divorcio que pasa con pensión

Divorcio, herencia y pensión compensatoria

Divorciada: Oye Justito, sin testamento, ¿un ex-cónyuge con pensión compensatoria se equipara a un cónyuge?, quiero decir que si muero estando mi vivienda a mi nombre y al de mi ex-marido al que le estoy pagando pensión compensatoria desde el divorcio, ¿él tiene algún derecho en mi herencia? ¿o solo lo tienen nuestros hijos comunes?

Justito: En la sucesión intestada, es decir, cuando se fallece sin haber otorgado testamento quienes heredan (artículos 930 y siguientes del Código Civil, si hablamos del Derecho Común) son los hijos y sus descendientes, teniendo el cónyuge viudo derecho a su legítima (artículos 834 y siguientes del Código Civil). Si hay divorcio, ya no hay matrimonio, luego no hay legítima. En caso de separación también se aplica el citado artículo 834 del Código Civil que dice:

“El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”

Así que la respuesta a tu pregunta es que sin testamento el ex-cónyuge, cobre o no cobre pensión compensatoria, no tiene derecho alguno sobre tu herencia. Solo lo tienen tus hijos y descendientes.

No obstante si estuvísteis casados en gananciales y no hicisteis liquidación al divorciaros, habrá que tener en cuenta a tu ex (como es lógico) para hacerla cuando mueras (o cuando muera él, si es que lo hace primero). La liquidación de los gananciales es previa a la herencia y suele hacerse en la misma escritura.

Sin embargo, querida Divorciada lo que te va a sorprender es lo que establece el artículo 101 del Código Civil:

“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima”.

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Sí, lo que estás leyendo es cierto “lo que sí se hereda es la obligación de pagar la pensión”, o más propiamente, el derecho a la pensión no se extinguirá por el “solo hecho” de tu muerte, tus herederos (tus hijos y descendientes si mueres intestada) tendrán obligación de continuar pagando la pensión a su padre, excepto en los casos que indica el citado artículo. Por supuesto, este precepto es aplicable tanto en caso de sucesión intestada como en el de la sucesión testada, con o sin testamento.

No obstante, mi percepción de esa norma es que no debe ser frecuente su aplicación y que en la práctica a la muerte del ex-cónyuge que paga la pensión, ésta deja automáticamente de pagarse y serán pocas las ocasiones en las que los herederos (que en este caso son vuestros propios hijos) continúen pagando en todo o parte la pensión al cónyuge que la percibía (tu ex).

Quede claro que estamos hablando de pensiones compensatorias entre cónyuges y que al margen quedarán las prestaciones que puedan derivarse del sistema público de prestaciones por viudedad que también se reconocen a ex cónyuges en caso de divorcio (curiosamente con ese mismo nombre pensiones “de viudedad”).

Así que vuestros hijos podrían seguir obligados a pagarle la pensión compensatoria a su padre, tu ex, aunque no creo que sea necesario llegar a tanto… ¿o sí?

Sentencias recientes y otros artículos de interés para estos casos de divorcio

Sobre la temporalidad del derecho al cobro de pensión existen muchas Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Esta es bastante reciente y recoge la doctrina jurisprudencial en la materia. En cuanto a su extinción por convivencia marital con otra persona y a la fecha en que se producen los efectos de la extinción tenemos esta otra reciente Sentencia.

En notaríAbierta tienen un post muy interesante sobre renuncia a la pensión para el caso de divorcio.

Te remito, si te decides a hacer testamento, a mi post “El testamento del divorciado”.

También es interesante este otro post sobre “Separación de hecho, legítima y sucesión intestada”.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Buenos días, tengo una duda. Soy divorciada, dos hijos, una ya mayor de edad. La madre de mi exmarido falleció hace un mes y dejó algunos bienes (aunque desconozco si hizo testamento) ¿mis hijos tienen algún derecho sobre la herencia?. Gracias.

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