Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Fue fundamental para terminar esta escritura (que finalmente no se firmó) la RDGRN de 3 de noviembre de 2016 que está comentada en nnyrr y que me localizó mi amigo Dandanovic. El modelo se lo debo a otro amigo: Juan Carlos Martínez.
La Resolución concluye que “para lograr la inscripción en el presente bastaría que se manifestara por el administrador bien que se ha remitido la convocatoria a todos los socios mediante correo certificado con aviso de recibo, o bien que, habiéndola remitido al socio que se indica, no existen más socios” y aclara la no necesidad de legitimación de firmas en los documentos acompañados, entre otras razones porque, como se ha dicho, no son necesarios para poder practicar la inscripción.
Comentario: Reitera la DG su doctrina de que para inscribir la renuncia sólo es necesario que la junta se haya convocada aunque no se celebre esta por falta de quorum y que la carta certificada con acuse de recibo cumple las exigencias del artículo 173.2 de la LSC de que los estatutos pueden establecer que la convocatoria de la junta se haga “por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios» -en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad”.
Finalmente precisa, lo que es interesante aunque no a los efectos de este recurso, que “según la doctrina del Tribunal Supremo, acreditada la remisión y recepción de la comunicación postal, incumbiría al socio la prueba de la falta de convocatoria (Sentencia de 3 de abril de 2011). Por ello, al establecerse dicho procedimiento en los estatutos inscritos, se trata de una previsión que queda bajo la salvaguardia de los tribunales y producirá sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad (artículo 20.1 del Código de Comercio), y no cabe exigencia adicional sobre la acreditación de la autenticidad de la firma del convocante ni de los destinatarios de la convocatoria”.
Ahora bien insistimos que a los efectos de la inscripción no es necesario acreditar nada, pues, como resulta claramente de la misma resolución, basta que el administrador manifieste la fecha y forma en que realizó la convocatoria de la junta a los efectos de que el registrador pueda calificar si lo fue con la antelación debida y en la forma legal o estatutariamente exigida. (JAGV)
Por si ayuda, solo había dos socios y un solo administrador.
ESCRITURA DE RENUNCIA AL CARGO DE ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA
NÚMERO
En *, mi residencia,
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E:
DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad española, residente en España, de vecindad civil valenciana, *, *, vecina de *, con domicilio en *; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.
Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto.
E X P O N E Y O T O R G A:
I.- Que ostenta el cargo de Administradora Única de la mercantil “*, S.L.”, titular del N.I.F. *, de nacionalidad española, con domicilio social en *, y que tiene como objeto social:
Actividad Principal:
Otras actividades:
Fue constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura pública autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de *, al tomo *, folio *, hoja *, inscripción *ª, habiendo sido designado para dicho cargo por tiempo indefinido en la propia escritura fundacional.
Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
II.- Que por carecer de interés alguno en seguir ostentando el cargo en la repetida sociedad y a todos los efectos legales, RENUNCIA en este acto a dicho cargo de Administradora Única de la mercantil “*, S.L.”, solicitando la constancia registral y manifestando que con esta dimisión se impide el funcionamiento del órgano de administración, por lo que conforme a la RDGRN de 3 de Noviembre de 2016 manifiesta que se ha remitido la convocatoria de Junta General de Socios con fecha * y hora * a celebrar en el domicilio social a todos los socios mediante correo certificado con acuse de recibo en el domicilio designado al efecto o en el que consta en la documentación de la sociedad, con el exclusivo objeto de que sean adoptados los oportunos acuerdos destinados a consumar formalmente la RENUNCIA y al nombramiento de un nuevo Administrador que sustituya a la renunciante, llevándose a cabo la correspondiente inscripción de tales acuerdos en el Registro Mercantil de *.
III.- Que me requiere a mí, el Notario, para que me persone en el domicilio social y NOTIFIQUE FEHACIENTEMENTE a la sociedad en su domicilio social anteriormente indicado, la presente renuncia a los efectos pertinentes, a los efectos de permitir la inscripción de dicha renuncia en el Registro Mercantil.
Yo, el Notario, acepto dicho requerimiento, que cumplimentaré a la mayor brevedad posible por los cauces previstos del Reglamento Notarial, dejando constancia de su resultado por diligencia en esta misma matriz.
IV.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Se solicita del Sr. Registrador Mercantil competente practique los asientos correspondientes en los Libros a su cargo, autorizando expresamente la inscripción parcial del presente documento.
Por expresa indicación del compareciente y conforme al Artículo 196 del Reglamento Notarial, procederé a la presentación telemática de esta escritura, con firma electrónica, en el Registro Mercantil correspondiente considerando como presentante al compareciente.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al Registro Mercantil.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, la compareciente queda informada y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a la compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los compareciente/s presta/n su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los compareciente/s a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesado/s, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, ésta renuncia a su derecho a leerla por sí misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en …..
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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