los minicasos de justito

Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026

 

“Desde luego que el “open your mind” lo estoy viviendo en primera persona. Ahora pienso en cosas que antes ni veía, sin perjuicio de que haya muchísimo margen de mejora”

“Me sorprendo de lo bien que me acuerdo de los temas pero me aburren, así que cuando los aplico en los minidictámenes me aumentan las fuerzas para seguir con ellos. Es como que una cosa alimenta a la otra”.

 

 

Tenemos (hoy es 8 de Octubre de 2024) 610 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo.

Voy a sacar pronto un libro con los 277 casos de 2022-2024. Son 277 porque publiqué los comprometidos (208) y otros 15 de propina mas los 52 casos tontos. Ahora me comprometo a sacar 186 casos mas (93 semanas a dos mini casos por semana). Estoy casi seguro de que acabarán siendo algunos mas como en el curso 2022-2024.

En el libro tendréis todas las explicaciones sobre el Método Justito y, además de los supuestos de hecho con un valioso índice por materias, muchos otros contenidos de interés (valoraciones del Método por mis dos alumnos aprobados, entrevistas, estadísticas, etc …).

Seguro que me acompañarán las fuerzas y mi amigo Dandanovic para poder afrontar este nuevo reto.

Por cierto, las pautas que los tribunales de la última convocatoria dieron en cuanto al dictamen en su reunión con las academias fueron: el dictamen sería clásico y desdoblado con argumentaciones. No habría que salirse del dictamen. No habría que desarrollar hipótesis que no se plantearan. Se valorarían conclusiones propias en unas pocas líneas.

¿Y al final el dictamen fue clásico? Digamos que sí aunque con muchos causantes de vecindad civil y con una redacción que confundió un poco al personal que no terminaba de ver que se tratara de un dictamen clásico (y yo creo que lo era). Por otra, según parece, en la sala de examen se dijo que no harían falta las conclusiones aunque algunos no lo oyeron.

Lo cierto es que lo verdaderamente significativo de lo que dijeron fue que iba a ser clásico. El resto de pistas no lo eran tanto porque nadie espera un dictamen lineal o que el opositor se vaya por los cerros de Úbeda o que desarrolle cuestiones paralelas o consecutivas que no se están planteando (aunque se sea fácil saber qué te está pidiendo el tribunal).

 

Semana 13 de 100 (faltan 87 semanas para el dictamen de 2026)

Caso 225 (Dandanovic)

Doña Soledad falleció en enero de 2023 bajo testamento abierto en el que, entre otras disposiciones, nombró heredero universal a su esposo, don Sancho, con sustitución vulgar a favor de las dos hijas comunes, Encarnación y Teresa.

Mediante escritura de julio de 2023, las dos citadas hijas comunes, como mandatarias verbales de su padre, aceptaron la herencia que a éste le correspondía.

En enero de 2024 fallece don Sancho sin ratificar la escritura bajo testamento en el que nombraba heredera a su esposa con sustitución vulgar a favor de sus hijas Encarnación y Teresa.

En septiembre de 2024, las hijas del matrimonio, aprovechando el otorgamiento de la escritura de aceptación de la herencia de su padre, desean ratificar, en su condición de herederas “por sustitución de su progenitor”, la escritura que formalizaron como mandatarias verbales.

El debate gira entre los que no aprecian problema alguno y los que rechazan rotundamente este proceder. ¿En qué bando estás y por qué?

No se plantean problemas de legítimas.

 

COMENTARIO:

El debate gira entre los que no aprecian problema alguno y los que rechazan rotundamente este proceder.

Los partidarios de admitir la ratificación aducen:

-Que tanto la doctrina como la jurisprudencia contemplan sin dificultad alguna que la ratificación del artículo 1259 CC se realice por los herederos del representado. Incluso, apuntan a una STS de marzo de 1990 en la que se avaló que el heredero ratificase una compraventa que él mismo había suscrito como mandatario verbal.

Los detractores argumentan:

-Que don Sancho falleció sin aceptar ni repudiar la herencia de su esposa y que, por tanto, debe entrar en juego el derecho de transmisión del artículo 1006 CC.

-Que la aceptación de la herencia es un acto voluntario y libre (artículo 988 CC) y que perdería tal carácter en este supuesto, donde tal aceptación se produciría, no sólo de forma clandestina para el heredero, sino tal vez en contra de su voluntad consciente de no querer aceptar ni repudiar la herencia de su consorte.

