el fax ha muerto

El fax ha muerto, ¡viva el fax!: Episodio III (los 10 días, los avisos y la protección de los datos del Notario como funcionario público)

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Vamos con varios apuntes interesantes de hoy.

 

¿Nueve días a añadir al de la llegada y ahora, dicen, nueve días desde la solicitud?

¿Alguien me puede explicar porqué la duración de las “notas” pasa de diez días desde que se reciben a diez días desde que se solicitan? No conozco – decía el mismo compañero que preguntaba – el fundamento en el que se basan.

Respondía otro que “los nueve días siguientes a la remisión de la información (a los que se refiere el 354aRH) siempre los hemos contado, desde que recibimos la nota continuada, porque nos la remitía directamente el RP a nosotros, y el fax probaba la remisión. Ahora el RP remite la información al CORPME automáticamente – así pienso que está diseñado por los informáticos, por lo que mas que elaborar la nota, el RP libera la información – el mismo día que entra la solicitud, por lo que son diez días desde esta. Si hay algún retraso en la recepción por nuestra parte (porque el sistema se retrasa en darnos el “respondida”), no es propiamente un retraso del RP, sino del nuevo intermediario/prestador del servicio: el CORPME. Todos se lavan las manos, y si pasa algo, pida usted otra nota o no autorice, oiga.

A nosotros nos han dicho que se empieza a contar el plazo de siempre (los diez días) desde el día que se RESPONDE a la solicitud hecha, por lo que si se pide el día 15 y se recibe la respuesta el día 16, caduca el día 26.

 

Apartado observaciones y protección de datos

A ver (mira que me gusta poco encabezar una frase con “a ver·” porque parece que estés hablando ex cátedra) pero … a ver … ¿tienen que poner nuestro DNI en las solicitudes de información continuada? Puñeta, que somos funcionarios públicos en el desempeño de nuestra obligación y en pro de la seguridad jurídica. ¿Mi DNI  va a figurar hasta el fin de los tiempos en los protocolos notariales?

Dicen algunos que el apartado “observaciones” de la solicitud podría servir para pedir algo al respecto: “oyesss, si eres tan amable podrías no poner mi DNI en la nota mas que nada porque no tiene porqué salir en ella”.

Yo desde luego, si insisten en ponerlo (al margen de elevar una queja allá donde corresponda, y de sufrir la ira de los de la Agencia Española de Protección de Datos que puede ser importante), voy a borrar mi DNI en las copias indicando algo así como esto: “DNI del Notario autorizante suprimido por razones de Protección de Datos”.

Otros prefieren optar por no añadir la carátula de la nota, pero a mi me convence mas dar un poco la lata para que esto se solucione. En las solicitudes de hasta hace unos días (las de siempre) no aparecía esa mención y sí nuestro lugar de residencia.

O sea, que ellos no ponen su nombre y apellidos ni su DNI y nosotros tenemos que poner el nuestro. Venga ya … sería tan sencillo como ponernos “Notario de Talsitio”.

 

Días después informa un compañero en Vanguardia Notarial que ha recibido una denegación de información continuada en la que le indican: “No es posible emitir la nota, teniendo en cuenta lo que se indica en el apartado a solicitud: “Solicito se eliminen de la nota mi nombre, apellidos y DNI, dado que accedo como empleada de notaría y se estaría incumpliendo la normativa de protección de datos y, además, que se emita factura instantánea a nombre del Notario solicitante”.

Resultado de la observación: Te quedas sin nota.

 

Susto o muerte

Entre los cambios que se nos comunican, por obra y gracia de la información continuada, está la propia presentación telemática derivada del otorgamiento en el que hemos usado la nota.

A alguno casi le da un infarto. El consumo de nitroglicerina en tableta sublingual se ha visto incrementado entre los Notarios españoles estos días.

A mi me ha pasado esta mañana.

Nada menos que te cae toda esta retahíla que te obliga a mirar la hora de la presentación en SIGNO:

  • Comunicación cambios finca petición Información Registral(Comunicación cambios Información Registral).
  • Aviso de notificación electrónica tras una presentación telemática.
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad de *.
  • ESTE EMAIL SE CORRESPONDE CON UN AVISO DE UNA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Le informamos que se ha puesto a su disposición una nueva notificación electrónica, con los siguientes datos: Número de documento: ***7193** (AHORA SÍ QUE OCULTAN MI MAIL). Identificador: *. Órgano emisor: Registro de la Propiedad de *. Asunto: Comunicación cambios finca petición Información Registral (Comunicación cambios Información Registral) Fecha de caducidad: 02/06/2024 (ATENCIÓN, QUE AQUÍ NOS INDICAN LA FECHA SE SUPONE QUE DEL FIN DEL PLAZO). Mensaje: Sobre la finca registral (CRU: *) en relación a su petición con código (Nº de Solicitud: *) ha tenido lugar la petición de otra información registral o la presentación de un documento que puede consultar accediendo con su Usuario a la Nota de información solicitada. Puede acceder a esta notificación aquí.

¿Qué tal si nuestras propias presentaciones las suprimís de los avisos?

 

Las notas simples online solo pueden ser solicitadas por los Notarios

¡Unos cuantos días después, salta la sorpresa y sale un registro que las online solo pueden ser solicitadas por los Notarios!

“REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE REGISTRO DE * Nº 1

COMUNICACIÓN REGISTRAL: RESOLUCIÓN NEGATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN REGISTRAL: (NÚMEROS 3 y 4 DEL ART. 222 BIS DE LA LEY HIPOTECARIA)

Petición: *Fecha Petición: 04/07/2024 Hora: *.

FINCA DE * Nº: * IDUFIR: *

No es posible acceder a la información solicitada por los siguientes motivos: Las notas simples online solo pueden ser solicitadas por los Notarios. Rogamos se pongan en contacto con este Registro.

En * a *”.

Tras la sorpresa, un avezado compañero mete el dedo en la llaga del CORPME:

“¿Me podían resolver dos dudas sobre las nuevas notas online? 1.- ¿Las notas online las puede pedir cualquier persona o solo desde las notarías? Lo comento porque, por ejemplo, el Registro de la Propiedad de *, las está denegando por el motivo de que solo las puede pedir desde las notarías. 2.- ¿Cuál es el tiempo que tienen los Registros para expedir las notas online? Estaría bien que esa información constara en la página de Registradores”.

La respuesta fue que, efectivamente, la nota online solo la pueden solicitar los Notarios (cosa que no pareció que fuera así en los primeros días del invento). A la segunda cuestión dieron la callada por respuesta.

 

P0r cierto, al parecer tenemos nuestro montaje tecnológico está a años luz del de ellos. Rompamos una lanza por Ancert, ¿no? ¿sí? Yo, desde luego, sí que lo hago.

 

Supongo que la semana que viene seguirán pasando cosas “chulísimas”.

 

Por supuesto, espero los comentarios y críticas (en positivo).

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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