Recurso de reposición por error en la alteración de titularidad comunicada correctamente desde la notaría

 

 

recurso reposición catastro

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¿Y no deberían las administraciones tener un procedimiento de subsanación de errores materiales como el que nos brinda el artículo 153 RN? ¿o no podría tener el STI algún sistema para subsanar o comunicar de nuevo una alteración cuando el Catastro no la ha ejecutado correctamente?

Como la respuesta a ambas preguntas es negativa, a veces, no queda mas remedio que intentar echar una mano a nuestros clientes.

Fue lo que hice con este mini recurso de reposición:

Yo, *, mayor de edad, casada, *, vecina de *, con domicilio en * y titular del DNI/NIF *, interpongo recurso de reposición respecto del ACUERDO DE ALTERACIÓN DE TITULARIDAD, cuya copia acompaño (Expediente * Documento *, fundamentado en las siguientes razones:

.- No se ha efectuado la alteración de titularidad del 50% correspondiente a “Herederos de *” de conformidad a como fue asignado en la escritura de herencia autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia simple se acompaña, y ello a pesar de las comunicaciones efectuadas a través del Servicio de Tramitación Inmobiliaria y del Índice Único Informatizado a la Dirección General de Catastro, en los oportunos plazos legales.

Expuesto cuanto antecede SOLICITO de la Gerencia del Catastro que admita el RECURSO DE REPOSICIÓN y atienda al contenido de las alegaciones efectuadas en el curso del procedimiento.

 

En * a *.

Firmado: *.

Bueno, en realidad a esta señora le tuve que hacer dos. Este fue el otro:

.- Se ha constado erróneamente la atribución de titularidad de la referencia catastral a que se refiere dicho expediente pues,  como resulta de la escritura de herencia autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia simple se acompaña, me corresponde a mi un *% menos del inmueble y ese porcentaje corresponde a mi hermana * que debe recibirlo al completo, y ello a pesar de las comunicaciones efectuadas a través del Servicio de Tramitación Inmobiliaria y del Índice Único Informatizado a la Dirección General de Catastro, en los oportunos plazos legales.

Expuesto cuanto antecede SOLICITO de la Gerencia del Catastro que admita el RECURSO DE REPOSICIÓN y atienda al contenido de las alegaciones efectuadas en el curso del procedimiento.

 

Esperemos que se lo arreglen y que no la mareen mas.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario