Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Antes de empezar: ¿Cómo tributa la escritura pública de reconocimiento de deuda?
Lo importante de esta escritura empieza con el reconocimiento de deuda.
El vendedor de las participaciones sociales le debe dinero a una mercantil. La deuda es equivalente al precio de la compraventa y los compradores de las participaciones sociales pagan al acreedor del vendedor y no a este.
III. RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Que DON *, reconoce adeudar a “*, S.A.U.”, la cantidad de * como consecuencia de las relaciones comerciales entre ambas partes y lo acreditan mediante duplicado de cuatro facturas por dicho importe total, Iva incluido, que se testimonian y unen a la presente.
IV. Esto expuesto, según intervienen.
O T O R G A N:
Primera.- Compraventa. DON *, vende y transmite, el pleno dominio de * participaciones sociales, descritas como de su propiedad en el expositivo I.= de esta escritura, del número * al *, ambos inclusive, al socio DON *, que las compra y adquiere, con carácter privativo, con todos los derechos y obligaciones anexos o accesorios que les sean inherentes, libres de cargas y afecciones.
El precio de esta compraventa es la cantidad global de *, de cuyo precio:
.- * fueron abonados el día *, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de cargo el código * (de la que es titular el comprador) y a la cuenta de abono el código * de la que es titular “*, S.A.U.”.
Dicho pago por tercero es aceptado por todas las partes comparecientes y se imputa al pago de la deuda que el vendedor mantiene con “*, S.A.U.”, que en dicha cantidad queda extinguida y pendiente en cuanto al resto, es decir, en cuanto a la cantidad de *.
Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida con valor de testimonio del justificante de dicha transferencia, en la que el número de cuenta de cargo reseñado es manifestado por los compradores ya que no consta en el documento aportado. Yo, el Notario, realizo al respecto las oportunas advertencias.
.- El resto, es decir, la cantidad de *, se declara recibido el día de hoy, antes de este acto, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de cargo el código * (de la que es titular el comprador) y a la cuenta de abono el código * de la que es titular “*, S.A.U.”.
La parte vendedora otorga a la parte compradora la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta y, “*, S.A.U.” otorga carta de pago por la cantidad de * de la deuda que el vendedor ha reconocido en su favor y de la que quedan pendientes *.
Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida con valor de testimonio del justificante de dicha transferencia.
Segunda.- Compraventa. DON *, vende y transmite, el pleno dominio de las restantes * participaciones sociales descritas como de su propiedad en el expositivo I.= de esta escritura, del número * al *, ambos inclusive, a la mercantil (no socio) “*, S.L.”, que las compra y adquiere, con todos los derechos y obligaciones anexos o accesorios que les sean inherentes, libres de cargas y afecciones.
El precio de esta compraventa es la cantidad global de *, de cuyo precio:
.- * fueron abonados el día *, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de cargo el código * (de la que es titular el comprador) y a la cuenta de abono el código * de la que es titular “*, S.A.U.”.
Dicho pago por tercero es aceptado por todas las partes comparecientes y se imputa al pago de la deuda que el vendedor mantiene con “*, S.A.U.”, que en dicha cantidad queda extinguida y pendiente en cuanto al resto, es decir, en cuanto a la cantidad de *.
Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida con valor de testimonio del justificante de dicha transferencia, en la que el número de cuenta de cargo reseñado es manifestado por los compradores ya que no consta en el documento aportado. Yo, el Notario, realizo al respecto las oportunas advertencias.
.- El resto, es decir, la cantidad de *, se declara recibido el día de hoy, antes de este acto, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de cargo el código * (de la que es titular la mercantil compradora) y a la cuenta de abono el código * de la que es titular “*, S.A.U.”.
La parte vendedora otorga a la parte compradora la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta y, “*, S.A.U.” otorga carta de pago por la cantidad de * de la deuda que el vendedor ha reconocido en su favor, la cual queda completamente satisfecha y extinguida sin que ambas partes tengan nada que reclamarse por razón de la misma.
Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida con valor de testimonio del justificante de dicha transferencia.
Tercero.- Gastos e impuestos. Todos los gastos e impuestos, en su caso, que se deriven de la presente escritura serán satisfechos con arreglo a ley.
En cuanto a las compraventas de participaciones sociales solicitan la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados prevista en el Artículo 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. por no incurrir en ninguna de las excepciones del citado precepto, según manifiestan a mi solicitud.
Así lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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