mini casos notarías

Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 226 y 227): Curso 2024-2026

 

“Desde luego que el “open your mind” lo estoy viviendo en primera persona. Ahora pienso en cosas que antes ni veía, sin perjuicio de que haya muchísimo margen de mejora”

“Me sorprendo de lo bien que me acuerdo de los temas pero me aburren, así que cuando los aplico en los minidictámenes me aumentan las fuerzas para seguir con ellos. Es como que una cosa alimenta a la otra”.

 

 

Tenemos (hoy es 15 de Octubre de 2024) 603 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo.

Voy a sacar pronto un libro con los 277 casos de 2022-2024. Son 277 porque publiqué los comprometidos (208) y otros 15 de propina mas los 52 casos tontos. Ahora me comprometo a sacar 186 casos mas (93 semanas a dos mini casos por semana). Estoy casi seguro de que acabarán siendo algunos mas como en el curso 2022-2024.

En el libro tendréis todas las explicaciones sobre el Método Justito y, además de los supuestos de hecho con un valioso índice por materias, muchos otros contenidos de interés (valoraciones del Método por mis dos alumnos aprobados, entrevistas, estadísticas, etc …).

Seguro que me acompañarán las fuerzas y mi amigo Dandanovic para poder afrontar este nuevo reto.

Por cierto, las pautas que los tribunales de la última convocatoria dieron en cuanto al dictamen en su reunión con las academias fueron: el dictamen sería clásico y desdoblado con argumentaciones. No habría que salirse del dictamen. No habría que desarrollar hipótesis que no se plantearan. Se valorarían conclusiones propias en unas pocas líneas.

¿Y al final el dictamen fue clásico? Digamos que sí aunque con muchos causantes de vecindad civil y con una redacción que confundió un poco al personal que no terminaba de ver que se tratara de un dictamen clásico (y yo creo que lo era). Por otra, según parece, en la sala de examen se dijo que no harían falta las conclusiones aunque algunos no lo oyeron.

Lo cierto es que lo verdaderamente significativo de lo que dijeron fue que iba a ser clásico. El resto de pistas no lo eran tanto porque nadie espera un dictamen lineal o que el opositor se vaya por los cerros de Úbeda o que desarrolle cuestiones paralelas o consecutivas que no se están planteando (aunque se sea fácil saber qué te está pidiendo el tribunal).

 

Semana 14 de 100 (faltan 86 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 86% del tiempo inicialmente disponible)

Caso 227 (Vanguardia Notarial)

A nuestro viejo conocido el notario de Pulpí se le ha presentado un bonito melón para estudiar el próximo fin de semana.

Fallece don José, casado doña con Carmen, con un hijo llamado don Hermelando y dos nietos llamados don Nazario y don Norberto.

En su testamento instituyó herederos a su hijo y a sus nietos (al primero por cabeza y a los nietos por estirpe). A su esposa le deja el legado de usufructo universal y vitalicio y establece la típica cautela socini.

Además, don José sustituye vulgarmente solo para el caso de premoriencia a los herederos por sus descendientes.

Con posterioridad, pero sin aceptar ni repudiar su herencia, fallece su hijo Hermelando.

A Hermelando le sobrevive su madre y una hija y muere intestado.

La hija renuncia a la herencia de su padre y a la de sus abuelos (José y Carmen).

Habida cuenta de la renuncia,  se declara heredera de Hermelando, a su madre doña Carmen (ya fallecida pero que sobrevivió al hijo Hermelando) que muere también sin aceptar ni repudiar su herenci, ni la de su marido

Doña Carmen fallece bajo testamento idéntico al de su marido.

¿Son los nietos de José los únicos herederos de su abuelo? 

No se ha firmado ninguna escritura y, hasta donde los datos del supuesto de hecho lo permitan, se solicita dictamen acerca de lo preguntado y de quienes son los herederos de cada uno de los difuntos.

 

Caso 228 (RDGSJyFP)

Mediante escritura autorizada el día 10 de agosto de 2023, don Dimas donó a su hijo, don Sergio, seis fincas registrales en término de Hellín. En el otorgamiento compareció el padre donante, haciéndolo en su propio nombre y, además, como representante legal de su hijo donatario, de trece años de edad al tiempo de la firma de la escritura, en su condición de titular de la patria potestad. Don Dimas además intervino como mandatario verbal de la madre del menor donatario, doña Nieves, cotitular de la patria potestad, quien ratificó posteriormente la escritura de donación.

Sorprendentemente para el notario, el registrador suspende la inscripción solicitada por entender que el menor a sus trece años debe intervenir por sí solo.

Al notario esto le parece disparatado y recurre a la Dirección General.

¿A quién le darán la razón?

 

Esta ha sido la 8ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y  a otros materiales de interés

  1. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026
  2. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026
  3. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026
  4. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026
  5. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026
  6. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026
  7. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026

 

Otros materiales

  1. Seis casos breves
  2. Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar)

 

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Buenos días Justito.
    Te envío el caso de DON VENANCIO.
    Un abrazo.
    PROPIEDAD HORIZONTAL. Traslado de los acuerdos comunitarios. ´La teoría de los actos colectivos e individuales, artículo 17 LPH: desafectación y venta de elementos comunes; vinculación “ob rem” y especificación de trasteros; modificación de la cuota de gastos, artículo 9.1 e) LPH; conversión de elementos privativos; modificación del título constitutivo y de los estatutos. Traslado de cargas y gravámenes, artículos 122, 123 y 125 LH.

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