Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, Justito El Notario, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
DON
DON
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
I.= Que Don * y Don * son dueños, el primero de las parcelas *, todas del polígono * del Catastro de Rústica de *, y el segundo de la parcela * de dicho polígono.
Las mencionadas parcelas se encuentran enclavadas entre otras y sin acceso a camino público y desde tiempos inmemoriales se accede a las misma por el camino del Caserío de * en el denominado Camino * de esa misma Partida Rural de *.
II.= Que desde el año *, Don *, propietario de varias parcelas y construcciones en la zona, estableció una cadena en dicho camino de acceso manifestando ser su propiedad no permitiendo dicho acceso por delante de sus propiedades e impidiendo el uso de la servidumbre de paso existente.
III.= Que, tras varios intentos de conciliación y requerimientos extrajudiciales, en lugar de su retirada procedió a instalar una puerta metálica en sustitución de la cadena impidiendo el acceso por dicho camino a las parcelas de los comparecientes.
IV.= Que es de su interés acreditar la existencia o mantenimiento de la puerta metálica en el camino o servidumbre de paso de acceso a las fincas enclavadas propiedad de los requirentes.
V.= Que tienen en su poder una fotografía por duplicado que reproduce el estado actual de la zona en la que se encuentra dicha puerta y de esta misma.
VI.= Expuesto lo anterior, me requieren a mí, el Notario, a fin de que para que personándome en dicho Caserío * de este término de *, observe, en cuanto me sea posible y sobre el terreno, el grado de coincidencia o identidad existente entre la fotografía, antes citada, y la realidad por mi observada en dicho lugar, incorporando, a los efectos de este acta, dos copias de la expresada fotografía, uno a la matriz, y el otro a la primera copia que de la misma expida, previo diligenciamiento de las mismas.
A este último efecto me hacen entrega en este acto de dichas dos copias de tal fotografía.
Acepto el requerimiento que se me formula, que cumplimentaré oportunamente, en la medida y brevedad posible.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, especialmente las relativas a la competencia territorial.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.–
Leída esta acta por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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