Advertencia: En la web «Justito El Notario», su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquà únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notarÃa ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a màpor los cauces oportunos, pero nunca por la vÃa de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notarÃa.
Se vende un buen puñado de fincas por un precio global de 350.000 Euros y se paga el 10% por TPO. Unas fincas, las buenas, respetan el valor de referencia y otras, las malas (que carecen de valor real y no tienen salida en el mercado inmobilario), no lo respetan. La operación constituye una inversión en la que o se compraba todo el paquete (las buenas y las malas) o no habÃa trato.
La escritura se liquida y se gira en muy poco tiempo una sanción. Se le explica al afectado (fuera de la notarÃa) que se hubiera podido evitar subsanando la escritura para bajar el valor a las buenas y subÃrselo (por encima del VR) a las malas.
SÃ, claro, pero el precio es global y no va a ser modificado por lo que seguirá siendo de 350.000 Euros y el impuesto será el mismo por lo que no habrÃa habido ahorro alguno, salvo la sanción. Además, esa subsanación no es tan sencilla. Hay que contar con el vendedor y a este podrÃa no interesarle hacer otro reparto distinto al ya pactado por razón de sus plusvalÃas en renta o municipales.
Seguà pensando y puesto que la operación constituye una inversión a corto o medio plazo, pensé que si se sube el valor a las fincas malas y se baja a las buenas, como las malas no se van a vender y las buenas sÃ, habrá mas ganancia que la que se derivarÃa del valor declarado por lo que es muy posible que con un par de ventas se recupere la sanción impuesta.
Luego pensé un poco mas. Algunas de las fincas buenas iban a ser objeto de agrupaciones y entonces, ¿podrÃamos valorar teniendo en cuenta el valor de referencia aunque fuera mas bajo que el de la venta? SÃ, ¿por qué no Ãbamos a poder hacerlo? Téngase en cuenta que el valor de la agrupación no afecta al cálculo de la ganancia o pérdida. Pero, ¿y si la agrupación y venta o la venta y agrupación fueran en la misma escritura? Hombre, en tal caso la cosa canta un poco mas pero no conozco norma ni resolución de ningún tipo que lo impida. Si no lo hacemos es por prudencia pero, a priori, nada impedirÃa que se hiciera de este modo. Somos libres para comprar por 100 algo que vale 50 y, por tanto, de ponerle en cada acto jurÃdico a las fincas el valor que consideremos (respetando el valor de referencia y con la salvedad que motiva esta breve entrada de mi blog).
En consecuencia, no nos obsesionemos con cumplir con el VR en ciertas operaciones. Evidentemente, en una operación de compraventa de nuestra vivienda, garaje y trastero mas vale respetarlo porque no es el tipo de inversión en la que el VR puede dar el juego que estamos comentando.
Y mucho cuidado porque en algunos casos compensa, en otros no y en otros … miren aquÃ. Asà que como decÃa alguien en Twitter: “Cuidado con poner en la escritura de herencia/donación un valor superior al de referencia catastral, para evitar ganancia patrimonial en IRPF en el futuro. La AEAT puede comprobar el valor de adquisición”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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