acta de blanqueo

El acta de manifestaciones a los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril y del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Me preguntaba hace tiempo un compañero a propósito del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento: “¿Vas a adaptar ya las actas de titularidad real a los nuevos requisitos (artículo 4 letras i y j) o vas a esperar a que lo pida el índice?”. Luego nos surgieron mas dudas:

  1. ¿Se sigue pudiendo hacer actas?
  2. ¿Se exige mas del 25% o el 25% a efectos de posición de control? (en los Registros Mercantiles parece que siguen la segunda posición).
  3. ¿Hay que rellenar e incorporar el formulario del Anexo II?

 

Entonces comencé a recopilar algunas generalidades

REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES (RESUME DEL CONSEJO DE MINISTROS):

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento. El objetivo del nuevo real decreto es desarrollar las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Con esta norma se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, y se recoge en la normativa nacional lo declarado en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C 37/20 y C 601/20 en relación con la Directiva (UE) 2018/843 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849. El Registro de Titularidades Reales es un registro central único en todo el territorio nacional. Este nuevo órgano será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Con la nueva norma se regula la organización y funcionamiento del nuevo organismo; el tratamiento de la información, los datos que deben ser facilitados al Registro, las personas legitimadas para acceder y la forma de acceso; así como la interconexión con la plataforma central europea y la protección de datos personales, entre otros asuntos. El real decreto contempla la incorporación al Registro de datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust. También prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro, ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello. Además, la norma regula el traspaso de datos entre el Registro de Titularidades Reales y los distintos registros de personas jurídicas, así como la manera de proceder hasta el primer envío total de los mismos. También prevé que se presuma acreditado el interés legítimo en el conocimiento de la información relativa a la titularidad real cuando se trate de medios de comunicación o de organizaciones de la sociedad civil, que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con este Registro se va a contar en España por primera vez con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en nuestro país. La nueva norma también habilita a la titular del Ministerio de Justicia a dictar las normas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el real decreto y facilitar, así, su acomodación a las nuevas necesidades que se produzcan en el futuro. Finalmente, con la aprobación de este real decreto se refuerza la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).

Disposición transitoria única. Forma de proceder hasta el primer volcado de datos.

1. En tanto no se complete en el Registro Central de Titularidades Reales el primer envío total de datos o puesta a disposición de la información de los distintos registros con competencia en la inscripción de personas jurídicas o bases de datos, las autoridades citadas en el Reglamento, así como los sujetos obligados y las personas u organizaciones distintas a las anteriores, en este último caso siempre que puedan demostrar un interés legítimo, podrán obtener información de los titulares reales acudiendo a dichos registros y bases de datos conforme a su normativa específica. Aquella circunstancia será publicitada mediante la oportuna resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que se publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En tanto no se apruebe el importe de la tasa del registro, los sujetos obligados y las personas u organizaciones con interés legítimo podrán acceder gratuitamente al mismo.

3. Los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust deberán realizar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, una primera declaración por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales de la información relacionada en el artículo 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como la establecida en el reglamento.

4. De cara a la puesta en marcha del Registro Central de Titularidades Reales, mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se podrá aprobar un nuevo modelo de hoja para la declaración de titularidad real, que se deberá presentar en el Registro Mercantil adicionalmente al que se presente en el momento del depósito de cuentas.

 

Primera experiencia práctica con motivo de la calificación de la constitución de una SL: “Conforme al Reglamento del RCTR, aprobado por RD 609/2023 de 11 de Julio los administradores de la sociedad están obligados a declarar la TR en el plazo de un mes desde la constitución”

En la calificación de la constitución de una SL que se inscribe se dice:

“Se advierte de lo establecido en el Reglamento del RCTR, aprobado por RD 609/2023 de 11 de Julio conforme al que los administradores de la sociedad están obligados a declarar la TR en el plazo de un mes desde su constitución”.

Lo vi pero no le di importancia. Semanas después me dicen que quieren hacer no sé qué gestión y que sin esto, no lo pueden hacer.

