Sexto año en el que confecciono un listado de subsanaciones. En años anteriores estos fueron los resultados:
2019: 23 y 732 protocolos. Establecer una ratio no tiene mucho sentido porque parte de las escrituras que se subsanan en un año no son de ese año, pero algún valor tendrá ¿no? Ratio: 3,14%
2020: 19 y 813 protocolos. Ratio: 2,33%.
2021: 45 y 957 protocolos. Ratio: 4,77%.
2022: 34 y 961 protocolos. Ratio: 3,53%.
2023: 42 y 1037 protocolos. Ratio: 4,05%.
A ver qué tal nos va este año. Hacia el verano se me hizo un poco de tapón en el blog y me limito a consignar el caso pero no la redacción que tuvo la subsanación.
Vamos con el listado:
- ENERO: Se incorporó a una compraventa el CEE de otra vivienda por error del inmobiliario: “E X P O N E: I.- Que, por error involuntario, en la escritura de compraventa que antecede se incorporó un certificado de eficiencia energética que no correspondía a la vivienda objeto de venta. II.- En base a lo expuesto, el compareciente, según interviene, O T O R G A: Que observado dicho error, lo subsana, y para ello me hace entrega del certificado de eficiencia energética correcto y que corresponde a la vivienda que se transmite en la escritura que antecede, sita en *, identificado con el número de registro *, válido hasta el día *. Acepto dicha entrega y lo incorporo a la presente. Así lo dice y otorga”.
- ENERO: Error en el nombre y apellidos del viudo al citarle en su hijuela:“2ª DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en el exponen VI.- y en cuanto a la hijuela de cónyuge viudo, se hizo constar como nombre y apellidos del mismo el de *, cuando los correctos son *, según se desprende de la comparecencia y del resto de la citada matriz. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, haciendo constar que la mención correcta del título de la hijuela del cónyuge viudo debe ser: “HIJUELA DEL CÓNYUGE VIUDO DON *”. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la nota anterior y en el presente. Doy fe”.=. A1, E0.
- ENERO: Es la misma escritura que la anterior. Se la leyeron con lupa y detectaron otro error. Nos metieron muchísima prisa: “3ª DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en el apartado B).- SALDOS BANCARIOS Y TÍTULOS GANANCIALES DE LA CAUSANTE y ESPOSO, y en cuanto al número de cuenta indicado en el saldo 2.= (9).-, se hizo constar como número de cuenta el siguiente *, cuando el correcto es *, según se desprende del certificado bancario incorporado a la citada matriz. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, haciendo constar que la mención correcta de dicho saldo debe ser: “2.= (9).- Saldo en la cuenta número * de “BANCO *, S.A.”, por importe de *. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la nota anterior y en el presente. Doy fe.=”. A2, E0.
- ENERO: Falta de mención en la hipoteca a la comparecencia del fiador en el acta previa y omisión de su mail: “2ª DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, en el apartado TERCERO de la parte EXPOSITIVA, por error involuntario se omitió consignar la comparecencia de la parte fiadora en el acta previa de transparencia otorgada bajo mi fe, el día *, así como, su correo electrónico para recibir las correspondientes notificaciones electrónicas que establece la Ley 5/2019, de 15 de Marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, tal y como se desprende de la citada acta previa de transparencia, y de la documentación remitida de dicha operación hipotecaria a través de la plataforma SIGNO (Sistema Integrado de Gestión Notarial), pasando el tenor literal del párrafo erróneo, mediante la presente, a ser el siguiente: “TERCERO.- Que, con la finalidad de adquisición de la vivienda habitual, DOÑA *, de una parte, y “BANCO *, S.A.”, de otra, han convenido el otorgamiento de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que formalizan los señores comparecientes, según intervienen y que se regirá por las condiciones que se transcriben a continuación, que se encuentran depositadas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación de Cantabria, bajo el número de identificación *, que yo, el Notario, he verificado mediante consulta a la web informativa, así como, que el cliente también puede consultar también en la página web del Banco, *. La parte prestataria e hipotecante y la parte fiadora hacen constar que su dirección de correo electrónico es* , y sus números de teléfono móvil * (Sra. *), * (Sr. *) y * (Sra. *). Yo, el Notario, hago constar, bajo mi responsabilidad que se ha formalizado, con resultado positivo, el acta previa correspondiente a esta operación, en los términos previstos en la Ley de Contratación de Créditos Inmobiliarios ante mí, el día *, con el número * de protocolo, y que la parte prestataria y la parte fiadora han recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en el artículo 15 de la citada ley con lo que se tiene por cumplido el principio de transparencia material”. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente. Doy fe.=”. A2 E1.
- FEBRERO: Unos linderos intercambiados entre dos fincas segregadas de su matriz. El error se descubre 15 años mas tarde. La subsanada era mía: “E X P O N E N: PRIMERO.- Que, en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, los comparecientes, como dueños por cuartas partes indivisas y con carácter privativo de la finca registral * de las del Registro de la Propiedad de *, sita en término municipal de *, procedieron a segregar tres porciones, y determinar un resto, y disolviendo la comunidad existente en las mismas, adjudicándose cada uno de ellos, una de las porciones segregadas y el resto de finca matriz. En dicha escritura, por error involuntario, en dos de las fincas resultantes de la segregación (registrales * y *), fueron intercambiados entre ambas sus respectivos linderos. SEGUNDO.- Esto expuesto. O T O R G A N: PRIMERO.- Los comparecientes SUBSANAN la mencionada escritura, en el sentido de hacer constar correctamente los linderos de cada una de las fincas citadas, que por la presente y para lo sucesivo, quedarán con la siguiente descripción: 1.= RÚSTICA: Superficie: Linderos: Dicha finca fue adjudicada en virtud de la escritura citada a Doña *. INSCRIPCIÓN: DATOS CATASTRALES: 2.= RÚSTICA: … SEGUNDO.- Los comparecientes RATIFICAN en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana, solicitando del Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Presentación telemática.- Renuncian a que la presente sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dicen y otorgan”.
- FEBRERO: Una herencia diabólicamente complicada dio lugar a una subsanación mínima: “2ª DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en el apartado VI.- del EXPONEN:, en cuanto a la HIJUELA DEL HIJO HEREDERO Y LEGATARIO DON *: y en cuanto a la Hijuela de los NIETOS y legatarios *: y en cuanto a los legados efectuados por sus padres y abuelos, respectivamente, se hizo constar que la adjudicación era en pleno dominio en cuanto a las fincas gananciales descritas bajo los números 10.= y 11.=, cuando lo correcto es que se efectuaban en nuda propiedad, según se desprende del inventario de la propia escritura y de la documentación presentada para su preparación. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, haciendo constar que la mención correcta de dichos párrafos en ambas hijuelas, debe ser la siguiente: Hijuela del hijo heredero y legatario *: *. Hijuela de los nietos y legatarios *: *. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la nota anterior y en el presente. Doy fe.=”. A3 E1
- FEBRERO: Un error que no cometimos nosotros aunque pudimos ver que no se entendía (pero, claro, la minuta es sacrosanta): “E X P O N E N: I.- Que en la matriz precedente, concretamente en el pacto “CUARTO.– MODIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS DE DEMORA”, por error involuntario, se hace constar que el tipo del interés moratorio aplicable era el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en la escritura que antecede un 2,00% sobre el capital pendiente del préstamo, y a su vez, en el mismo punto, unas líneas más adelante, se indica que dicho tipo de interés no podría superar en ningún momento el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales. II.- Esto expuesto, según intervienen, O T O R G A N: PRIMERO. Que mediante la presente diligencia los comparecientes subsanan la matriz precedente a fin de solventar dicha contradicción y dejar fijado y aclarado el tipo impositivo del interés de demora, dando nueva redacción a dicho punto, que mediante la presente y para lo sucesivo queda redactado como sigue: “CUARTO.– MODIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS DE DEMORA.- Las partes convienen que, de conformidad con el art. 4 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, el interés moratorio aplicable a este préstamo será el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en esta escritura un 2,00% sobre el capital pendiente del préstamo. De conformidad con el art. 114.3 LH, en el caso de que la finalidad del préstamo sea financiar la adquisición de la vivienda habitual, los intereses de demora solamente se devengarán sobre el principal pendiente de pago, sin que el tipo de interés pueda superar en ningún momento el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales. En ningún caso los intereses de demora serán objeto de capitalización”. SEGUNDO. Los comparecientes, según intervienen, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente que en todo lo demás queda en vigor, y solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a “*, S.A.”, cuyos datos, a efectos de notificaciones y requerimientos, constan en la matriz precedente. Así lo dicen y otorgan”.
- FEBRERO: Un error en el apellido extranjero de un cliente habitual cometido en varias escrituras. Culpa nuestra: “Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, a tenor de la facultad que me concede el Artículo 153 del vigente Reglamento Notarial. H A G O C O N S T A R: I).- Que en virtud de las escrituras otorgadas bajo mi fe, *, por error involuntario, en la comparecencia de DON * fue indicado incorrectamente su segundo apellido que es el de * (y no el erróneo de *). II).- Que, el nombre y apellidos correctos de dicho Sr. es el citado de Don *, como resulta de su Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, el cual me ha fue exhibido en todas y cada una de las mencionadas comparecencias y cuyo testimonio incorporo a la presente, a sus efectos. III).- Que observados dichos errores, los SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado Artículo 153 del Reglamento Notarial, sustituyendo mediante la presente y para lo sucesivo, la identificación de dicho Sr. en cuanto a su segundo apellido por el que ha sido expresado anteriormente (*). DATOS DE LAS FINCAS REGISTRALES OBJETO DE LA PRESENTE Y DE LAS MATRICES SUBSANADAS: .- Protocolo *: Finca registral número *, Código Registral Único *….. Tales son los términos de la presente escritura de SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y el posterior en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=”. A4 E2.
- FEBRERO: Omisión de testimonio del Libro de Familia cuando en el testamento se indicaba que los herederos eran los hijos ya nacidos y los que pudieran tener: “E X P O N E: I.- Que en los relacionados testamentos de sus padres Don * y Doña *, en los que se indica: “Instituyen herederos por partes iguales, a sus cuatro citados hijos *, y a los demás que tuvieren, a quienes sustituyeron vulgarmente por sus respectivos descendientes para los casos de premoriencia o incapacidad”. II.- Que, a fin de acreditar la inexistencia de más hijos del matrimonio, O T O R G A: PRIMERO.- Que me exhibe el Libro de Familia de sus citados padres *, a fin de acreditarme la inexistencia de más hijos de los nombrados en sus relacionados testamentos, extremo que no quedó suficientemente acreditado en la matriz precedente. Incorporo a la presente, testimonio de las páginas correspondientes de dicho Libro. Así lo dice y otorga”. A5 E2
- FEBRERO: Nos olvidamos mencionar que habría publicación de edicto en un 18.2 LCI: “1ª DILIGENCIA: La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que, además de las notificaciones a los titulares de las parcelas afectadas por el procedimiento a que se refiere la matriz precedente, procederé a gestionar también la Publicación en el Boletín Oficial del Estado de un EDICTO comunicando la tramitación del procedimiento en general y en particular a los eventuales titulares de las parcelas catastrales * del polígono *, la * del mismo polígono y de la referencia urbana * (que está dentro de la parcela * del polígono *), e insertaré diligencia en la presente Acta haciéndolo constar y dejaré unida a esta matriz copia del mencionado Edicto y, en su día, cuando sea publicado, lo haré constar igualmente por diligencia y dejaré unida la hoja correspondiente del B.O.E. donde conste efectuada la publicación del Edicto. Una vez practicadas las notificaciones, publicado el Edicto y transcurrido el plazo legal de alegaciones, yo, el Notario, informaré a la Dirección General del Catastro sobre las rectificaciones realizadas por medios telemáticos, con envío de toda la documentación técnica anteriormente reseñada y acreditativa de la práctica de las notificaciones y publicación de Edictos. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente, Doy fe.=”. A6 E2.
- ABRIL: Se subsanan dos escrituras. Una de 2014 y otra de 2015 (mías). El problema es la base gráfica (pasamos de alternativa a catastral) y algún otro detalle: “Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto. E X P O N E: I.- Que por escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, se procedió a formalizar la agregación de las fincas registrales * del Registro de la Propiedad de*, a la finca registral * del mismo Registro y, posteriormente, a declarar sobre la finca resultante de la agregación, determinada ampliación de edificación. II.- Que en la citada escritura se padecieron ciertos errores que luego fueron subsanados mediante otra escritura también autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo. Concretamente estos fueron los términos literales de dicha subsanación: “*** El resto de la escritura no varía”. III.- Que, en la citada escritura, se hizo constar que la parte vendedora acreditaba el uso de la edificación existente en dicha finca, mediante la comparecencia de dos testigos y mediante facturas del suministro eléctrico relativas a la misma, así como que la parte compradora renunciaba al “seguro decenal”. IV.- Que presentada dicha escritura a inscripción en el Registro de la Propiedad de Cieza-2, fue suspendida por ciertos defectos subsanables. V.- Esto expuesto, según interviene, y los efectos de inscripción de las meritadas escrituras en el registro competente. O T O R G A: PRIMERO: El compareciente SUBSANA, la escritura de Agregación, Declaración de Ampliación de Edificación y de Compraventa autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, y la posterior subsanación de la misma mediante escritura autorizada también bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, en el siguiente sentido, ratificando en cuanto al resto sus íntegros contenidos y solicitando del Registro de la Propiedad competente la práctica de los asientos oportunos en los Libros a su cargo: DESCRIPCIÓN DE LA FINCA RESULTANTE DE LA AGREGACIÓN DE LA FINCA * A LA *: Se modifica en cuanto a la superficie de suelo y en cuanto a las características y mediciones de las obras como consecuencia, según se señala en la certificación que se dirá, de un reajuste de las dimensiones superficiales quedando del modo siguiente: *. VALORACIÓN: CERO EUROS (0,00 €) al tratarse de un mero reajuste de la medición que fue efectuada en las escrituras objeto de subsanación. SEGUNDO: El compareciente igualmente SUBSANA, la escritura de Agregación, Declaración de Ampliación de Edificación y de Compraventa autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, y la posterior subsanación de la misma mediante escritura autorizada también por mí, el día*, con el número * de protocolo, en el siguiente sentido, ratificando en cuanto al resto sus íntegros contenidos y solicitando del Registro de la Propiedad competente la práctica de los asientos oportunos en los Libros a su cargo: A).= COORDENADAS DE LA PORCIÓN DE SUELO OCUPADA POR LA OBRA: Las que resultan del Informe Catastral de Ubicación de las Construcciones con resultado positivo, con CSV *, expedido por Don *, y del CERTIFICADO VISADO DE SUPERFICIES, y REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA ALTERNATIVA, expedidos el día *, por Don *, Arquitecto Técnico Colegiado con número * en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de * (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, el carácter de firma cualificada y que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme a los artículos 256 y 259 del Reglamento Notarial, 3, 6, 25.2 y 26 del Reglamento UE 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y 17-Bis de la Ley del Notariado), cuya certificación e informe son acreditativos de las superficies, descripción, antigüedad y coordenadas de las edificaciones existentes en la finca resultante de la agregación todo ello en términos coincidentes con lo expuesto anteriormente, lo que, yo, el Notario, compruebo. B).= COORDENADAS DE LA TOTAL FINCA: Las que resultan de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la misma, testimonio del cual queda incorporado a la presente. Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación del interesado, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente la coordinación de Registro con Catastro conforme a la descripción catastral tramitando el expediente registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria. Asegura/n, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y la descripción de la misma actualizada a la realidad física y catastral que resulta de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: ….”
- ABRIL: Había una prohibición de disponer sobre las tres fincas donadas pero se nos pasó en cancelarla en dos y hubo que hacer una escritura que no fue propiamente de subsanación: “E X P O N E N: PRIMERO. Que, por escritura de donación, autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, los comparecientes donaron a sus hijos, DON *, titular del DNI/NIF * y DOÑA *, titular del DNI/NIF *, la nuda propiedad de las fincas sitas en *, registrales números * de las del Registro de la Propiedad de *, en la que se reservaron el derecho del usufructo vitalicio de las mismas, y además, impusieron a sus citados hijos, la expresa prohibición de enajenar ni gravar por ninguna clase de títulos intervivos las fincas donadas, sin el consentimiento de los donantes o del que de ellos sobreviviera. SEGUNDO.- Esto expuesto. O T O R G A N: Que cancelan, total y absolutamente, la expresa prohibición de disponer que grava las citadas fincas y solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, los comparecientes me requieren para que la efectúe, considerando como presentante por designación de los comparecientes a la mercantil “*, S.L.”, titular del N.I.F. *, y con domicilio en *. Así lo dicen y otorgan”. A6 E3
- ABRIL: Subsanación de la liquidación de una cooperativa. Dos fallos uno que no puede imputársenos y otro que, en cierta medida, sí porque era una incongruencia que ocasionó nuestro modelo: “Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto, E X P O N E N: PRIMERO.- Que en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, la sociedad cooperativa “* S. COOP.” EN LIQUIDACIÓN, procedió a liquidar y extinguir la misma, en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Cooperativa, en su reunión de fecha *, y que fue elevado a público en la citada escritura de fecha *. SEGUNDO.- En dicha escritura, se hicieron constar los siguientes extremos, dando fe, yo, el Notario, que en lo omitido no hay nada que restrinja, condiciones o anule lo inserto: “… SEGUNDO: OTRAS DECLARACIONES: El señor compareciente, en la representación que ostenta como Liquidador de la sociedad “* S. COOP.” EN LIQUIDACIÓN, manifiesta expresamente, al amparo del artículo 103 de la vigente Ley de Cooperativas de *, lo siguiente: BLA, BLA, BLA”. TERCERO.- Que a la hora de proceder a la inscripción de la referida escritura de liquidación y extinción en el correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de *, se han detectado varios errores involuntarios, que por la presente se subsanan. CUARTO.- Esto expuesto, según interviene, O T O R G A: PRIMERO.- La sociedad cooperativa “* S. COOP.” -EN LIQUIDACIÓN-, por medio de su representante, SUBSANA la mencionada escritura, dando nueva redacción al citado punto reseñado en el apartado SEGUNDO del expositivo que antecede, que mediante la presente y para lo sucesivo queda redactado como sigue: “SEGUNDO: OTRAS DECLARACIONES: BLA, BLA, BLA”. SEGUNDO.- La sociedad cooperativa “* S. COOP.” -EN LIQUIDACIÓN-, por medio de su representante, RATIFICA en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana, solicitando del Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de * practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Solicitud Registral: Se solicita la inscripción, incluso parcial, de este título, a tenor del artículo 22 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. Así lo dice y otorga”.
- MAYO: Olvidamos mencionar el estado civil de soltero de un comprador en la compraventa y de un deudor (el mismo comprador) en la subsiguiente hipoteca: “E X P O N E y O T O R G A: PRIMERO: Que, en la matriz precedente, concretamente en la COMPARECENCIA de la mima, por error involuntario se omitió consignar el estado civil del DON * SEGUNDO: Que observado dicho error, comparece en este acto el Sr. *, a los efectos de hacer constar que su estado civil actual y en el momento del otorgamiento de la escritura precedente es soltero. TERCERO: Los comparecientes, según intervienen, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación del compareciente a “*, S.A.”, cuyos datos, a efectos de notificaciones y requerimientos, constan en la matriz precedente. Así lo dice y otorga”.
- MAYO: Lo mismo que la anterior, pero en la hipoteca. A6 E5.
- MAYO: Una señora que cree que el Notario es adivino y no dice que es familia monoparental: “2ª DILIGENCIA (DE COMPLEMENTO).- En *, mi residencia, a *. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, C O M P A R E C E: DOÑA *. Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada, y, al efecto, E X P O N E: I.- Que en la matriz precedente, la compareciente por error involuntario, omitió señalar que forma parte de una familia monoparental, con los beneficios fiscales que ello conlleva. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A: PRIMERO. Que observado dicho error, complementa la matriz precedente, añadiendo la redacción de la siguiente manifestación: “MANIFESTACIÓN FISCAL: En relación al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, DOÑA *, como adquirente de la finca objeto de esta escritura, hace constar: a) Que tiene la consideración legal de miembro de una familia monoparental y el inmueble adquirido se va a destinar a vivienda habitual de la familia. b) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los miembros de la familia numerosa y, en su caso, de las demás personas que convivan en la vivienda, no excede de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00 €), en el ejercicio anterior a la adquisición. En consecuencia, solicita le sea aplicado el tipo de gravamen reducido del 4%, a que se refiere el artículo 13, apartado cuatro, párrafo 2º de la Ley 13/1997 -en su redacción dada por el artículo 6 del Decreto Ley 4/2013 -ambas de la Comunidad Valenciana”. Se incorpora a la presente, fotocopia con valor de testimonio, de los Carnets individuales de familia Monoparental. SEGUNDO. La compareciente, ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura complementada mediante la presente y solicita del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Así lo dice y otorga”.
- MAYO: Un final de obra en construcción de esos que se quedan “achanclaos” que no se inscribe sin coordenadas del solar y del que se pide (criterio de la gestoría) que se desista: “2ª DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *, C O M P A R E C E N: DOÑA * y DOÑA *. I N T E R V I E N E N: En los mismos conceptos que en la escritura que por la presente se subsana a la que se hace remisión expresa para evitar reiteraciones innecesarias, haciéndolo, además, la Sra. *, en nombre y representación, en calidad de mandataria verbal de DOÑA *. Yo, el Notario, ESTIMO, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas respecto del Sr. * para el otorgamiento de la presente diligencia de subsanación. Yo, el Notario, NO ESTIMO, a mi juicio, que sean suficientes las facultades representativas manifestadas respecto de la Sra. * para la presente diligencia de subsanación. Me aseguran la Sra. Apoderada y la Sra. Mandante que dicho poder y mandato se encuentran en vigor, y que no ha variado la capacidad de sus poderdante y mandante, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados. No siendo suficientes dichas facultades y actuando como mandataria verbal, yo, el Notario, advierto a las comparecientes, que insisten por razón de urgencia en el presente otorgamiento que todas solicitan, de que la plena eficacia de esta diligencia queda supeditada a la ratificación que deberá ser efectuada por la mandante, de la cual yo, el Notario, dejaré constancia, en su caso, en la presente matriz por medio de la correspondiente diligencia. Las comparecientes asumen expresamente los perjuicios que se les pudieran derivar de la insuficiencia de la representación alegada. Tienen a mi juicio, según intervienen, capacidad para el otorgamiento de la presente diligencia, a cuyo efecto, E X P O N E N: I.- Que, en la matriz precedente, concretamente en el apartado CARGAS Y ARRIENDOS de la parte expositiva, las comparecientes, según intervienen, manifestaron y se hizo constar lo siguiente: “CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales y de la prohibición legal de disponer que establece el art. 12.2 del Real Decreto 1.186/1998 de 12 de Junio (que más adelante se describe), y que aparecen en la nota registral adjunta, EN LA QUE CONSTA COMO DECLARADA EN CONSTRUCCIÓN, … Manifiestan los propietarios de la finca objeto de la presente escritura que en la actualidad se halla completamente finalizada, en base a lo dispuesto en el Artículo 28.4 del Real Decreto R.D. 7/2015 de 30 de Octubre y en el párrafo 6º del artículo 236 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, añadido por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, que establece que el plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística aplicable es el que esté vigente en el momento de la terminación de la obra (el plazo de cuatro años vigente en el año 2010) sin que se le pueda aplicar la norma posterior que establece un plazo superior (plazo de 15 años introducido por la citada LOTUP), al haberse iniciado ya el plazo de caducidad anterior, aunque no se haya consumado en su totalidad en el momento de la entrada en vigor de la norma que establece un plazo superior y la declaran terminada con arreglo a la antigüedad catastral que figura en la certificación catastral incorporada a la presente (2001)”. II.- Esto expuesto, según intervienen, O T O R G A N: PRIMERO. Que mediante la presente diligencia las comparecientes, según intervienen, subsanan la matriz precedente a fin de solicitar la inscripción de la finca objeto de dicha escritura conforme a la descripción que consta en el registro de la propiedad correspondiente “EN CONSTRUCCIÓN”, DESISTIENDO por medio de la presente que se lleve a cabo la inscripción del final de obra que se solicitó en la matriz que antecede, pasando el tenor literal del apartado de CARGAS Y ARRIENDOS, mediante la presente, a ser el siguiente: “CARGAS Y ARRIENDOS: * (LO MISMO PERO SIN EL FINAL DE OBRA)”. TERCERO: Las comparecientes, según intervienen, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de las comparecientes a “*, S.A.”, cuyos datos, a efectos de notificaciones y requerimientos, constan en la matriz precedente. Así lo dicen y otorgan”. Después hubo una nueva diligencia por la que la mandante ratificó la actuación de la mandataria verbal.
- MAYO: Una tontería. Se colaron los datos del acta previa de otra hipoteca. “DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario en el último párrafo del apartado “0. PACTO PRELIMINAR” de las CLÁUSULAS FINANCIERAS, se consignaron mal los datos del otorgamiento del acta previa correspondiente a esta operación. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la rectificación del mencionado párrafo del citado expositivo, cuyo tenor literal pasa, mediante la presente, a ser el siguiente: “Yo, el Notario, hago constar, bajo mi responsabilidad que se ha formalizado, con resultado positivo, el acta previa correspondiente a esta operación, en los términos previstos en la Ley de Contratación de Créditos Inmobiliarios ante mí, el día *, con el número * de protocolo, y que la parte prestataria ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en el artículo 15 de la citada ley con lo que se tiene por cumplido el principio de transparencia material”. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente. Doy fe.=”. A6 E6.
- JUNIO: Una escritura poco frecuente con prisas e incidencias en la firma da lugar a que se pase por alto unir el justificante del pago de lo pendiente de pago al cancelar anticipadamente un leasing: “2ª DILIGENCIA: En *, mi residencia, a *. La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que, el día * me hacen entrega del correspondiente JUSTIFICANTE DE TRANSFERENCIA, relativo a la cancelación del contrato de leasing inmobiliario (ejecución opción de compra) llevado a cabo en la matriz precedente, por un importe total de *, en el que consta que a la cuenta de cargo le corresponde el código * (titularidad de “*, S.L.”) y a la cuenta de abono el código * (titularidad de “*”). Acepto dicha entrega e incorporo a la presente fotocopia a modo de testimonio de dicho justificante. De todo lo cual, y de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.=”. A6 E7.
