursos que estimen pertinentes ante la Gerencia Territorial del Catastro.
Concordancia de Catastro y Registro: Conforme a lo dicho en el párrafo anterior se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que mantenga la cabida que consta inscrita en el Registro.
TÍTULO:
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria que la finca descrita se encuentra gravada con una hipoteca a favor de la entidad “*”, constituida en garantía de un préstamo de * de principal.
Dicha hipoteca fue constituida en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día *, para responder de * de principal, intereses ordinarios al *%, intereses de demora al *%, por un total de *, y unas costas y gastos de *, con fecha de VENCIMIENTO *.
Dicha hipoteca esta caducada por haber transcurrido más de veinte años, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro (*) y sin que resulte del mismo que haya sido renovada, interrumpida la prescripción o ejecutada, por lo que los comparecientes me requieren a mí, el Notario, para que así lo haga constar, solicitándose del Registro de la Propiedad competente la cancelación de la hipoteca reseñada conforme al artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria.
Y Comparecenciaslibre de otras cargas y gravámenes, de arrendamientos y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos.
La mercantil otorgante hace constar que la finca objeto de la presente escritura, se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás impuestos y débitos asociados, y lo acredita mediante Informe obtenido por vía telemática, a su solicitud, del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante (SUMA), el cual incorporo a la presente a modo de testimonio.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.
La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de su propietaria y de información registral solicitada el día * y obtenida en línea del Registro de la Propiedad correspondiente el día *.
Incorporo a la presente impresión a papel con valor de testimonio de dicha nota con fecha de hoy y actualizada a la hora que consta en el encabezamiento de este instrumento (09:48 horas).
En dicha nota actualizada se señala: “Para información de los consumidores, se hace constar que la manifestación de los libros por esta Nota Simple Informativa se hace a los efectos que expresa el art. 322 del Reglamento Hipotecario. El contenido de la presente nota simple tiene carácter de continuado, ajustándose a lo establecido en el art. 354 a), regla 2ª del Reglamento Hipotecario”.
Asimismo, consta:
“La posible constancia registral de la referencia catastral no implica la extensión de los efectos del principio de legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral, salvo en los casos en que la finca esté coordinada gráficamente con catastro. ESTADO DE COORDINACIÓN GRÁFICA CON EL CATASTRO A FECHA DE EXPEDICIÓN de conformidad con el artículo 10 de la Ley Hipotecaria: No coordinado con catastro”.
“DE PROCEDENCIA: No hay cargas registradas”.
“La finca de que se trata no tiene más cargas”.
“No hay documentos pendientes de despacho”.
“NO hay consultas de Información Registral remitidas en este plazo sobre esta finca”.
“NO hay consultas pendientes de Información Registral sobre esta finca”.
“NO hay notas de esta finca remitidas en este plazo”.
“NO hay peticiones de información vigentes sobre esta finca”.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
MANIFESTACIÓN: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las representantes de la mercantil titular, manifiestan que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo sobre el que se ubica.
Las comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de * y al organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante (SUMA), copia simple de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las adjudicatarias me requiere para que lleve a cabo la comunicación a que se refiere el artículo 110 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Acepto este requerimiento, que diligenciaré a la mayor brevedad posible.
La finca descrita, tal y como ha quedado reseñado en la certificación unida a la presente, se adjudica a las socias DOÑA * Y DOÑA * en cuanto al pleno dominio de una mitad indivisa para cada una de ellas, CON CARÁCTER GANANCIAL de sus respectivas sociedades conyugales.
DON * y DON * presentes en este acto, se dan por enterados de la adjudicación de dicho inmueble efectuada a sus respectivas esposas, y al efecto, prestan su consentimiento a la misma.
TERCERO.- PROTOCOLIZACIÓN. A solicitud de las liquidadoras solidarias de la sociedad, se incorporan a la presente:
.- la certificación citada anteriormente junto con el balance final de liquidación.
.- Y los justificantes de las transferencias realizadas a cada una de las socias, por un importe de *.
Y manifiestan que dicha sociedad en la actualidad no tiene ninguna clase de deudas pendientes.
CUARTO.- ELEVACIÓN A PÚBLICO. Doña * y Doña *, en calidad de Liquidadoras Solidarias de la sociedad, hacen constar la disolución, liquidación y extinción de la sociedad “*, S.L.” (EN LIQUIDACIÓN), solicitando, en su caso, del Registro Mercantil competente la cancelación de su hoja registral, ELEVANDO A PÚBLICO la mencionada certificación extendida en dos folios de papel común, escrito por su anverso y reverso, cuyo contenido aquí no se reproduce para evitar repeticiones innecesarias.
Las liquidadoras (y socias únicas) asumen el deber de conservar, durante el plazo de seis años desde la fecha del asiento de cancelación, en su caso, los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes concernientes al tráfico de la sociedad.
QUINTO.- LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA: A solicitud de los interesados, quienes me designan como presentante, efectuaré, a su expresa solicitud, la autoliquidación de los impuestos devengados mediante la presente a través del sistema de integración con el portal tributario de SIGNO autorizando a “*, S.L.U.”, con domicilio social en *, y titular del NIF * a tales efectos.
SOLICITUD REGISTRAL: Las Liquidadoras Solidarias de la sociedad, solicitan de los Señores Registradores Mercantil y de la Propiedad competentes que se sirvan practicar las inscripciones pertinentes en los libros a su cargo a la presentación de copia autorizada de esta escritura, así como, en su caso, la inscripción parcial de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil y en los artículos 19 bis de la Ley Hipotecaria y 434 de su Reglamento contemplan para el Registro de la Propiedad.
Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad de *.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al Registro Mercantil, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Público.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes queda informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a los comparecientes de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a las que se hace referencia en el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.
Con relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, hago las advertencias derivadas del R.D. Ley 26/2021 de 8 de Noviembre por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, relativa a que: A) No se producirá la sujeción a dicho impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Para ello el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición (art. 104.5 TRLHL). B).- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente, con relación a este impuesto, la declaración que determine la ordenanza respectiva, y a satisfacer el citado impuesto cualquiera que sea el pacto sobre su pago, en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a).- Cuando se trate de actos inter vivos el plazo será de treinta días hábiles. b).- Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo (art. 110.1 y 2 del TRLHL). c).- En el caso de utilizar el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, cuando se halle facultado para ello, el Ayuntamiento correspondiente solo podrá comprobar que se ha efectuado dicha autoliquidación mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del Impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas (art. 110.4 del TRLHL). También advierto de la obligación que incumbe a la adquirente de comunicar, en el mismo plazo y al propio Ayuntamiento, la adquisición realizada.
Especialmente advierto de lo dispuesto en el Artículo 254 de la Ley Hipotecaria, según el cual el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o, en el caso de los actos onerosos, la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del Artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en doce folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * folios anteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 2, 4 y nª 8ª.
Conceptos: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA. ADJUDICACIÓN DE BIENES SOCIOS EN LIQUIDACION. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES. CANCELACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
Bases:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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