“En la compra de una vivienda, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) tiene tipos de gravamen reducidos para ciertos supuestos siempre que cumplas unas condiciones. Pero, si cumples esas condiciones, ¿el día de la firma se paga el Impuesto con la reducción? ¿o se paga sin reducción y luego tienes que solicitar la devolución? Es, por ejemplo, el caso de la vivienda habitual para menores de 35 años que existe en la Comunidad Valenciana que tiene un tipo reducido del 8% y no está gravada con el tipo general del 10%. Fíjate que he llamado al PROP y no fueron capaces ni de decirme que existían estas reducciones en los impuestos”.
Es tremendo a veces el grado de desinformación, de desinterés, de falta de profesionalidad que existe. Por cierto, no tenía ni idea de la existencia del PROP...
Los impuestos no se pagan en la notaría
Considero necesario efectuar algunas aclaraciones previas, antes de entrar a contestar tu pregunta.
Utilizando como ejemplo tu caso de compraventa de vivienda usada (segunda o posterior transmisión de vivienda) los impuestos devengados serán el que tú citas (TPO) cuyo sujeto pasivo es el comprador y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la tradicionalmente llamada Plusvalía Municipal) cuyo sujeto pasivo es el vendedor. Las ganancias o pérdidas patrimoniales también habrán de tenerse en cuenta por el vendedor en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su declaración del siguiente o siguientes años y en relación con los anteriores.
Además de los impuestos, toca pagar al Notario y el Registro de la Propiedad. El pago de gastos de la escritura lo regula el artículo 1.455 del Código Civil y en cuanto al Registro, podríamos decir que paga el que inscribe.
Es frecuente que se confundan gastos e impuestos y que se haga un paquete con todo, llegándose a pensar que el montante total es para el Notario cuando estamos hablando de tres impuestos (dos directos y uno indirecto) y de las facturas (con su IVA al 21%) de dos profesionales distintos (Notario y Registrador) que representan una parte bastante pequeña de la cifra total que se deriva de la compraventa de vivienda que estamos utilizando como ejemplo.
Una posible razón de esta confusión puede encontrarse en que tradicionalmente muchas notarías gestionan el pago de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad, recibiendo previamente las oportunas provisiones de fondos de sus clientes. Lo cierto y verdad es que la labor posterior a la firma de una escritura, de la que he hablado aquí, es una completa desconocida para el gran público.
Efectuada esta primera aclaración, es decir, que el pago del impuesto no se produce en la notaría, aunque esta pueda encargarse de la gestión y se le provisione para ello, habría que hacer una segunda aclaración: el devengo de los impuestos tiene lugar el día de la firma de la escritura y determina el inicio del cómputo del plazo de pago del impuesto. Uno puede salir de la notaría, rellenar su impreso de autoliquidación del impuesto o recurrir a alguien que se lo haga (la propia notaría, por ejemplo) e irse a pagar a las entidades colaboradoras ese mismo día o hacerlo en el último minuto del plazo de pago o incluso fuera de plazo con los oportunos recargos e intereses de demora, pero no es exacto hablar de “el día de la firma se paga el impuesto con la reducción”.
“¿Se paga el impuesto sin reducción y luego tienes que solicitar la devolución?”
Ya estamos en disposición de contestar a la pregunta que de verdad interesa a mi consultante.
Hemos firmado la escritura, se ha hecho constar (conviene hacerlo) que procede una reducción (en este caso al 8% porque el comprador menor de 35 años, adquiere su vivienda habitual y su renta no excede de cierta cuantía) y se acredita el cumplimiento de los requisitos que al tiempo de la firma puedan demostrarse y que son que el comprador tiene menos de 35 años y que no excede el nivel de renta máximo para tener derecho a pagar menos impuesto. Quedará por acreditar la condición de habitual de la vivienda (a cuyo efecto se aplica el criterio del IRPF) con los medios de prueba usuales que son el empadronamiento y las facturas de los consumos eléctricos o de agua. Esta acreditación es objeto de comprobación posterior por Hacienda, generalmente en el ejercicio fiscal siguiente.
Así que entre la firma de la escritura, fecha de devengo del impuesto, y la comprobación por Hacienda de que todos los requisitos de la reducción se cumplen, el obligado tributario, nuestro Sujeto Pasivo, efectúa la autoliquidación del impuesto y paga al tipo reducido del 8%. Si Hacienda estima no acreditado el derecho a la reducción practicará una liquidación complementaria del restante 2%, más el recargo y los intereses de demora.
Lo mismo ocurre con cualquier otra reducción que se pueda solicitar de las existentes (VPO, familia numerosa, discapacidad, etc…) en cada Comunidad Autónoma.
En resumen, es justo al revés: Se paga con reducción y luego se liquida la diferencia si no se tenía derecho a ella.
Hace poco he recibido otra consulta sobre el asunto de la liquidación de los impuestos
Y me ha parecido interesante añadirla a esta entrada que hoy republico como seminueva.
Incide en la habitual confusión notaría-registro-Hacienda que tan negativamente nos repercute a los Notarios pues la gente no traza bien la línea divisoria y mete en el mismo saco todo el coste que le representa su escritura.
“Voy a la firma de una compraventa siendo el comprador y me dicen en la notaría que los impuestos los tengo que tramitar yo. Me resulta extraño porque siempre me lo han hecho en la notaría, ¿es optativo? ¿No lo hace la notaría por defecto con la tramitación telemática integral? Ellos si me hacen el tramite telemático del Registro de la Propiedad, ¿pero no me liquidan impuestos? ¿no va unida una cosa con la otra? Y si lo tengo que hacer yo, ¿dónde se hace? ¿en el registro del pueblo donde estén las fincas?”
Estas fueron mis respuestas:
- Sí, es optativo para usted como cliente y para el Notario como tal.
- No, no se hace por defecto. Presentar telemáticamente sí, pero liquidar e inscribir no.
- No se puede hacer el trámite en el registro sin liquidar impuestos. Solo se puede presentar telemáticamente y eso es lo que parece que le han hecho.
- No, no va unida, aunque podría ser que sí (si en la notaría se encargan de estas gestiones). Por supuesto, si se lo hacen, como servicio extraarancelario que es, se cobra. Conviene preguntar cuánto nos van a cobrar para evitar sorpresas desagradables.
- Se liquida en las Oficinas Liquidadoras dependientes de algunos Registros o directamente en Hacienda. En algunas CCAA en las que no hay OOLL siempre se ha de hacer en Hacienda. Primero se paga en el Banco y luego se va a Hacienda o a la OL. Finalmente vaya usted al Registro.
Moraleja: No me extraña que luego la gente crea que somos carísimos. La confusión existente es considerable en mucha gente.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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