- JUNIO: Un error en una compraventa de hace siete años en la que se indicó que el comprador estaba casado en gananciales: “E X P O N E N: PRIMERO.- Que DON *, es dueño en pleno dominio, con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, de la siguiente finca:- = RÚSTICA: Superficie: Linderos: INSCRIPCIÓN: DATOS CATASTRALES: Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. En consecuencia, no procede iniciar expediente de rectificación. Coordinación de Catastro y Registro: La descripción de la finca conforme a Catastro se corresponde con la descripción registral, por lo que no se solicita la coordinación. TÍTULO: El de compra efectuada en su anterior estado civil y régimen matrimonial de casado en régimen de separación de bienes, a Doña *, en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, en cuya escritura erróneamente se hizo constar que Don *, casado con Doña* (actualmente fallecida como se dirá), adquiría con carácter ganancial, cuando a dicha fecha se encontraba casado en régimen convencional de separación de bienes (en virtud de la escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, e inscrita en el Registro Civil de *, al tomo *, página *), por lo que adquirió dicha finca con carácter privativo, por lo que se solicita la oportuna rectificación de la inscripción practicada, con el consentimiento de sus hijas como causahabientes de su difunta esposa, cuya copia autorizada me exhibe, acreditándome los mencionados datos de indicación. CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan los comparecientes que la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de impuestos. INFORMACIÓN REGISTRAL: No es de aplicación en este caso el deber de obtención de información registral previa. La descripción de la finca, su titularidad y la situación de cargas antes expresada resultan de las manifestaciones realizadas y del título reseñado. Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación de esta escritura en el Registro de la Propiedad. SEGUNDO.- Que Doña *, titular del DNI/NIF *, y nacida en *, el día *, falleció el día *, en *, siendo su último domicilio, el ubicado en *, en estado de casada en únicas nupcias con DON *, de cuyo matrimonio tuvo y le viven sus dos hijas llamadas *, todos aquí comparecientes. Que Doña *, falleció bajo testamento abierto otorgado ante Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, en el cual, legó a su esposo el usufructo vitalicio universal y vitalicio de su herencia, con relevación de las obligaciones de fianza e inventario, e instituyó herederas por partes iguales a sus dos citadas hijas, y a los demás hijos comunes que en el futuro pudiera tener, a quienes sustituyó vulgarmente por sus respectivos descendientes por estirpes. Me exhiben los comparecientes Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad relativos a la causante, así como copia autorizada de su citado testamento, y Libro de Familia de la causante, a fin de acreditar la inexistencia de más hijos, de cuyos documentos deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente. TERCERO.- Esto expuesto. O T O R G A N: PRIMERO Y ÚNICO. Los comparecientes SUBSANAN la mencionada escritura, en el sentido de hacer constar correctamente el régimen matrimonial de Don * y Doña * en el momento de la compraventa de la finca objeto de la presente (finca registral *), a fin de que quede correctamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dicen y otorgan”.
- JUNIO: Rectificación de la fecha de intervención de una póliza. A6 E7 N1.
- JUNIO: Rectificación de la fecha de otorgamiento de una escritura.
- JUNIO: Rectificación de una compraventa por haber consignado la referencia catastral del piso de abajo lo que da lugar a una serie de errores en cadena.
- JUNIO: Rectificación de una hipoteca por haber consignado la referencia catastral del piso de abajo lo que da lugar a una serie de errores en cadena.
- JUNIO: Rectificación de un acta de manifestaciones por consignación de un pasaporte antiguo de la esposa del manifestante.
- JUNIO: Rectificación de la mención a consulta a la BDTR que no había tenido en cuenta el orden en que se habían firmado las escrituras.
- JULIO: Subsanación por incorporación de erróneo certificado de acreditación de aportación dineraria a aumento de capital.
- JULIO: Consentimiento a la disposición de la vivienda habitual.
- AGOSTO: Subsanación por falta de renuncia a seguro decenal y acreditación del uso.
- AGOSTO: Subsanación por omisión de dos fincas en una herencia y por error en los datos catastrales de otras cuatro.
- AGOSTO: Subsanación por rectificación de la valoración de un inmueble heredado.
- SEPTIEMBRE: Error en estado civil (casado no viudo) y comparencia de esposa por ser vivienda habitual: “E X P O N E N y O T O R G A N: PRIMERO: Que, en la matriz que antecede, concretamente en la COMPARECENCIA de la mima, por error involuntario el Sr. * manifestó que su estado civil era el de viudo, cuando en realidad su estado civil correcto es el indicado en la comparecencia de la presente, casado con la Sra. *, y, además, en el apartado CARGAS indicó que la vivienda transmitida (finca registral número *) había constituido su domicilio habitual-familiar. SEGUNDO: Que observado dicho error, comparece en este acto el Sr. *, a los efectos de hacer constar y modificar su estado civil, y la Sra. * comparece en este acto a los efectos de consentir la transmisión de la citada vivienda, dado su carácter de vivienda habitual-familiar del matrimonio. TERCERO: Los comparecientes, según intervienen, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, la compareciente me requiere para que la efectúe, considerando como presentante por su designación a DON *, cuyos datos personales consta en la escritura que antecede. Así lo dicen y otorgan”.
- SEPTIEMBRE: Curiosamente al día siguiente pasó lo mismo aunque se dijo que los vendedores eran divorciados cuando estaban casado entre sí por lo que no hubo problema de la vivienda habitual: “E X P O N E N y O T O R G A N: PRIMERO: Que, en la matriz que antecede, concretamente en la COMPARECENCIA de la misma, por error involuntario los Sres. * manifestaron que su estado civil era el de divorciados, cuando en realidad su estado civil correcto (y régimen matrimonial) es el indicado en la comparecencia de la presente, casados en separación de bienes de su nacionalidad, y, además, en el apartado CARGAS indicaron que la vivienda transmitida (finca registral número *) había constituido su domicilio habitual-familiar. SEGUNDO: Que observado dicho error involuntario, los Sres. * comparecen a los efectos de hacer constar y modificar su estado civil e indicar su régimen matrimonial. TERCERO: Los comparecientes, según intervienen, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, la compareciente me requiere para que la efectúe, considerando como presentante por su designación a DOÑA *, cuyos datos personales consta en la escritura que antecede. Así lo dicen y otorgan”
- SEPTIEMBRE: Subsanación por cruce de valores entre dos fincas de una misma herencia: “E X P O N E: I.- Que, mediante escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, la compareciente junto con su madre y hermanos, aquí representados, procedieron a adjudicarse parcialmente la herencia de su difunto padre Don *, en cuanto a las fincas registrales * de las del Registro de la Propiedad de *, a las que por error les fueron intercambiados los siguientes valores: Finca registral *, un valor de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €). Finca registral *, un valor de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €). II.- Esto expuesto, según interviene, O T O R G A: PRIMERO Y ÚNICO. Los comparecientes SUBSANAN la mencionada escritura, en el sentido de hacer constar correctamente los valores asignados a dichas fincas, a fin de que queden correctamente asignados a las mismas, que por la presente y para lo sucesivo, serán los siguientes: Finca registral *, un valor de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €). = RÚSTICA: Superficie: Linderos: INSCRIPCIÓN: DATOS CATASTRALES: De la parte rústica: De la parte urbana: Finca registral *, un valor de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €). RÚSTICA: Superficie: Linderos: INSCRIPCIÓN: DATOS CATASTRALES: De la parte rústica: De la parte urbana: Presentación telemática. Renuncia a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”.
- OCTUBRE: “E X P O N E: I.= Que, en el APARTADO del OTORGAN de la escritura que antecede, relativo a las manifestaciones fiscales realizas por la Sra. compareciente, en calidad de donataria de la donación efectuada, por error involuntario se consignaron las relativas a la Región de Murcia, cuando en realidad, las correctas son las aplicables en el territorio de la Comunidad Valenciana, dado que el bien inmueble objeto de donación está sito en *. II.= Esto expuesto, O T O R G A: PRIMERO.- DOÑA * comparece a los efectos de realizar las siguientes manifestaciones fiscales, en sustitución de las reseñadas: “Manifestaciones fiscales de la donataria: A efectos de gozar de la bonificación del 99% sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, MANIFIESTA QUE ES MADRE DEL DONANTE. A efectos de la aplicación de la reducción de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecida en el artículo Diez Bis 1º de la Ley 13/1997, de 23 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, que regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta y restantes tributos cedidos DECLARA que: 1º.– La donataria tiene su residencia habitual en territorio español. 2º.- El donante y la donataria son HIJO y MADRE, y esta última es mayor de 21 años. 3º.- A los efectos de una posible acumulación de donaciones, la donataria manifiesta que no ha recibido de la misma parte donante donación alguna en los tres años anteriores a la fecha de devengo de la presente donación. 4º.- A los efectos del límite de reducción, la donataria manifiesta que no ha aplicado reducción por parentesco de conformidad con lo establecido en el artículo 10 bis 1º de la Ley 13/1997 de 23 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana por adquisición lucrativa de la misma parte donante en los cinco años anteriores a la fecha devengo de la presente donación. Y a efectos de la aplicación de los coeficientes multiplicadores para obtener la cuota tributaria, la donataria declara que la cuantía de su patrimonio preexistente no supera la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (390.657,87 €)”. SEGUNDO. La señora compareciente, ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Presentación telemática. Renuncia a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”. A6 E8 N1.
- OCTUBRE: “E X P O N E: I.- Que, en la matriz precedente autorizada el día *, concretamente en el punto SEGUNDO del apartado “ANTECEDENTES” de la misma, se incorporó el certificado de tasación expedido con fecha * por la sociedad “*, S.A.” relativo a la finca objeto de hipoteca (registral número * del Registro de la Propiedad de Jumilla), cuya vigencia máxima era el día *, por lo que estaba caducado el citado día del otorgamiento de la escritura objeto de la presente. II.- Esto expuesto, según interviene, O T O R G A: PRIMERO. Que mediante la presente diligencia subsana y complementa la escritura que antecede haciéndome entrega de un nuevo CERTIFICADO DE TASACIÓN expedido por la citada mercantil “*, S.A.”, con fecha *, siendo la fecha de caducidad el día *, y relativo a la citada finca registral *, sin que hay variado el valor de tasación del certificado inicial (*). Acepto dicha entrega e incorporo a la presente fotocopia a modo de testimonio, en sustitución del inicialmente incorporado. SEGUNDO. El compareciente, según interviene, ratifica en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicita de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente en el Registro de la Propiedad, considerando como presentante a “*, S.A.”, cuyos datos identificativos figuran en la matriz que antecede, y con dirección de correo electrónico *. Así lo dicen y otorgan”.
- OCTUBRE: “E X P O N E N: I.- Que, en la escritura precedente, Don * compró a Doña *, las fincas registrales * ambas del Registro de la Propiedad de *, sitas en término municipal de *, por un precio total de * (de los que * corresponden a la finca registral * y los restantes * a la registral *), de cuyo precio, se manifestaron recibidos por la parte vendedora, la cantidad de *, quedando el resto del precio pactado, es decir, la cantidad de * aplazados, pactándose su devolución en * plazos mensuales por importe de * cada uno, que se pagarían el día 10 de cada mes, comenzando el día * y terminando el día * pactándose condición resolutoria, por dicho precio aplazado, la cual, por error involuntario, no fue distribuida entre ambas fincas. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A N: PRIMERO.- Que observado dicho error, lo subsanan, siendo la correcta y completa descripción de la constitución de dicha condición resolutoria, y para lo sucesivo, la siguiente: C).- CONDICIÓN RESOLUTORIA. La falta de pago de alguno de los plazos convenidos a su vencimiento tendrá el carácter de condición resolutoria explícita de la presente compraventa, volviendo las fincas vendidas en pleno dominio a Doña * o a quienes de ella traigan causa. La presente condición resolutoria explícita tendrá trascendencia registral. Sin embargo, para que tenga lugar la resolución será preciso que Doña * o quienes de ella traigan causa, requiera/n fehacientemente de pago a Don * mediante acta notarial, en su domicilio señalado en la comparecencia, con concesión de nuevo plazo de quince días, transcurrido el cual, si no consta el pago en la misma acta, se entenderá resuelta la presente compraventa previa consignación de la totalidad de las cantidades hasta el momento percibidas, sin perjuicio de la eventual corrección judicial prescrita en el artículo 1.154 del Código Civil. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 2º, de la Ley Hipotecaria, ambas partes acuerdan que, la facultad resolutoria se extinguirá si no fuese ejercitada en el plazo de seis meses desde la fecha prevista para el último pago (* y por tanto el *) y si, transcurrido dicho plazo, no constara su ejercicio en el Registro de la Propiedad, podrá Don * o quienes sean propietarios de las fincas, mediante instancia privada, solicitar y obtener del Registro de la Propiedad su total cancelación. Se distribuye la condición resolutoria pactada entre las dos fincas objeto de compraventa del modo siguiente: La finca registral *, un *%. La finca registral *, un *%. SEGUNDO.- Los comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dicen y otorgan”.
- OCTUBRE: “2ª.- DILIGENCIA.- En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que la matriz que antecede se consignó por error involuntario que los apellidos de la Sra. Vendedora eran * (los apellidos de su difunta madre), cuando en realidad, sus apellidos son *, siendo su nombre completo correcto DOÑA * (tal y como figura en su DNI que tengo escaneado en la base de datos de mi notaría). II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, a fin de dejar constancia de dicha subsanación EN LA COMPARECENCIA, EN EL EXPOSITIVO I y en el DISPOSITIVO PRIMERO. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz y diligencias que la preceden, de cuyo contenido, y así como, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente. Doy fe.=”. A6 E9 N1.
- NOVIEMBRE: Preparar la escritura de segregación y declaración de obra fue complicado pero se deslizaron unos errores de tipo aritmético y otros en el IVG+ que obligaron a la subsanación: “O T O R G A: PRIMERO. Que se subsana y aclara la citada escritura de segregación y de determinación de resto y de requerimiento para la subsanación de discrepancias (artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario), autorizada por mí, el día *, con el número * de protocolo, en los términos que resultan de la parte expositiva de la presente escritura y conforme a la necesidad de aclaración de la escritura de conformidad con la calificación registral, solicitando la no georreferenciación del resto de finca al no ser objeto de ningún negocio jurídico y por quedar a nombre del Ayuntamiento y ello de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que considera que es exigible la georreferenciación «en toda operación que implique la apertura de folio registral a una nueva finca y que determine una nueva ordenación de la finca, lo que aplicado a la operación de segregación se refiere a la finca segregada y a la finca resto», si bien esta «clara exigencia ha sido matizada por esta Dirección General en cuanto a la finca resto, de la que se puede prescindir excepcionalmente cuando no sea posible su georreferenciación». LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA: A solicitud del compareciente, quien me designa como presentante, efectuaré la autoliquidación COMO EXENTOS de los impuestos devengados mediante la presente a través del sistema de integración con el portal tributario de SIGNO. Presentación telemática. Renuncia a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”.
- NOVIEMBRE: Me probé con un final de obra no solicitando una modificación de cabida a la baja. A fin de cuentas estaba mas claro que el agua que la edificación no estaba en un linde y que cabía en el suelo pero la jugada salió mal porque hubo dudas fundadas. Resultó sin embargo que lo motivaba las dudas (la colindancia con una carretera) era infundado porque la bajada de superficie se debía a la apertura de una variante de circunvalación cuya expropiación constaba perfectamente en el registro. Lástima que no me hubiera fijado en la situación de la finca. Mayor delito tiene el registro. La cosa quedó así: “SEGUNDO.- Que el indicado final de obra no fue inscrito en el Registro de la Propiedad competente que en su calificación hizo constar: “V.- Por lo tanto, una vez analizada la documentación aportada en la herramienta auxiliar de Registro, resulta que la misma linda por el Este con la parcela * cuya titularidad catastral corresponde con la Generalitat Valenciana que es carretera *; es necesaria la inscripción de la base gráfica georreferenciada de la finca, al no ser posible delimitar la ubicación geográfica de las obras dentro de la finca sobre la que se asienta, que a su vez, acredite que dicha edificación se encuentra dentro de la finca, sin invasión de las fincas colindantes, en base al artículo 199 de la Ley Hipotecaria”. TERCERO.- Que la diferencia de ochocientos setenta y seis metros cuadrados (876 m²) entre la superficie, según título y registro, y, según Catastro, obedece a la apertura de la circunvalación de Pinoso por el Oeste que dio lugar a la expropiación de dicha superficie a través del oportuno procedimiento que fue debidamente constatado en el Registro de la Propiedad. CUARTO.- Esto expuesto, es de interés del compareciente proceder a la rectificación de la descripción de la finca y a la inscripción de la base gráfica catastral y, a tal efecto. O T O R G A: PRIMERO.- RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA. El compareciente, en base a la certificación catastral descriptiva y gráfica que ha quedado incorporada a la presente, RECTIFICA LA DESCRIPCIÓN de la finca descrita anteriormente, únicamente en cuanto a la superficie de suelo, subsanando el acta de final que obra que se relaciona en el apartado título en cuanto a ese extremo y ratificando dicho instrumento en cuanto a lo demás, solicitándose del Registro de la Propiedad de *, la inscripción de la misma, para cuando proceda, con la siguiente descripción actualizada: = RÚSTICA: *- Superficie: Una hectárea y cincuenta y cuatro centiáreas (10.054 m²), según título y registro, y noventa y una áreas y setenta y ocho centiáreas (9.178 m²), según catastro. Dentro de cuyo perímetro existen en construcción: ….. INSCRIPCIÓN: *. DATOS CATASTRALES: *. Coordinación de Catastro y Registro: Se solicita, para cuando proceda, del Registro de la Propiedad que inscriba la descripción literaria actualizada de la finca que consta en la presente escritura y, en particular, que inscriba sus linderos actualizados y la modificación de cabida puesta de manifiesto, inferior al 10% de la cabida inscrita, todo ello con arreglo al procedimiento regulado por el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, realizando la coordinación Registro-Catastro. Asegura el compareciente, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y la descripción de la misma actualizada a la realidad física que resulta de sus manifestaciones, obedece exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita. LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA: A solicitud del compareciente, quien me designa como presentante, efectuaré la autoliquidación como EXENTA de los impuestos devengados mediante la presente a través del sistema de integración con el portal tributario de SIGNO. Presentación telemática. Renuncia a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”.
- NOVIEMBRE: Se produjo una confusión entre la bonificación murciana y la valenciana: “3ª DILIGENCIA COMPLEMENTARIA.- En *, mi residencia, a *, que pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, COMPARECE de nuevo ante mí: DON *, cuyas circunstancias personales constan anteriormente reseñadas. Incorporo a la presente a su solicitud, fotocopia, por mí, el Notario, deducida con valor de testimonio de su Documento de Identidad, autorizándome a que sea reproducida en las copias que de la presente se expidan. Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia complementaria, y al efecto, E X P O N E: I.= Que en el apartado TERCERO del OTORGAN de la escritura que antecede (BONIFICACIÓN FISCAL), relativo a las manifestaciones fiscales derivadas del otorgamiento del contrato de compraventa que se recoge en la misma, solo se incluyeron las realizas por Doña *, y por error involuntario se omitieron consignar la del Sr. *. II.= Esto expuesto, O T O R G A: PRIMERO.- DON * comparece a los efectos de realizar las siguientes manifestaciones fiscales: “Que de conformidad con Artículo 6.5. del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes modificado por Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, DON *, solicita del Sr. Liquidador aplique a esta adquisición (su participación correspondiente) el tipo reducido del TRES POR CIENTO (3,00%) teniendo en cuenta que: a) Que el sujeto pasivo tiene una edad inferior o igual a 35 años. b) Que el inmueble adquirido lo va a destinar a su vivienda habitual. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción en vigor a 31 de Diciembre de 2012. c) Que su base imponible general a los efectos del IRPF, menos el mínimo personal y familiar, es inferior a VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (26.620,00 €), siendo su base imponible de ahorro inferior a MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 €). Las limitaciones cuantitativas de la base imponible y demás elementos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entenderán referidos al último periodo impositivo anterior al devengo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto del que haya vencido el plazo de presentación de la correspondiente declaración”. SEGUNDO. El señor compareciente, ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación del Sr. compareciente a la mercantil “*, S.L.”, con N.I.F. ^, con domicilio a efectos de notificaciones en * y con dirección de correo electrónico *. Así lo dice y otorga”.
- NOVIEMBRE: Una cuestión de linderos. “Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto. E X P O N E: PRIMERO.- Que en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, la entidad “*, S.L.”, procedió a rectificar y subsanar la descripción de la finca * en término de *, inscrita al tomo *, libro *, folio *, finca registral número * (Código Registral Único *) y de la resultante de la agrupación de las fincas registrales números * (Código Registral Único *) y * (Código Registral Único *) la cual se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad. SEGUNDO.- Que en la nota de información continuada unida a la citada escritura y relativa a la finca registral * se obvió en el lindero Oeste de la misma, el camino de * que constituye el actual lindero por dicho viento de dicha finca, cuyo lindero resulta de la escritura autorizada por Don *, Notario de * quien actuaba como sustituto de la notaría de * por hallarse vacante, el día *, con el número * de protocolo, la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad de * sin hacer mención a dicho camino (lindante por el Oeste) y manteniendo el antiguo lindero (herederos de *). Se incorpora a la presente, testimonio por mi, el Notario, deducida de la copia autorizada de dicha escritura a los efectos de inscripción de la presente y de la nota expedida tras su inscripción. SEGUNDO.- Que presentada dicha escritura a inscripción en el Registro de la Propiedad de *, fue recibida calificación negativa de la misma a la que se remite en evitación de repeticiones innecesarias. TERCERO.- Esto expuesto, según interviene, y a los efectos de inscripción de la citada escritura en el citado registro de la propiedad. O T O R G A: PRIMERO.- Que se padecieron ciertos errores involuntarios en la determinación de los linderos de la finca *, por lo que, mediante la presente, se SUBSANA la citada escritura de *, que, por la presente y para lo sucesivo, quedará con la siguiente descripción: = RÚSTICA: *. Superficie: *. Linderos: ***; y al Oeste, camino de *, polígono *, parcela *, antes herederos de *. SEGUNDO.- Que se padecieron ciertos errores involuntarios en la determinación de los linderos de la finca resultante de la agrupación de las fincas registrales * y *, por lo que, mediante la presente, se SUBSANA la citada escritura de 18 de Enero de 2024, que por la presente y para lo sucesivo, quedará con la siguiente descripción: = RÚSTICA: *. Superficie: *. Linderos: *. TERCERO.- El compareciente, en la representación que ostenta, RATIFICA en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana, solicitando de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Presentación telemática.- Renuncia a que la presente sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dice y otorga”.
- NOVIEMBRE: Un error en un REM:“2ª DILIGENCIA SUBSANATORIA.- En *, mi residencia, a *, que pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, y COMPARECEN de nuevo ante mí: DON * y DOÑA *, cuyas circunstancias personales constan anteriormente reseñadas. Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia de subsanación, y al efecto, E X P O N E N: I.= Que, en la comparecencia del acta que antecede, por error involuntario se hizo constar que el Sr. * y la Sra. * están casados bajo el régimen legal supletorio de comunidad limitada de bienes de su nacionalidad (por haber contraído matrimonio el día POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO), cuando en realidad, siendo su residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio la indicada en la comparecencia de dicha acta, la provincia de Alicante, el régimen económico de su matrimonio es el de la sociedad de gananciales regulada por los Artículos 1.344 y siguientes del Código Civil español, conforme al REGLAMENTO (UE) 2016/1103 DEL CONSEJO de 24 de Junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y en el que se establece que prevalece el lugar de residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio sobre la ley de la nacionalidad común de los contrayentes a falta de opción por esta última. II.= Esto expuesto, O T O R G A N: PRIMERO.- DON * y DOÑA * comparecen a los efectos de subsanar su citado régimen matrimonial reseñado en la comparecencia, que quedará redactada como sigue: “Los cónyuges en régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales del derecho civil común DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, de nacionalidad neerlandesa, residentes en España, *, vecinos de esta Villa, con domicilio en *; provistos, según me acreditan, de los Pasaportes de su nacionalidad números *, vigentes hasta los días *, y de los NN.I.EE. *, cuyos Sres. entienden hablan y suficientemente el idioma español”. SEGUNDO. Los señores comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, el acta subsanada mediante la presente. Así lo dicen y otorgan”.
- NOVIEMBRE: Un error inexplicable: “DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en el punto 1 referido al principal del préstamo del apartado “1ª PARTE” del OTORGAN, se indicó que el importe del préstamo concedido ascendía a la cantidad de *, cuando en realidad, la cantidad prestada es de *, tal y como consta en la documentación precontractual remitida para preparar dicha escritura de contrato de préstamo hipotecario (FEIN y PROYECTO DE CONTRATO). II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la rectificación del mencionado punto de la parte del OTORGAN, cuyo tenor literal pasa, mediante la presente, a ser el siguiente: “1ª PARTE. ENTREGA DEL CAPITAL Y CONDICIONES DE LA DEVOLUCIÓN (PLAZO Y PRECIO). 1. PACTO PRIMERO. CAPITAL DEL PRÉSTAMO. Qué cantidad entrega * en préstamo y dónde se ingresa. 1.1. * concede a DON * (en adelante, «PARTE DEUDORA») un préstamo por importe de *. El importe del préstamo lo ingresa CaixaBank, en este acto, en la cuenta número *, abierta en * a nombre de la parte deudora, que lo recibe a su entera satisfacción. La parte deudora acepta que se deduzcan de la suma prestada las cantidades precisas para cancelar los gravámenes que, si es el caso, afecten a la(s) finca(s) que se hipoteca(n) en esta escritura, así como si procede, las comisiones y gastos devengados como consecuencia de la formalización de esta escritura”. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente. Doy fe.=”.
- NOVIEMBRE: Había que efectuar una notificación más en un 18.2 y se me pasó: “5ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, el día *, para hacer constar que, por error involuntario no fue efectuada la comprobación de la firma electrónica del técnico Don *, a la que se hace referencia en el apartado A).= del expositivo QUINTO.-, por lo que una vez efectuada, sustituyo el certificado que fue incorporado a la matriz precedente por el nuevo, cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, el carácter de firma cualificada y que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme a los artículos 256 y 259 del Reglamento Notarial, 3, 6, 25.2 y 26 del Reglamento UE 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y 17-Bis de la Ley del Notariado”.De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, Doy fe.”=
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|