testamento peligro inminente de muerte

La comunicación al Colegio Notarial de los procedimientos de adveración y protocolización de testamentos especiales (y otras cuestiones de interés)

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Publiqué tras el verano pandémico de 2020 un modelo de Acta de protocolización y adveración de testamento ológrafo con sus diligencias. No he vuelto a tener otro caso.

En aquel modelo hice algunas apreciaciones en cuanto al parte al Colegio Notarial que este tipo de actas genera (como ocurre con las declaraciones de herederos y con las adveraciones y protocolizaciones de otros testamentos especiales).  Fueron estas:

 

III. SOBRE EL TÍTULO SUCESORIO. El causante falleció habiendo otorgado testamento abierto ante Don xxx, Notario de xxx, el día xxx, con el número xxx de protocolo, según resulta de Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad cuyo testimonio se incorpora a la presente, el cual podría haber  devenido ineficaz en todo o en parte como consecuencia del otorgamiento de otro testamento en fecha presuntamente posterior cuya adveración se propone en la presente acta.

He realizado consulta previa al Servicio de Detección de Actas Duplicadas del Colegio Notarialde la que resulta que no se ha iniciado trámite similar ante otro Notario y de la que se incorpora justificante a la presente.

 

NOTA 1: Efectué consulta al servicio de detección de actas duplicadas pero ¿cómo se va iniciar un trámite similar ante otro Notario? El ológrafo en sobre cerrado o abierto se lo queda siempre el Notario al iniciarse el trámite por lo que ya no puede llevarse a otro sitio. Y si hubiera dos ológrafos de la misma persona y se llevaran a Notarios distintos, ¿qué? La importante, a mi juicio, es la comunicación a la que luego me referiré y el parte (si es que el testamento finalmente es adverado). Tal vez convendría alguna aclaración de estos extremos.

 

Conforme a lo previsto en la Ley del Notariado y en el Reglamento Notarial, en el mismo día de hoy notificaré este requerimiento al Colegio Notarial de Valencia y, por su mediación, al Registro General de Actos de Última Voluntad.

 

NOTA 2: ¿Y cómo se supone que se hace esto? ¿y para qué? Pues lo verán en las diligencias y entiendo que es importante para que vía Colegio Notarial, el RGAU sepa que hay una protocolización en trámite por lo que pudiera pasar. En el Anexo correspondiente del Reglamento Notarial se hace mención a queen el RGAU se tomará razóna) De los testamentos abiertos, de la autorización del acta de otorgamiento y protocolización de los cerrados o sus respectivas revocaciones, de las donaciones «mortis causa» y, en general, de todo acto relativo a la expresión o modificación de la última voluntad autorizado por el Notario de la Península e islas adyacentes, posesiones del Norte de África y demás territorios de soberanía nacional; por Cura párroco, en los puntos en que por ley, fuero o costumbre tenga esta facultad, o por Agente diplomático o consular de España en el extranjero; b) De los testamentos ológrafos, si los otorgantes lo desean y lo hacen constar por medio de acta notarial, en que se expresen la fecha y lugar de su otorgamiento y las demás circunstancias personales expresadas en el artículo siguiente; c) De la protocolización de los testamentos ológrafos y de los abiertos otorgados sin autorización de Notario, de los testamentos otorgados por militares con arreglo a los artículos 716 y 717 del Código Civil y de los otorgados en viaje marítimo; d) Las personas que, residiendo o hallándose accidentalmente en el extranjero otorgaren testamento ante funcionario del país en que se halle, podrán hacer constar el hecho de este otorgamiento ante el Agente diplomático o consular de España, suscribiendo un acta en la que constará su nombre y apellidos, estado, nombre y apellidos del cónyuge, si fuere casado o viudo, naturaleza y vecindad, nombre de los padres, nombre y apellidos del funcionario que haya autorizado el acto, población en que tenga lugar, fecha y clase del instrumento. El representante diplomático o consular de España, dará referencia de dichas actas, con transcripción de todos sus datos, al Registro general de actos de última voluntad y e) De las ejecutorias que afecten a la validez o nulidad de los testamentos y demás actos de última voluntad”. Así que dice de la protocolización sin más, sin distinguir protocolización de adveración. Podría sostenerse que si el juzgado no comunicaba (antes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria) el inicio del procedimiento y era el Notario el que comunicaba su final, ahora solo corresponde el parte al final, pero pienso que es prudente hacer la comunicación previa con la finalidad de eludir una posible (e importante) deficiencia (y responsabilidad) en el otorgamiento de la herencia sin tener en cuenta el ológrafo que se haya en nuestro poder.

 

2ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX, el día XXX, para hacer constar que en que en el día de hoy envío a través del Sistema Integrado de Gestión Notarial (SIGNO) al Colegio Notarial de XXX un oficio con el siguiente tenor literal:ILTMO. SR. DECANO: Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XX, con residencia en XXX, saludo y comunico: Que con fecha XXX, con el número xxxde mi protocolo, he iniciado los trámites de un acta de protocolización y adveración de testamento ológrafo otorgado por Don xxx con DNI/NIF xxx, natural de xxx, donde nació el día xxx, con último domicilio en xxx y fallecido (en estado civil de XXX) en xxx, el día xxx. La presente comunicación se efectúa conforme a lo previsto en la Ley del Notariado y en el Reglamento Notarial, a los efectos de que se tenga constancia del procedimiento iniciado en sede colegial y, por mediación colegial, en el Registro General de Actos de Última Voluntad al que enviaré los oportunos partes en el caso de terminar el procedimiento con la adveración de dichos testamentos ológrafos. En xxxx, a xxx”.  De todo ello, así como del contenido de la presente diligencia, extendida en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior, yo, el Notario, Doy fe.

 

NOTA 3: El parte causa la misma nota en la matriz que cualquier otro testamento e incluye una observación de este tipo: “Acta de protocolización y adveración de testamento ológrafo. Fecha de testamento ológrafo: 28 de Marzo de 2020”. El Colegio no respondió a mi oficio y no sé si mi comunicación tuvo reflejo en el RGAUV.

 

Un tiempo después un compañero comentaba en el famoso chat Vanguardia Notarial que había cursado un oficio a una compañera que estaba tramitando una herencia que podía verse influida por el expediente de adveración y protocolización de un testamento otorgado en peligro inminente de muerte que se estaba tramitando ante él

Decidí preguntarle por correo electrónico: “Me gustaría saber, si es posible, cómo tuviste noticia (supongo que extraoficial o casual) y cómo has resuelto todo esto del parte y aviso al Colegio”.

El compañero, al que doy las gracias desde aquí, me dijo:

“No comuniqué nada al Registro General de Actos de Última Voluntad. No sabía que se podía comunicar el requerimiento para la adveración del testamento en peligro inminente de muerte. De todas formas, no lo tengo tan claro. ¿Qué saldría en el certificado del RGAUV, que otorgó o que no otorgó testamento? Lo ideal sería que sí o que no según haya o no otorgado un testamento notarial anterior  y en observaciones que se está tramitando este expediente pero no se si el sistema lo permite.

Si el causante otorgó un testamento anterior se podría solucionar el problema remitiéndole un oficio al Notario que autorizó el testamento o aquél en cuyo protocolo se halle, en el que:

  1. Le explicas que te han requerido para tramitar ese expediente y que si finaliza de manera positiva implicará la revocación del testamento anterior.
  2. Le solicitas copia autorizada del testamento para conocer quiénes son los beneficiarios del mismo.
  3. Le ruegas que si con posterioridad a la expedición de la copia autorizada del testamento que le has solicitado, algún heredero o legatario pide copia de ese testamento, se le informe de la tramitación del expediente. Así se pondrán en contacto contigo. Imagina que tus requirentes no te facilitan datos de esos beneficiarios y tú sólo has podido publicar edictos.
  4. Si con posterioridad al fallecimiento del causante pero con anterioridad a la expedición de la copia autorizada solicitada por ti, el Notario ha expedido copia autorizada de ese testamento, te pude facilitar datos de contacto si a ti no te los han facilitado los requirentes.

Me enteré de que se estaba tramitando la escritura de aceptación y de adjudicación de herencia del causante en otra notaría por una casualidad. Me solicitaron copia de la escritura de herencia del marido de la causante.

Si el causante no había otorgado un testamento anterior puede surgir un problema si los herederos abintestato quieren tramitar el acta de declaración de herederos abintestato en otra notaría, sobre todo si el lugar del domicilio del causante y el lugar de fallecimiento están en comunidades autónomas diferentes salvo que el RGAUV permita publicar la tramitación del expediente en observaciones. Pero, ¿y si ya se ha expedido algún certificado de últimas voluntades antes de que tú comuniques la tramitación del expediente al RGAUV y con ese certificado se van a otra notaría a tramitar el acta de declaración de herederos abintestato?

Por todo lo expuesto anteriormente, es importante poder realizar la citación a los interesados (parientes del testador a los que se refiere el artículo 62.1 de la L.O del Notariado) de manera personal evitando en la medida de lo posible la citación mediante edictos.

 

Otras reflexiones sobre el expediente del compañero

Lo que puede suponer un obstáculo añadido es la falta de colaboración de los requirentes que puede obligar a retrasar el trámite de audiencia a los testigos con el riesgo que eso conlleva (por ejemplo, que fallezca alguno).

Cuando comenté con varios compañeros si consideraban que los herederos o beneficiarios del testamento notarial anterior tenían el carácter interesados y por lo tanto si había que citarlos, hubo discrepancias. Yo creo que es importante citarlos. Primero, porque puede que no sepan que han sido designados en un testamento notarial y segundo, porque pueden comparecer en el trámite de audiencia, incluso con asistencia letrada, y hacer valer sus derechos e incluso impugnar el expediente por algún motivo que a ti no te haya impedido denegarlo. 

La clave es el trámite de audiencia a los testigos. La audiencia hay que hacerla a cada testigo por separado e intentar que afloren las discrepancias. 

Con los medios tecnológicos que hay hoy en día, las reservas que plantean este tipo de testamentos se pueden salvar. Si se ha grabado un vídeo donde se pueda apreciar al testador hablando claro, con aparente lucidez y ausencia de coacción y además se aprecie la presencia al mismo tiempo de los cinco testigos y quede clara la última voluntad del causante, creo que pocos problemas se pueden plantear.

Espero que estas reflexiones te sean de utilidad. Si se me ocurre algo más te lo hago saber.

 

Me han sido de muchísima utilidad. Ya sabes que mi estilo es tipo hormiga: tengo una buena despensa en la que guardo todo lo que me sucede que es de interés y que podré utilizar cuando me surja un nuevo caso o tenga el primero. Muchas gracias.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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