Los pagarés no a la orden que se descuentan, ¿computan para el CIRBE del librador?

cirbe pagarés

 

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Un cliente mío paga a un proveedor con un pagaré no a la orden a 120 días. El proveedor lo descuenta y hasta que no lo cobra, al librador le aparece en su CIRBE. ¿Es esto correcto?

Según la Norma Segunda de la Circular del Banco de España 1/2013, es un crédito comercial que se declara a la CIRBE.

Sin embargo, mi cliente me dice que solo le ha pasado con ese concreto proveedor y con esa concreta entidad.

Es posible que sea por el importe de los pagarés. Menos de 3.000 Euros no se declaran. Si el proveedor hace un descuento en una línea sin recurso al firmante del pagaré le sale riesgo directo; si es con recurso riesgo indirecto. Al parecer hay muchas reclamaciones de ayuntamientos que pagan así y aparecen endeudados.

Pero, ¿qué es recurso? 

Desde la perspectiva del Banco descontante, si los pagarés se impagan, puedes reclamar a tu cliente descontante. Sin recurso, solo puedes ir contra el deudor del título descontado. Se asume riesgo directo con los clientes de tu cliente.

 

La primera opción era para mi la única que había. Si usted descuenta y luego el efecto no se paga, el cliente descontante tiene que sufrir la reclamación del Banco. La segunda opción (que el Banco solo pudiera dirigirse contra el deudor del efecto descontado) me sorprende mucho.

Ahora queda por averiguar cuando el descuento, factoring o conforming es de un tipo o de otro.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario