contador fincas coordinadas

Con 388.908 fincas coordinadas en dos años terminaremos el proceso en unos … ¿376 años?

Ya son casi cinco años coordinando desde la reforma catastral/hipotecaria. Y después de un lustro, ¿cuántas fincas hay coordinadas?

Yo estoy desde hace dos años controlando el avance de este asunto de la coordinación Catastro/Registro a través de este enlace. Cuando lo encontré e hice mi primer apunte el 30 de Mayo de 2018, había 144.326 fincas coordinadas. Hoy hay 388.908. Son 244.582 en dos años (111.681 en 2018-2019 y 132.901 en 2019-2020), son 364 fincas al día (305 fincas al día en el período 2018-2019) y son 2.555 fincas a la semana (frente a las 2.147 del año pasado).

En mi pueblo tenemos unas 33.000 fincas registrales y me dijo Pedro J. Ortiz hace un tiempo que “según Catastro, hay 39 millones de parcelas rústicas y 11 millones de parcelas urbanas. Por tanto, no creo que haya mas de 50 millones de fincas registrales (suelo) a coordinar.

Así que 50 millones de fincas a 132.901 fincas por año, suponen 376 años (el año pasado salían 447 años). En el año del Señor de 2396 (¡hemos mejorado la perspectiva en 70 años¡) habremos terminado de coordinar, presuponiendo que en adelante no haya ningún incremento en la velocidad de coordinación (que estoy seguro de que lo habrá) y sin tener en cuenta el incremento del 19% de fincas coordinadas que hemos tenido de 2019 a 2020. Mis matemáticas no me llegan para ese cálculo, pero si algún voluntario lo hace .. lo añadiré gustoso a este post aunque no sé si sería un cálculo realista puesto que llegará un momento en el que se alcance una velocidad de crucero que ya no se aumente más.

Otra posibilidad que alargaría considerablemente el plazo es contabilizar un número superior de fincas pues como puede verse en comentario a este post: “En el territorio común (España menos Pais Vasco y Navarra) hay 53,2 millones de fincas y 78,3 millones de inmuebles”. Para no desanimarnos demasiado no reharé el cálculo hasta no saber la cifra de País Vasco y Navarra …. Gracias por el dato.

Como yo (en ningún caso) ya no estaré aquí, haré una cápsula digital y la mencionaré en mi testamento para que mis herederos continúen semana a semana anotando fincas coordinadas.

Y ya saben, para coordinar les convendrá en muchas ocasiones documentación pública notarial, incluso cuando pueda utilizarse el mágico Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con el que no es oro todo lo que reluce pues no siempre nos salvará de recurrir a Catastro para solicitar informes de tipo aclaratorio ni nos librará de una posible oposición que obligue al cierre del expediente y que deje abierta exclusivamente la vía judicial, problemáticas ambas que pueden allanarse o solventarse con una previa documentación notarial.

Y ¿cuándo se pone en marcha el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria?

Pues, esquemáticamente, cuando lo pide el titular si es un supuesto potestativo o en cuanto se presenta el documento al Registro si es un supuesto obligatorio. No se pone en marcha si en la escritura se dice que no se quiere correspondencia con Catastro (salvo que se trate de un supuesto obligatorio).

El 199, en resumen, dice lo siguiente:

  1. Que se puede completar la descripción de la finca acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la certificación catastral descriptiva y gráfica.
  2. Que el registro sólo inscribe la representación gráfica catastral tras ser notificada a titulares los de las fincas registrales colindantes afectadas. Si hay dos intentos de notificación y son infructuosos publica edicto en el “Boletín Oficial del Estado”. Los notificados pueden comparecer en el plazo de 20 días en el Registro para alegar.
  3. El registro denegaría la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que tiene que comunicar a la Administración titular y en los demás colindantes privados y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decide, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción.  Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, los propietarios tienes que consentir en documento publico o ante el registro. En caso de calificación positiva, la certificación catastral descriptiva y gráfica se incorporará al folio real y se hará constar expresamente que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro, circunstancia que se notificará telemáticamente al mismo y se reflejará en la publicidad formal que de la misma se expida.
  4. Cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de su fincadeberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa. El Registrador, una vez tramitado el procedimiento de acuerdo con el apartado anterior, en el que además se deberá notificar a los titulares catastrales colindantes afectados, incorporará la representación gráfica alternativa al folio real, y lo comunicará al Catastro a fin de que incorpore la rectificación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
  5. Practicada la alteración, el Catastro lo comunicará al Registrador,  a efectos de que este haga constar la circunstancia de la coordinación e incorpore al folio real la nueva representación gráfica catastral de la finca. La representación gráfica alternativa solo podrá ser objeto de publicidad registral en el momento en que el Catastro notifique la práctica de la alteración catastral, y el Registrador haga constar que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro.