La norma es el apartado 4 del Artículo 1, que dice:

4. Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas, los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust que no hayan declarado su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los Registros de Fundaciones, Asociaciones, de Cooperativas u otros donde estuvieran inscritas, por no estar regulada dicha vía de declaración, deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales la información relacionada en los artículos 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como la establecida en este reglamento, en el plazo máximo de un mes desde su constitución, y en el caso de los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust en el plazo máximo de un mes desde que tengan la obligación de identificar a los titulares reales, y posteriormente actualizar los datos en el plazo máximo de diez días cuando se produzcan cambios en la titularidad real.

 

¿Y cómo se hace esto? ¿Es cosa nuestra? ¿Se soluciona con un acta de titularidad real de las que venimos haciendo desde hace años?

Tuve que irme a esta web para resolver mi duda sobre el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR).

El RCTIR obtendrá su información en relación con personas jurídicas españolas a partir de fuentes oficiales, como el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (a través de los Registros Mercantiles) o el Consejo General del Notariado, e incluirá además el registro de fideicomisos tipo trust y otros instrumentos jurídicos análogos a los trust que operan en España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos. Está previsto un periodo transitorio de 9 meses desde su puesta en marcha, en que se irá realizando un traspaso de datos al RCTIR desde los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos, de manera coordinada con el mismo. Con este Registro se cuenta por primera vez en España con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos a los trust que operan en nuestro país​.

Es decir, que los Notarios no enviamos directamente (o eso parece) la información, la envía el Consejo General del Notariado. En el caso concreto yo hice mi comunicación a través de los Índices y la comunicación causó efecto porque he consultado la BDTR y la sociedad consta y el titularidad real está correctamente asignado.

El Registro Central de Titularidades Reales es un registro de naturaleza electrónica, y en el que toda relación con el mismo deberá ser a través de medios electrónicos. Para el acceso al RCTIR por autoridades se ha desarrollado una aplicación específica; en el caso de acceso por sujetos obligados y persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento, declaraciones directas de alta, modificación o baja de fideicomisos tipo trust y otros instrumentos jurídicos análogos a los trust y su titularidad real, y oposición al tratamiento de información/ exclusión de datos se irán habilitando en la plataforma ACCEDA una serie de trámites; actualmente ya se encuentran habilitados los siguientes: solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo​; alta o modificación de un trust y otras figuras análogas a los trust; baja de un trust y otras figuras análogas a los trust​; oposición al tratamiento de información/ exclusión de datos; solicitud de certificado de titularidad real de personas jurídicas españolas; solicitud de certificado de titularidad real de trust y otras figuras análogas a los trust; ​y recursos de alzada. Durante el periodo transitorio previsto de 9 meses, hasta completar el primer traspaso de datos al RCTIR, se irán poniendo en marcha el resto de trámites a través de ACCEDA.

Me surgen dudas respecto de que funcione para la solicitud de certificado de titularidad real de personas jurídicas españolas porque si hay un periodo transitorio de nueve meses para completar el primer traspaso no sé qué se va a certificar sin haber volcado los datos.

En el caso de los sujetos obligados por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, el acceso al RCTIR por los mismos no está actualmente habilitado, dado que conforme a la disposición transitoria única. 1 del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, será en los próximos meses cuando se irá realizando el primer envío total de datos o puesta a disposición de la información de los distintos registros con competencia en la inscripción de personas jurídicas o bases de datos, por lo que, hasta que se complete el citado envío o puesta a disposición los sujetos obligados podrán obtener información de los titulares reales acudiendo a dichos registros y bases de datos conforme a su normativa específica​. En todo caso, está prevista la puesta en marcha a lo largo del periodo transitorio de unos trámites específicos para solicitud inicial de acceso por los sujetos obligados y posteriormente efectuar consultas. Este procedimiento estará alineado con el desarrollo que se está realizando por la Comisión Europea para el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System), lo que, una vez puesto en marcha, facilitará la consulta a través del mismo por los sujetos obligados.

Curiosamente la enumeración del artículo 2 comprende todo el abecedario (sí, de la letra a a letra z, nunca lo había visto). En la letra n) estamos los notarios pero como puede verse en el párrafo anterior el acceso no está habilitado pero ¿cuando lo esté será cosa nuestra? ¿del CGN? ¿del administrador?

En fin, demasiadas dudas aunque creo que mi conclusión es que la advertencia del RM es (por el momento) de imposible cumplimiento.

 

Meses después me encuentro con un caso parecido

Comparte una compañera en Vanguardia Notarial meses después de haber escrito yo este artículo lo que parece ser una comunicación recibida de un registro mercantil por un cliente suyo como consecuencia de un aumento de capital o una parte de la calificación registral que no implica subsanación de la escritura. Dice esto:

“De dicho documento se desprende que ha existido una modificación de los titulares reales de la sociedad, en relación a los que constan según la hoja de declaración que se adjunto al último depósito de cuentas de la sociedad, por lo que debe procederse a la actualización de los datos de la titularidad real.

La DA 3ª de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales, establece que: “el incumplimiento de la obligación de identificación e información al registro central de titularidad de reales, así como de aquellas otras obligaciones previstas en el RD de creación de dicho registro a las personas jurídicas, fideicomisos tipo trust y entidades su estructura sin personalidad jurídica dará lugar a una infracción administrativa”.

Por su parte, la DA 3ª del RD 609/2023 dispone que: “igualmente cuando se produzcan cambios en la titularidad real, deberá presentarse en el registro mercantil correspondiente, por los administradores nueva declaración de de identificación del titular real en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente a que se tenga conocimiento del cambio con objeto de garantizar que la información que envía el registro mercantil al registro central de titularidades reales sea adecuada, precisa y actualizada”.

Por la presente se le requiere para que en el plazo de 10 días remita la declaración de la nueva titularidad real con los modelos cumplimentados, teniendo en cuenta que conforme el artículo 3.4 del RD 609/2023, las eventuales omisiones o irregularidades se comunicarán de oficio al registro central del ministerio de justicia para que se incluya la anotación especial y se adopten en su caso, las medidas que considere convenientes, ya que con la omisión, podría incurrir en infracción grave conforme al artículo 52.1 b de la ley 10/2010.

La actualización se realiza con su firma electrónica con el programa IURE, al  que puede acceder con sus instrucciones en la web www.registromercantildezaragoza.com donde encontrará los enlaces de “Instrucciones Iure” y de “Programa Iure” para su remisión electrónica a este registro. En la misma web tiene disponibles para su consulta manuales rápidos de ayuda para la cumplimentación de las hojas de titularidad real en distintos supuestos”.

Sin tenerlo claro hasta que no me surja un nuevo caso a mi, parece que ya se ofrece un camino concreto para que esta sociedad que efectúa su aumento de capital pueda proporcionar al registro central y al mercantil concreto la información que se le pide, ¿no?

 

Meses después llega otra comunicación en este caso a un cliente mío. La recibe tras constituir una sociedad y dice

 

ACTUALIZACIÓN DE LA TITULARIDAD REAL EN DESARROLLO DE LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES TERCERA Y CUARTA DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

A LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: *.

¿Por qué habla de actualización si se acaba de constituir?

Inscrita la sociedad de referencia en este registro no consta identificado su titular real en los términos previstos en el artículo 4, Identificación del Titular Real, de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo mediante la correspondiente declaración de identificación en el modelo estandarizado de hoja que se establece en la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, y que podrá descargarse y ser cumplimentada en la sede electrónica registradores.org (registro Online-descargas-titularidades reales-actualización o modificación de titulares reales de una sociedad de forma independiente al depósito de cuentas-IURE-) en donde también está a su disposición el correspondiente manual de instrucciones.

Esto debe ser cosa de que no saben leer o de que quieren que se les de masticadito. Debes ser eso. Habrá que incluir una mención específica a esta cuestión.

Vistos los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015; las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales: el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento y la Orden JUS/615/2022, de 30 junio.

Bla, bla, bla.

De conformidad con lo previsto en la DA 3a. 4 en relación con los arts.1.4 y 3.3 y 4 del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titulares reales y se aprueba su Reglamento, habida cuenta la obligación que pesa sobre el órgano de administración de mantener los datos actualizados, el Registro Mercantil debe requerir a la sociedad para que en el plazo de un mes desde la notificación de este requerimiento ratifique, en su caso, los datos que constaran o pudieran inferirse de la escritura de constitución y de la inscripción practicada o identifique al efectivo titular real que acaso pueda no coincidir con alguno de los fundadores efectuando la correspondiente declaración y remitiéndola a este registro.

O sea, te requieren para ratificar lo que conste o pueda inferirse de la propia escritura. No tengo claro que con una parrafada pudiéramos evitar esa ratificación.

Bajo su responsabilidad debe remitir a este registro en el plazo de 1 mes desde la presente notificación la hoja debidamente cumplimentada de identificación de titular real en los términos indicados.

La hoja, esa hoja, ¿qué hoja?

A tal efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 609/2023, las eventuales omisiones o irregularidades cometidas en la cumplimentación de este requerimiento se comunicarán de oficio por el Registrador Mercantil al encargado del Registro Central de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia para que se incluya la correspondiente anotación especial y para que se adopten las medidas adecuadas que considere conveniente.

Y mucho ojito que avisaré al Ministerio.

El interesado me ha dicho que los administradores tienen que hacer la comunicación mediante la aplicación IURE y presentarla telemática en el registro mercantil, en RETIR, registro de titularidades reales.

Parece que nos vamos aproximando pero, entre tanto, yo pondré mi perorata.

 

Ciñéndonos al caso que dio lugar al primer modelo que reproduzco en este artículo

No tiene nada del otro mundo esta variedad pero sí tres detalles que venían recogidas en un escrito que me trajeron para legitimar firmas y que preferí convertir en este acta de “blanqueo”.  El escrito dejaba bastante que desear porque hablaba de accionariado y daba a entender lo que no era porque no estaba bien redactado y parecía que cada participación social pertenecía por mitad a cada uno de los socios. La realidad es que uno tenía la mitad de las participaciones y el otro la otra mitad, no la mitad de cada una.

Unos días después los interesados volvieron con otro escrito para legitimar firma y se la legitimé. Lo único que observé que “no dijera” lo mío fue esto: “Certifica que las participaciones que figuran a continuación, constituyen la totalidad de participaciones de la sociedad citada a la fecha de la firma del presente certificado, tal y como aparece reflejado en los libros de contabilidad y en el libro de accionistas de la mercantil”. Venga, tú ganas.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E N:

DON

DON

I N T E R V I E N E N:

En nombre y representación, en calidad de Administradores Solidarios, de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución:

N.I.F.

Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Domicilio Social:

Inscripción: Registro Mercantil de *, al tomo *, folio *, hoja-*.

Su objeto social lo constituye

Su legitimación para este acto se deriva de su condición de Administradores Solidarios de la citada sociedad, cargo para los que fueron nombrados (y aceptaron), por plazo indefinido, en la citada escritura de *, condición que me acreditan y que ellos mismos certifican a los efectos que sean oportunos.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de la presente acta de manifestaciones a los efectos indicados en el título.

Me aseguran que la Sociedad por ellos representada se halla actualmente en vigor, que se encuentran en el ejercicio del cargo que ostentan, sin que las facultades de representación que les competen les hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que intervienen, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y, al efecto,

H A C E N   C O N S T A R:

Primero y único.- Que a los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y del Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los titulares reales de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la entidad que representan son ellos mismos, cuyos datos constan anteriormente, y ello en la siguiente forma y proporción:

DON *, es titular de * participaciones sociales, numeradas del * al  * (* al *), ambos inclusive, que representan el 50% del capital social que es de *.

Y DON *, es titular de * participaciones sociales, numeradas del * al  * (* al *), ambos inclusive, que representan el 50% del capital social que es de *.

Afirman, que cada una de las manifestaciones recogidas en la presente Acta, las efectúan bajo su exclusiva responsabilidad, y previa advertencia que les hago de las consecuencias de la falsedad en documento público, así como que la titularidad de las participaciones sociales que declaran en base al Libro Registro de Socios no ha experimentado variación alguna desde el otorgamiento de la escritura de transformación en sociedad limitada, antes citada.

Yo, el Notario, haré, en su caso, las oportunas comunicaciones a la BDTR.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída la presente acta por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco a los comparecientes, de que tienen a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * folios anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

 

NOTA: En *, el día *, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, expido copia, a instancia de la mercantil “*, S.L.”, en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie *, número * y  * anteriores en orden correlativo. DOY FE. – Firmado: JEN.

 

Un modelo un pelín mas avanzado

Me proporciona su modelo Eduardo Amat y yo lo integro con el mío quedando de este modo.

 

ACTA DE MANIFESTACIONES A LOS EFECTOS DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL Y DEL REAL DECRETO 304/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA SU REGLAMENTO Y DEL REAL DECRETO 609/2023, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO

NOVEDAD: El título se refiere a toda la normativa.

C O M P A R E C E:

DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad española, residente en España, casada, empresaria *, vecina de *, con domicilio en *; provista del Documento Nacionalidad de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.

A los efectos de la presente, su correo electrónico es: *.

NOVEDAD: Correo electrónico.

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación, como Administradora Única de la sociedad mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución

Domicilio social:

N.I.F.

Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Inscripción:

Su objeto sociallo constituye …

C.N.A.E.:

Su legitimación para el presente acto se deriva de su cargo de Administradora Única de la sociedad, cargo para la que fue nombrada (y aceptó), por tiempo indefinido, mediante escritura de cese y nombramiento de administrador, de *, antes citada.

Consultado en el día de hoy el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta, ningún resultado en cuanto la mercantil representada.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para la presente acta de titularidad real.

Me asegura que la Sociedad por ella representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que yo, el Notario, he consultado, manifestando la Sra. Administradora Única no haberse modificado el contenido de la misma.

NOTA: La BDTR está bien, pero una entidad bancaria reclama el acta notarial.

Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y al efecto.

H A C E    C O N S T A R:

Primero y único.- Que a los efectos de A LOS EFECTOS DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL Y DEL REAL DECRETO 304/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA SU REGLAMENTO Y DEL REAL DECRETO 609/2023, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO, manifiesta que la titular real de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la entidad que representa (el cual asciende a *) es ella misma, cuyos datos constan anteriormente, puesto que es titular de * participaciones sociales, numeradas del *, ambos inclusive, del *, ambos inclusive, y del *, ambos inclusive, que representan el *% del capital social que es de *.

El restante *% del capital social pertenece a DOÑA *, que es dueña de * participaciones sociales, numeradas del *, ambos inclusive, y del *, ambos inclusive, que representan el *% del capital social que es de *.

Los datos de Doña * son: DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad española, residente en España, *, *, vecina de *, y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *.

A los efectos de la presente, su correo electrónico es: *.

NOVEDAD: Se añade correo electrónico del no titular real. Pero, ¿hay que mencionar a los no titulares reales? Pues es posible que no pero yo ya llevo mucho tiempo haciéndolo.

Yo, el Notario, practicaré, en su caso, las oportunas comunicaciones a la BDTR.

NOTA: Como he dicho la BDTR está bien, así que no haré ninguna, pero si lo quito se olvidará en otro caso, así que lo dejo.

Afirma, que cada una de las manifestaciones recogidas en la presente Acta, las efectúa bajo su exclusiva responsabilidad, y previa advertencia que le hago de las consecuencias de la falsedad en documento público.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales pertinentes y especial las relativas a la Disposición transitoria única del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento en cuanto a la forma de proceder hasta el primer volcado de datos en dicho Registro; las relativas a la obligación de los administradores de la sociedad de declarar la Titularidad Real en el plazo de un mes desde la constitución conforme al apartado 4º del Artículo 1 de dicha norma, y posteriormente la de actualizar los datos en el plazo máximo de diez días cuando se produzcan cambios en la titularidad real.

NOTA: Añadimos unas cuantas advertencias. Si se lee la norma esto último no tengo claro que sea aplicable a todas las personas jurídicas pero me parece lógico que sea así.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, la compareciente queda informada y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a la compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, ésta renuncia a su derecho a leerla por si misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

 

Fórmulas sobre la BDTR en casos de herencia reciente o pendiente

En este caso, la herencia ya estaba repartida y la BDTR estaba mal:

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, y tras hacerle saber el resultado a los comparecientes, me manifiestan que no es correcto, ya que en realidad los titulares reales de la mercantil son ellos mismos (y no Don *, actualmente fallecido), por adjudicación de las participaciones sociales que le pertenecían al Sr. * en virtud de la escritura de herencia otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, que fue subsanada por otra escritura otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, lo que, yo, el Notario, procederé a comunicar en la citada Base de Datos de Titularidad Real.

En este caso, aun no se había repartido. Además hemos incluido referencia a la norma de 2023:

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y del Real Decreto 609/2023, de 11 de Julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, cuyo resultado no consta correctamente en la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, puesto que los titulares reales de la mercantil son él mismo y la comunidad hereditaria de Don *, anterior administrador único y actualmente fallecido, hallándose pendientes de adjudicación hereditaria a favor de dicha comunidad las participaciones sociales que ostentaba dicho señor (las correspondientes al *% del capital social).

 

Una advertencia para casos en que la titularidad ha variado

“Habiéndose producido cambios en la titularidad real de las participaciones/acciones en que se divide el capital social de la entidad, yo, el Notario, advierto a la Sra. Administradora de que deberá presentar en el Registro Mercantil correspondiente nueva declaración de identificación de la titularidad real en el plazo máximo de diez días a contar desde hoy (D.A 3.4 del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento)”.

Pero claro si el procedimiento no está operativo, ¿qué? Algunos llaman a los registros mercantiles y les indican que “saben nada” y preguntan al Notario que advierte: ¿Usted tiene más información o sabe cómo tienen que hacer esta comunicación?”.

 

Termino con estas resoluciones vistas en los magníficos resúmenes de la revista El Notario del Siglo XXI:

“FALTA CUMPLIMENTAR LA IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REALDos Resoluciones de 18 y 19 de septiembre de 2023 (BOE 26 de octubre de 2023). DescargarDescargar Ya se había presentado en ejercicios anteriores la oportuna declaración por medio de los modelos entonces vigentes por lo que así lo hace constar en el impreso ahora presentado en el que se expresa que no existe actualización de datos. Sin embargo, es inaceptable el argumento de que no existiendo alteración de la situación no es precisa aportación de información adicional pues, no constando en la declaración de titularidad real depositada con anterioridad, se perpetuaría la ausencia de un dato como es el tipo de control que se ejerce y que se considera de obligada declaración tal y como ha quedado expuesto. El Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento que si bien no es de aplicación directa al supuesto de hecho (al entrar en vigor según su disposición final quinta el día 19 de septiembre de 2023), contempla como dato que debe ser facilitado al Registro el relativo al criterio que cualifica a una persona como titular real así como la expresión del tipo de control, por participación en el capital o en los derechos de voto (artículo 4.1.h.i). Téngase en cuenta que a dichos datos tendrán acceso las personas legitimadas conforme al propio contenido del reglamento (artículo 5), cuyos legítimos intereses deben ser respetados”.

 

De momento, no se me ocurre qué mas decir.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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