el fax ha muerto

El fax ha muerto, ¡viva el fax!: Episodio II (imposibilidad técnica de obtener la nota “teóricamente” enviada a través de registradores.org)

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Vamos con el caso de hoy. Sí, el caso de hoy, uno ayer y otro hoy. Es de lo bueno que tiene tenerla pequeña (la notaría). Mientras algunos ya han recargado el Wallet varias veces, otros ni siquiera hemos gastado lo que teníamos antes de comenzar este experimento. Porque, sí, amigos y compañeros, esto tiene mas pinta de experimento que de otra cosa (al menos por el momento) y los experimentos en materia de seguridad jurídica lo que generan es una enorme inseguridad jurídica por la que alguien puede acabar con un importante disgusto ya sea al otro lado de este invento o de este otro. Mi mini volumen notarial no solo me permite darle poco gusto al CORPME con el Wallet sino que también me permite poder pensarme bien lo que pongo en cada escritura. Sí, en cada escritura, porque mientras que esto no se estabilice aquí hay que hacer como Rambo en Acorralado: “Vivir día a día”.

 

En el episodio de hoy intentábase vender un local que era vivienda en Catastro con lo que ya teníamos un poco de lío con el maldito Decreto 6/2020 que dicen las buenas lenguas que podría tener los días contados. Por si eso no fuera suficiente, las incidencias con la nota estaban siendo muy importantes.

 

De nuevo, como ayer, nada mas empezar, va la primera novedad: Expresión de la hora. No digo que esto haya venido para quedarse pero son muchos los que lo ven (lo vemos), de momento, una cosa prudente:

En *, mi residencia, a las * horas y * minutos del día *.

 

Luego todo continúa igual que siempre (con algunas menciones al tema del Decreto citado y a la calificación del inmueble) hasta que llegamos a la información registral y la presentación telemática que queda de este modo:

 

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.    

La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de su propietaria y de la información registral que fue solicitada a través de la web www.registradores.org el día * y obtenida por CORREO ELECTRÓNICO del Registro de la Propiedad de * al resultar imposible técnicamente su descarga de la citada web, una vez que teóricamente ya estaba disponible desde el día *, que es la fecha que consta en la misma siendo su hora las * horas y * minutos.

Se pidió como corresponde, teóricamente llego (y avisaron para mail) pero fue imposible acceder a la nota. Mas difícil fue acceder al registro aunque al final lo conseguimos y la nota llegó por mail y, claro, había que explicarlo, ¿no?

Incorporo a la presente impresión a papel con valor de testimonio de dicha nota con fecha de * que no ha sido posible actualizar por causa de la misma imposibilidad técnica sin que se haya recibido comunicación alguna por otro medio del citado registro al tiempo de la hora que consta en el encabezamiento de este instrumento (* horas, y * minutos).

Por supuesto, no pudimos actualizar nada y nos limitamos a revisar el mail a ver si había entrado algo y mencionamos la hora para dejar constancia del asunto.

En dicha nota consta:

“La presente información registral tiene el valor de nota simple y, por tanto, es puramente informativa y no da fe del contenido de los asientos (artículo 222 de la Ley Hipotecaria)”.

“Estado de coordinación gráfica con el Catastro a fecha de expedición, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Hipotecaria: No coordinado con Catastro”.

“Estado constructivo: No consta registralmente”.

“En relación con el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto y, en particular, con su artículo 1, sobre derechos de adquisición preferente de la administración sobre viviendas de protección pública, sus artículos letras a) y b), sobre determinados supuestos de transmisiones singulares de viviendas que generan a favor de la Generalitat derechos de tanteo y retracto; con su artículo 10.3, puesto en relación con la Disposición Transitoria 4ª y Anexo 2, de los que resulta que el término de * sería municipio incluido en área de necesidad de vivienda; y con su Disposición Transitoria Primera, he examinado el historial registral de la finca a la que se refiere la solicitud, en concreto, todas las inscripciones practicadas en virtud de títulos otorgados con posterioridad a dicha fecha de 21 de abril de 2005, y, como resultado, por el título de adjudicación como consecuencia de ejecución hipotecaria, según la inscripción *ª de fecha *, practicada en virtud de decreto firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia número * de *, con fecha *”.   

Un poco enrevesado, ¿no?

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias en cuanto al Decreto 6/2020 en relación con la condición de local y no de vivienda del inmueble objeto de la presente en base a la documentación aportada y las manifestaciones de las partes.

No hay consultas de Información Registral remitidas en este plazo sobre esta finca.       

No hay consultas pendientes de Acceso Online a la Información Registral sobre esta finca.

No hay notas de esta finca remitidas en este plazo.

No hay peticiones de información vigentes sobre esta finca.

De todo este lío, tipo “la parte contratante de la primera parte”, ya hablé algo ayer. A lo de ayer me remito para los oportunos chascarrillos.

Yo, el Notario, conforme al Artículo 249 del Reglamento Notarial procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.

Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura y de lo dispuesto en el artículo 354 a del Reglamento Hipotecario”.

Si no lo dicen ellos (y no lo decían), pues habrá que recordarlo, ¿no?

 

Para terminar, en cuanto a lo relativo al Decreto 6/2020 el registro nos ha informado de este particular (ya lo han visto) aunque parece ser que muchos registros no lo indican haciendo necesaria la obtención de una certificación. No obstante, con lo dicho en la nota, a mí el asunto no me quedaba meridianamente claro. A falta de fax y de teléfono para llamar, solo queda el e-mail o las señales de humo.

 

Por cierto, ahora va a haber un mercado de faxes de segunda mano muy interesante (si es que alguien los usa aun para algo).

 

Por supuesto, espero los comentarios y críticas (en positivo).

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Buenas tardes Justito.

    Primeras conclusiones:

    1.- Hubiera sido más inteligente habilitar unos meses antes, como se ha hecho en otras ocasiones, un registro piloto que, con la colaboración de una o varias notarías, probase el funcionamiento del sistema y detectase sus deficiencias.

    2.- Una de ellas es el IRA (Información Registral Actualizada) que en algunas ocasiones se “desactualiza· pasado un tiempo y hay que volver a generarla.

    3.- El sistema wallet se entiende para los usuarios registrales, no para los Notarios. El CORPME debe modificarlo lo antes posible.

    4.- Lo de las “consultas, notas y peticiones de información” debe desaparecer. De hecho el sistema ya permite su eliminación si el Registrador así lo considera. En todo caso, en cuanto leí tu post lo puso en conocimiento del Decanato Autonómica, que reconoció que no lo había advertido, y que induce a confusión. La Junta de Gobierno del CORPME va a instar su aclaración.

    5.- Ha habido una reducción de gastos en los registros por lo que se refiere a impresoras y a la obtención de tomos. También de tiempo: ya no hay que ir al Juzgado a diligenciar los tomos y no hay que imprimir los asientos, algunos interminables, como las hipotecas.

    6.- Ha habido, por otro lado, un incremeto de gastos en los registros, consecuencia de esta implantación: hemos tenido que acondicionar un espacio con unas condiones ambientales e ignífugas específicas para ubicar el mastodóntico y ruidoso servidor colegial. Amén del coste de las obras de adaptación, de los aparatos de aire acondicionado, de los controladores de temperatura y humedad, del consumo eléctrico, etc, existe un canon mensual de aúpa. Es como un sueldo más.

    7.- Existe un aumento arancelario: la nota de despacho ya no es gratuita, se denomina certificación de despacho y cuesta 6 euros. La nota simple que acompañaba a la nota de despacho se ha convertido en “certificación del artículo 19 bis LH”, y el arancel ha ascendido de 3 euros a 24 euros. Eñ asiento de traslado a folio digital surge como nuevo concepto, si bien su minutación depende de cada registro (entre 6 euros y 24 euros).

    8.- La nota simple del artículo 354 a) RH (nota on line) se expide antes de las 24 horas de su petición. El programa informático así lo ha previsto al margen de norma alguna y bajo la espada de Damocles de no cobrarla si existe demora.

    9.- La actualización de la nota on line es incómoda para las notarías. Sobre todo cuando se les comunica el despacho del documento para cuyo otorgamiento se peticionó en su día la expedición de aquélla: no sólo reciben la comunicación de la inscripción, sino también, en cuanto solicitantes de la nota, las comunicaciones de actualización, y una por cada finca.

    10.- La implantación o implementación. o como se llame, ha incurrido en varios errores: se ha diseñado al margen de las necesidades notariales y sin conocimiento de la propia instirución registral, con una rigidez y falta de técnica jurídica “palmaria” (como le gusta decir a la Dirección General.

    Seguiré.

    Un abrazo.

    • Hola Dandanovic:
      Gracias. Una información muy interesante.
      Me alegra (y me sorprende), si no te he entendido mal, que se advierta algo erróneo o mejorable gracias a mi trabajo.
      Te agradezco que me lo digas.
      Un abrzo, Justito El Notario.

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