-Que de esta manera queda al albur de las dos hijas la determinación de qué bienes concretos integrarán o no el caudal relicto de su padre. Yendo más allá, la libertad de que gozan las herederas del padre lo es tanto para ratificar la escritura como para no hacerlo, adoptando una decisión u otra en función de sus intereses particulares: así, a título de ejemplo, se inclinarán por la ratificación si observan que con ella el tratamiento fiscal de la sucesión es más beneficioso; y, por el contrario, si en el testamento de su padre aprecian la existencia de limitaciones o restricciones tomarán la decisión de no ratificar la escritura a fin de interesar la aplicación del derecho de transmisión del artículo 1006 CC y de este modo, conforme a la preponderante y consolidad doctrina moderna, aceptar la herencia directamente de doña Soledad.

-Que la aceptación de la herencia así articulada hace tránsito a la prohibida aceptación verbal de las herencias. Es cierto que lo que es verbal es el mandato supuestamente conferido, pero la no acreditación del mismo o la falta de ratificación realizada por el propio mandante invalida la aceptación expresa plasmada en la escritura otorgada por las mandatarias verbales, debiendo atenerse en consecuencia a la única declaración de voluntad que ha emanado del heredero, que no es otra que la verbalizada a las mandatarias al efecto de aceptar la herencia de doña Soledad.

-Que esta mecánica permitiría eludir fácilmente la aplicación del artículo 992 CC, en la hipótesis de que el padre careciera de la capacidad para aceptar, y no estuviere investido de medidas de apoyo.

 

Caso 226 (Vanguardia Notarial)

Doña Palmera donó a su hijo don Dátil tres fincas en 1974. En aquel momento, don Dátil se encontraba en el Sáhara español haciendo el servicio militar y, por ello, fue representado en la escritura por su hermano, don Macías, que actuando como mandatario verbal aceptó la donación por su hermano. A la vuelta del servicio militar, nadie se acordó de qué don Dátil tenía que ratificar la escritura.

Casi 50 años después de aquello, don Dátil fallece sobreviviéndole su centenaria madre doña Palmera. En su testamento don Dátil lega a uno de sus hijos, don Barítono, aquellas fincas que recibió por donación de su madre.

Se pretende ahora otorgar una escritura de entrega del legado efectuado por don Dátil a su hijo.

Notario y registrador se enfrascan en un intenso debate intentado buscar una solución a la cuestión. ¿La hay o no la hay?

 

EL DEBATE (RESUMIDO) EN VANGUARDIA NOTARIAL:

 

COMENTARISTA 1: El art. 633 CC es tajante: tratándose de donación de inmuebles “la aceptación […] no surtirá efecto si no se hace en vida del donante”. Aquí la muerta es la donataria, pero supongo que la madre donante murió antes, es decir, que la donataria, tras la muerte de su madre, no podría haberla aceptado, por lo que, EMHO, sus herederos tampoco podrán hacerlo.

PROPONENTE: En este caso la madre está viva.

COMENTARISTA 2: La cuestión a mi juicio es si se transmite el derecho a aceptar la donación a los herederos del donatario. Nada dice el código que solo contempla el supuesto de la muerte del donante. ¿La aceptación es un derecho personalísimo? A mi juicio no, porque los acreedores del donatario en vida pueden aceptarla en su nombre. Y si no es un derecho personalísimo, el derecho a aceptar es susceptible de transmisión hereditaria y por tanto de ratificación por los herederos.

COMENTARISTA 3: La aceptación puede ser tácita por lo que los herederos del donatario pueden reconocer esos hechos y entenderse aceptada.

COMENTARISTA 4: Yo nunca había leído ni oído que, si muere un donatario sin aceptar (expresa o tácitamente la donación), su derecho a aceptar se transmita a sus herederos. Eso ocurre con los legados.

PROPONENTE: En mi caso está clara la aceptación tácita, la señora pagó su impuesto e hizo nuevo testamento legando las fincas recibidas de su madre a sus hijos.

COMENTARISTA 4: El problema, más discutido, se daría si el donatario: ni aceptó por si, – ni fue aceptada la donación en su representación, por un mandatario verbal, y DESPUES “RATIFICADA” por el donatario, aunque fuera tácitamente. Es decir, que se hizo la donación y el donante murió, sin que la donación se” aceptara” por el donatario en vida del donante (caso distinto de ser aceptada por el representante y ” ratificada” por el donatario). O eso creo. Por tanto, ¿se pagaron los impuestos antes o después de la muerte del donante, sin aceptar el donatario? Si el donante está vivo y hubo mandatario verbal, yo si creo que los herederos del donatario pueden RATIFICAR la aceptación previa

COMENTARISTA 3: Eso es, y la propia donataria ratifica la representación verbal, pero no expresamente, sino tácitamente, y esa aceptación tácita (que resulta entre otros hechos de disponer vía legado de los bienes) es reconocida por los herederos de la donataria. Yo creo que con esto bastaría, ah bueno, y hacerlo antes de que fallezca la donante para notificárselo. Lo que no veo tan claro es que la aceptación pueda hacerse por herederos del donatario fallecido, es decir, aceptación post mortem, por eso propongo acudir al reconocimiento de aceptación tácita en vida.