Por cierto, yo lo utilizo un montón con muy buenos resultados para mis clientes aunque se gasten más dinero. Se les quedan sus inmuebles como un jaspe, como una patena, listos para aguantar otra generación o para venderlos sin ningún tipo de complicaciones ni sorpresas. Probablemente el más perjudicado por usarlo sea yo, puesto que muchos se creen a los golfos apandadores de siempre, no lo usan, y luego vienen lloriqueándome cuando resulta que no tienen sus propiedades como les gustaría o como necesitan tenerlas. En fin … me callo que me pierdo.

Evolución de la coordinación 2018-2019

144.326 (30 de mayo de 2018)

146.650 (6 de junio de 2018) +2.324 fincas

EL 13 DE JUNIO ESTÁ EN BLANCO

150.517 (20 de junio de 2018) +3.967 fincas

156.069 (4 de julio de 2018) +5.552 fincas

157.932 (11 de julio de 2018) +1.863 fincas

159.734 (18 de julio de 2018) + 1.802 fincas

161.754 (25 de julio de 2018) + 2.020 fincas

163.258 (31 de julio de 2018) + 1.504 fincas

VACACIONES

168.497 (22 de agosto de 2018) +5.239 fincas

170.150 (29 de agosto de 2018) +1.653 fincas

171.848 (5 de septiembre de 2018) +1.698 fincas

173.604 (12 de septiembre de 2018) +1.756 fincas

175.818 (19 de septiembre de 2018) +2.204 fincas

177.842 (26 de septiembre de 2018) +2.024 fincas

179.669 (3 de octubre de 2018) +1.827 fincas

EL 10 DE OCTUBRE ESTÁ EN BLANCO ….

182.768 (17 de octubre de 2018) + 3.099 fincas (dos semanas)

184.391 (24 de octubre de 2018) + 1.623

186.774 (31 de octubre de 2018) +2.383

188.327 (7 de noviembre de 2018) + 1.553

ESTÁ EN BLANCO EL DÍA 14/11

193.192 (21 de noviembre de 2018) +4.865 (dos semanas)

195.531 (28 de noviembre de 2018) +2.339

197.912 (5 de diciembre de 2018) +2.381

200.285 (12 de diciembre de 2018) +2.373

203.958 (26 de diciembre de 2018) +1.554

206.491 (9 de enero de 2019) +2.553

208.105 (16 de enero de 2019) +1.614

210.902 (23 de enero de 2019) + 2.797

NO HAY DATO EL 30/1/2019. SEGUIMOS IGUAL.

216.366 (6 de febrero de 2019) +5.464

218.761 (13 de febrero de 2019) +2.395

220.381 (20 de febrero de 2019) +1.620

223.144 (27 de febrero de 2019) +2.763

228.387 (13 de marzo de 2019) + 5.243

231.573 (21 de marzo de 2019) +3.186

233.954 (27 de marzo de 2019) +2.381

236.059 (3 de abril de 2019) +2.105

NO HAY DATO EL 10/4

240.674 (17 de abril de 2019) + 4.615

241.791 (24 de abril de 2019) +1.117 (Semana Santa)

244.729 (2 de mayo de 2019) + 2.938

NO HAY DATO EL 8 DE MAYO

250.220 (15 de mayo de 2019) +5.491

252.826 (22 de mayo de 2019) +2.606

256.007 (29 de mayo de 2019) + 3.181

catastro contador

Evolución de la coordinación 2019-2020

258.164 (5/6/2019)

