obtención de nif en la notaría

Carácter provisional del NIF obtenido desde la notaría y solicitud desde la notaría cuando ya se ha cursado otra en una embajada de España

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Hace no mucho en Vanguardia Notarial continuaba la discusión sobre la provisionalidad de los NIFs que obtenemos en las notarías.

Alguno, voz autorizada en este tipo de materias, señalaba que “hay que advertir de carácter provisional y que, tal vez, pasado un tiempo ya no se lo deberíamos aceptar. Casi prefiero no tener que tramitarlos”.

Luego nos explicaba que “el NIE es totalmente distinto al NIF tanto en su origen, regulación, finalidad y requisitos para obtenerlo. Sin perjuicio de que el NIE obtenido en la Policía se comunique a Hacienda y se convierta en NIF. El NIE, como su propio nombre indica, es un numero asignado a un extranjero por la Policía por razones de seguridad nacional. Se trata de identificar a una persona extranjera cuyos datos no constan en España de forma que ese numero lo identifique e individualice de forma similar al español con su DNI. Se comenzó exigiendo presencia del extranjero ante la Policía y consulado con fotos y huellas (como a los españoles). Fue Reino Unido quien protestó a la UE ya que ellos no emiten cartas de identidad ni identifican a sus ciudadanos (solo los que vayan a viajar, expidiendoles pasaportes). Solo tienen numero de la seguridad social (sin foto). La UE obligó a cambiar el sistema de España pero le permitió la asignación del numero por razones de seguridad nacional. Ahora ya sin presencia (poderes permitidos), sin huella pero con foto y copia legitimada del pasaporte (una hoja de identidad para los ciudadanos UE y de todo el pasaporte para los no UE), a los comunitarios se les da el NIE en papel blanco (la inscripción en el registro de ciudadanos de la Unión, en papel verde, es solo para los residentes) y a los no comunitarios se les exige que justifiquen el porqué piden en NIE o no se lo dan. Una vez tienen NIE este se da de alta en Hacienda (alta en el censo) y se convierte también en NIF y ya pueden operar en España. Obtener el NIF provisional (sin pasar por Policía y tener NIE) en principio estaba prohibido. Si se compraba sin NIE, no se podían liquidar impuestos y solo después de los plazos de presentación se abrían expedientes de sanción tributaria en donde se  asignaba ese NIF provisional. La posibilidad de sacar un NIF provisional en notarías nace hace poco tiempo ante la reivindicacion de los notarios de DAR EL NIE (no el NIF) a lo que la Policía se negó por las mismas razones de seguridad nacional y ser función propia de ellos. A raiz de la negativa de la Policía fue Hacienda la que nos permitió sacar el NIF provisional evitando que un extranjero que quiera comprar algo en España tenga multas tributarias pero creo que sacar a un extranjero un NIF provisional y que no pase nunca por la Policía a sacar su NIE y sea identificado no podemos hacerlo. Ha de existir el compromiso formal y firmado de acudir a la Policía a por el NIE. Yo entiendo que el NIF que se obtenga por la notaría es solamente para firmar documentos notariales y que es solo provisional. Siempre advierto de que deben de obtener el NIE”.

 

No mucho después volvimos al tema y alguien preguntó: ¿Alguien sabe cuánto dura la vigencia de los nif provisionales de personas físicas? He comprobado un nif provisional de enero de 2023 en el censo de la AEAT y sí que me aparece

Yo me atreví (osé mas bien) decir que a pesar de lo que se ha hablado, especialmente por una autoridad en la materia, a mí me sigue pareciendo que no es exactamente provisional porque caduque por el transcurso de un plazo. Diría que es provisional hasta que se obtenga el NIE y que si no se obtiene seguirá subsistiendo.

Luego comprobé el mas antiguo que había pedido (primer cuatrimestre de 2022) y vi que continuaba vigente (el enlace para hacerlo está en este post): “La persona consultada ha sido identificada en el censo de la AEAT”.

Si tuviera el asunto claro podría hacer media docena cada semana, pero así no me atrevo. Le hice uno a un francés y al día siguiente ya vino para decirme que el ayuntamiento decía que “eso no valía”.

 

NIF provisional cuando hay solicitud de NIE ya cursada

Distinto de lo comentado es esto otro:

“Se trataba de una sociedad en la que uno de los socios carece de NIE. Se ha solicitado desde la Embajada de España en *, pero no creemos que se lo asignen antes del día *, fecha de validez de la reserva de denominación, por lo que habría que tramitarle NIF provisional”.

Dije que no sabía si voy a poder solicitar un NIF habiéndose solicitado un NIE (¿seguro que era NIE?) o si la solicitud en la Embajada interferiría en la mía. A fin de cuentas, son el mismo número PERO con dos altas diferentes y pueden comenzar no siéndolo y luego unificarse (desde luego cuando se pide primero el NIF en la notaría y luego el NIE). De hecho, una de las cosas que se manifiestan en la solicitud que se incorpora al acta en la que la documentamos para dejar reflejo en el protocolo es que SE COMPROMETE a OBTENER EL NIE. Por supuesto, dije, una duplicación de solicitudes imagino que sería nefasta e, insistí, en la idea de que pudiera producirse alguna interferencia.

Discutía el asunto con un asesor fiscal que me decía que según la página de la AEAT parece que sí que cabe la opción:

Personas que carezcan de la nacionalidad española:

2.1 Si no dispone del NIE (bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello), y que vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, podrán solicitar a la AEAT la asignación de un NIF (NIF M).

Los NIF K, L o M asignados directamente por la AEAT tiene carácter transitorio hasta que obtenga el DNI o el NIE, debiendo comunicar éstos a la AEAT en el plazo de dos meses desde que se obtengan.

Sí, le dije, pero se refiere a los que no disponen de NIE. Y este es el caso, pero no se refiere a los que lo tengan solicitado. Y si una solicitud lleva un curso y la otra se inicia conmigo y después, no sé qué pasará pero tendrán un NIE y un NIF que no serán el mismo número y que me imagino que habrá que unificar de alguna manera. Es mas, no sé si la solicitud ya cursada podría influir en nuestro procedimiento. Al final les dije que si lo tenían claro, procederíamos.

Ellos insistieron: “Hasta donde yo entiendo, no debería de haber ningún problema mientras no se haya obtenido el NIE”. Y me mandó más información:

Si eres persona física sin nacionalidad española obligado a disponer de Número de Identidad de Extranjero (NIE), y no dispones del mismo, debes obtenerlo en la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, órgano competente para su asignación. Su expedición implica, de modo automático, la inclusión en el Censo de Obligados Tributarios sin necesidad de solicitar el alta en él.

No obstante, podrá solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF M) a la Administración tributaria, de forma transitoria por estar obligado a tenerlo, si vas a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este Número de Identificación Fiscal (NIF M) tiene carácter transitorio hasta que obtenga el NIE. La tarjeta acreditativa del NIF M se expide por un período de TRES MESES, transcurrido este plazo, si aún no ha obtenido el NIE, deberá renovar la tarjeta. (Consultas vinculantes de la DGT V1504-08; V1646-08).

La solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF M) a la Administración tributaria, se hará presentando la declaración modelo 030, adjuntando la documentación necesaria en el plazo de presentación establecido.

Si dispone de un Número de Identificación Fiscal (NIF M) y obtiene posteriormente el Número de Identificación de Extranjero (NIE) o un DNI si se nacionaliza español, debe comunicarlo a la Administración tributaria en el plazo de dos meses desde su obtención, presentando la declaración modelo 030 procediendo a la modificación de sus datos identificativos. Acceda a “Comunicar la modificación de datos identificativos.

¿Sabías que…?

  • Podrá obtener un Número de Identificación Fiscal «M» en las Oficinas Consulares de España en el extranjero, fruto de la colaboración entre la Agencia Tributaria y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Acceda a Asignación de NIF M a extranjeros sin NIE, para solicitar su expedición y la inscripción en el Censo de Obligados Tributarios.

  • Los representantes legales de las personas jurídicas extranjeras que realicen operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, están obligados obtener un NIF español siempre que vayan a ejercer con poder suficiente la función de representación legal de la entidad en los procedimientos con la Administración tributaria española (Consulta vinculante de la DGT V1919-11).

  • A los ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que lleven más de tres meses residiendo en España, no se les asignará el Número de Identificación Fiscal (NIF M), al estar obligados a obtener el NIE al inscribirse en el Registro central de extranjeros. En los demás casos, se aplicarán las mismas reglas que al resto de extranjeros. Acceda a Preguntas frecuentes sobre obtención de NIF de no Residentes.

  • El Número de Identificación Fiscal (NIF M) asignado tiene carácter transitorio hasta que obtengan un DNI o un NIE, que otorga en exclusiva, en ambos casos, el Ministerio del Interior. Si dispone simultáneamente de un NIF asignado por la Administración tributaria y de un NIE/DNI, prevalece este último.

La conclusión fue:

“Si no lo entiendo mal, si no se dispone aún de NIE, se puede solicitar el NIF provisional/transitorio, y una vez obtenido el NIE comunicarlo a la AEAT para que lo vincule al contribuyente”.

 

Al final el NIF de la Embajada llegó antes de que yo cursara la solicitud. Ciertamente me dieron una alegría.

Seguiremos dudando e informando.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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