Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
¿Y no deberían las administraciones tener un procedimiento de subsanación de errores materiales como el que nos brinda el artículo 153 RN? ¿o no podría tener el STI algún sistema para subsanar o comunicar de nuevo una alteración cuando el Catastro no la ha ejecutado correctamente?
Como la respuesta a ambas preguntas es negativa, a veces, no queda mas remedio que intentar echar una mano a nuestros clientes.
Fue lo que hice con este mini recurso de reposición:
Yo, *, mayor de edad, casada, *, vecina de *, con domicilio en * y titular del DNI/NIF *, interpongo recurso de reposición respecto del ACUERDO DE ALTERACIÓN DE TITULARIDAD, cuya copia acompaño (Expediente * Documento *, fundamentado en las siguientes razones:
.- No se ha efectuado la alteración de titularidad del 50% correspondiente a “Herederos de *” de conformidad a como fue asignado en la escritura de herencia autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia simple se acompaña, y ello a pesar de las comunicaciones efectuadas a través del Servicio de Tramitación Inmobiliaria y del Índice Único Informatizado a la Dirección General de Catastro, en los oportunos plazos legales.
Expuesto cuanto antecede SOLICITO de la Gerencia del Catastro que admita el RECURSO DE REPOSICIÓN y atienda al contenido de las alegaciones efectuadas en el curso del procedimiento.
En * a *.
Firmado: *.
Bueno, en realidad a esta señora le tuve que hacer dos. Este fue el otro:
.- Se ha constado erróneamente la atribución de titularidad de la referencia catastral a que se refiere dicho expediente pues, como resulta de la escritura de herencia autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia simple se acompaña, me corresponde a mi un *% menos del inmueble y ese porcentaje corresponde a mi hermana * que debe recibirlo al completo, y ello a pesar de las comunicaciones efectuadas a través del Servicio de Tramitación Inmobiliaria y del Índice Único Informatizado a la Dirección General de Catastro, en los oportunos plazos legales.
Expuesto cuanto antecede SOLICITO de la Gerencia del Catastro que admita el RECURSO DE REPOSICIÓN y atienda al contenido de las alegaciones efectuadas en el curso del procedimiento.
Esperemos que se lo arreglen y que no la mareen mas.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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