261.181 (11/6/2019) +3.017

264.237 (17/6/2019) +3.056

267.341 (26/6/2019) +3.104

270.954 (04/7/2019) +3.613

272.357 (10/7/2019) +1.403

274.988 (17/7/2019) +2.631

277.867 (24/7/2019) +2.879

280.480 (31/7/2019) + 2.613

288.970 (28/8/2019) + 8.490

291.351 (4/9/2019) + 2.391

293.595 (11/9/2019) +2.244

296.754 (18/9/2019) +3.159

300.043 (25/9/2019) +3.289

303.171 (02/10/2019) +3.128

305.496 (10/09/2019) +2.325

307.293 (16/10/2019) +1.797

310.158 (23/10/2019) +2.865

313.363 (30/10/2019) +3.205

315.690 (6/11/2019)  +2.327

321.493 (20/11/2019) +5.803

324.203 (27/11/2019) +2.710

327.975 (4/12/2019) +3.772

329.808 (11/12/2019) +1.833

332.536 (18/12/2019) +2.728

335.183 (26/12/2019) +2.647

336.891 (2/1/2019) +1.708

338.849 (8/1/2020) +1.958

346.299 (22/1/2020) +7.450

349.126 (29/1/2020) +2.827

351.987 (5/2/2020) +2.861

354.650 (12/2/2020) +2.663

357.844 (19/2/2020) + 3.194

360.099 (26/2/2020) +2.255

363.097 (04/03/2020) +2.998

366.268 (11/3/2020) +3.171

369.551 (18/3/2020 COMIENZA EL ESTADO DE ALARMA) +3.283

No he hecho el cálculo pero durante el estado de alarma, ha disminuido claramente el ritmo de la coordinación.

371.484 (25/3/2020) + 1.933

373.139 (01/04/2020) +1.655

374.404 (8/4/2020) +1.265

375.630 (15/4/2020) +1.226

377.131 (22/4/2020) +1.501

379.188 (29/4/2020) +2.057

380.338 (5/5/2020) +1.150

381.726  (13/5/2020) +1.388

383.127 (20/5/2020) +1.401

384.406 (27/5/2020) +1.279

385.495 (3/6/2020) +1.089

387.057 (10/6/2020) +1.532

388.908 (17/6/2020) +1.851 (FINALIZA EL ESTADO DE ALARMA)

Hasta el año que viene. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

8 comentarios

  1. Para otros post similares. En el territorio común (España menos Pais Vasco y Navarra) hay 53,2 millones de fincas y 78,3 millones de inmuebles.

  2. Interesantísima información y muy bien trabajo! Estás invitado a la fiesta que el año 2466 voy a celebrar con mis tataranietos por el final de la “transformación digital de la sociedad”!

    Bromas aparte, creo que esta pregunta ya te la he hecho anteriormente, pero sigo sin tenerlo claro, perdona que insista: Para instar una coordinación en la que no haya cambio de titularidad: ¿es el propietario el que debe tramitarlo “de oficio” en el catastro (o en el registro), o podría solicitar la ayuda del notario?

    Pienso que este es un caso muy frecuente, que generalmente se deja pasar ante el temor de “meterse en líos” que sobrepasan nuestros conocimientos” y los estamentos tampoco facilitan las cosas, están muy ocupados en simplificar los procedimientos…

    Un abrazo,

    • Hola Gildo:
      Sí se puede vía registral o vía notarial.
      Yo defiendo una tercera vía o mixta. Se acude a la notaría para allanar camino y se termina en el registro.
      El Notario prepara una escritura o acta que actualiza todo lo necesario con la documentación técnica que pueda ser precisa y una vez en el registro se termina la faena.
      Si uno va al registro con su propiedad hecha unos zorros, puede acabar en el Catastro o en el juzgado.
      Mi humilde opinión.
      Así que la respuesta es sí, se puede.
      Un abrazo, Justito El Notario

      • Genial! pues ya te estoy pidiendo presupuesto “por privado” como se dice en los foros. Aunque mis múltiples y extensas propiedades están en Comunidades Autónomas bastante lejanas de la tuya, no creo que eso fuera un obstáculo. Tu sabiduría justifica el viaje.

        Un abrazo

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