COMENTARISTA 4: ¿Se pagaron los impuestos antes de la muerte del donatario? Sería una evidencia mas de su clara voluntad de aceptar; y así habría que decirlo en la escritura. No es lo mismo aceptar que ratificar lo aceptado por mandatario verbal.

PROPONENTE: Creo sacar estas ideas:

  • Que la aceptación como tal por los herederos del donatario no es posible.
  • Que sí sería posible ratificar que el mandatario verbal actuó en virtud de mandato verbal y expreso.
  • Que si además manifiestan que la donataria aceptó tácitamente y lo prueban documentalmente mejor.

COMENTARISTA 5: Ratificación de donación de inmueble: vive la madre donante, ha muerto la hija donataria quien ‘aceptó’ por medio de mandatario verbal. ¿Pueden ratificar la donación los herederos de la hija donataria fallecida?

  1. El artículo 633 Código civil exige que la hija donataria acepte la donación en vida de la madre donante (y, efectivamente, en este caso la madre donante está viva). Nada dice el precepto, viviendo la madre, respecto a los efectos jurídicos provocados por el fallecimiento de la hija donataria antes de aceptar la donación.
  2. Cabe entender que, si al tiempo de morir la hija donataria, ésta no ha aceptado la donación, o tal aceptación se ha hecho por mandato verbal no ratificado en vida de ésta, la donación deviene ineficaz. En efecto, la relación representativa subyacente al mandato queda extinguida por el fallecimiento de la hija donataria: aquel mandato invocado por su hermano se extingue y ya no sería susceptible de ser ratificado.
  3. Además resultaría excesivo considerar que, en el caudal relicto por la hija, que no aceptó en vida la donación, figura un derecho ratificable que conlleva la adquisición de la finca. Si nada hizo para adquirir, nada adquiere, ni siquiera una expectativa de derecho.
  4. No admitiríamos la previa aceptación tácita de la hija donataria mientras vivía, o de su mandatario, ya que la aceptación de la donación de inmueble ha de hacerse en escritura pública, artículo 633 Código civil.
  5. Pero ahora demos un giro copernicano. Quizás baste considerar que, dado que la madre no ha revocado la donación, y teniendo en cuenta el carácter patrimonial de la aceptación de una donación, a lo que hay que añadir el silencio del Código civil sobre este particular, quizás, decíamos, sea posible la aceptación de la donación por los herederos, quienes en su condición de sucesores universales de la hija donataria, adquieren todas las posiciones patrimoniales existentes.

En fin, que no lo sé.

COMENTARISTA 4: En el caso debatido, el donante vive y es un dato para tener en cuenta, toda vez que es el limite dentro del cual debe aceptar el donatario. Eso, si no se trata de ratificar una aceptación previa sin mandato expreso o insuficiente. Que hay ratificación TÁCITA y palmaria, por el donatario, a mi no me cabe duda; toda vez que legó ese bien donado en su testamento (escritura pública) y se pagaron los impuestos de la donación. Otra cosa, es que esa ratificación tácita tenga acceso al registro, aunque sea válida civilmente, si no hay un reconocimiento judicial, si el registrador se niega a inscribir algo tácito. Lo cual hace tránsito a si los herederos del donatario pueden, en su caso, ratificar EXPRESAMENTE esa donación aceptada con mandato insuficiente/ inexistente. Y no veo razones para que los herederos no puedan ratificar; pues el contrato de donación se formalizó en escritura pública, solo que la aceptación era ineficaz; es decir, el contrato era válido pero ineficaz, hasta que no se cumpla la condición iuris de la que depende (aceptación en los términos legales). Que solo pueda ratificar el donatario y no sus herederos, creo iría contra el principio de la “relatividad” de los contratos, pues el único limite para la ratificación es que no viviese el donante y los derechos adquiridos, en el ínterin, por terceros. Y esta ratificación NO es obligatoria notificarlo al donante, creo; aunque sea conveniente. O eso creo.

 

Esta ha sido la 7ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y  a otros materiales de interés

  1. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026
  2. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026
  3. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026
  4. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026
  5. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026
  6. Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026

 

Otros materiales

  1. Seis casos breves
  2. Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar)

 

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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