Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Es sin duda el de los testamentos y las herencias, el tema estrella de mi blog (sección de Oposiciones al margen). Muchas preguntas que me hacen son muy parecidas entre sí, pero, con sus diferentes formulaciones, la mayoría acaba teniendo algún matiz que las hace interesantes. Aquí va una selección.
¿El testamento caduca?
La pregunta exacta que una Señora me formula es:
“Una amiga me ha dicho que pasados ciertos años desde que una persona hace testamento, el testamento deja de valer. ¿Es cierto?”
La respuesta exacta que le doy es:
No. Bajo ninguna circunstancia un testamento deja de valer por el paso del tiempo.
Legado del dinero que quede tras gastos e impuestos
¿Se puede hacer un legado del dinero que quede en la herencia tras pagar gastos e impuestos?
En realidad no debería plantearme si se puede hacer, porque lo cierto es que este legado está incluido en un testamento YA otorgado.
En ese testamento se decía que se legaba “el dinero que quede en las cuentas después de pagarse los impuestos y gastos derivados de la herencia”.
Así que indudablemente se puede, claro que se puede, pero, a mi juicio, con este legado se dificulta la determinación del objeto legado puesto que su importe no se puede concretar hasta que se paguen los gastos e impuestos y no es posible determinar los gastos e impuestos en tanto no se determine el importe del legado. Es la pescadilla que se muerde cola …
La voluntad del testador está bien clara: “pagados los gastos e impuestos de mi herencia, quiero que todo el dinero que quede en mis cuentas sea para el legatario”. También está claro que todo el dinero (antes de restar gastos e impuestos) forma parte de la herencia y que el legatario y los herederos son los sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones. Pero, ¿cuál es la base imponible del legado?, ¿cómo se calculan los gastos e impuestos y se paga al legatario? y ¿a quién se ha impuesto por el causante la obligación de pago de los gastos e impuestos?
Como autorizante de ese testamento yo procuraría orientar la voluntad del testador de otro modo, no haciendo esa alusión a los gastos e impuestos que dificultaría el reparto de la herencia y como autorizante de la herencia pienso que el importe exacto del legado no podría ser determinado fácilmente y que esos gastos e impuestos que disminuirían la cantidad efectivamente legada formarían parte de la herencia y tributarían como el resto de la misma. Sin duda creo que esa cláusula, por sus implicaciones en el momento de la partición de la herencia, tendría que ser redactada de forma mucho más minuciosa.
Sobre este asunto de los legados de dinero y sobre esta cuestión concreta, tengo escritos un par de posts. Son estos:
“Atribución de gastos e impuestos a un heredero”
“Legado de dinero a favor de cuidadores, parientes o amigos y seguros de vida”
¿Un burofax revoca el testamento?
¿Un burofax dirigido a quién?
¿Al heredero?, ¿al Notario?
No, categóricamente no. Si quiere revocar un testamento, vaya usted al Notario y haga otro nuevo, incluso solo para revocar el anterior si es que tiene claro que quiere cambiar a su heredero sin tener otro elegido. Yo he firmado algún testamento exclusivamente dirigido a revocar uno anterior y sin contenido dispositivo. Si aquellos testadores murieron sin hacer uno nuevo, su sucesión se deferiría por las normas de la sucesión intestada.
¿Cómo me aseguro que mi legado o herencia solidarios se hacen efectivos?
Uno de esos preceptos “raros”, “escondidos” y de uso infrecuente en el Reglamento Notarial es el Artículo 179 que nos impone a los Notarios algunas obligaciones para garantizar la efectividad de los legados o herencias llamadas “solidarias” que son aquellas en las que el testador ha dispuesto alguna cláusula en favor de instituciones de interés general.
Artículo 179 del Reglamento Notarial
“Los notarios que autoricen o eleven a escritura pública testamentos en los cuales conste alguna disposición de carácter benéfico o benéfico-docente, o que tenga por objeto fines de interés general………. remitirán a los órganos administrativos competentes que ejerzan el protectorado sobre las fundaciones creadas para el cumplimiento de dichos fines, una copia simple de la cláusula o cláusulas testamentarias correspondientes, tan luego como llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador.
De igual modo los notarios que autoricen o eleven a escritura pública particiones o manifestaciones de herencia fundadas en testamentos que contengan alguna disposición de las expresadas en el párrafo anterior, notificarán mediante acta, a los órganos administrativos competentes a que se refiere el apartado anterior, el texto íntegro del testamento, con cargo a la herencia, siendo responsables, si no lo hicieren, de los perjuicios que puedan ocasionar con su negligencia. No se admitirán en ningún Registro u oficina dichas particiones si no aparecen otorgadas precisamente en escritura pública, y en ésta no consta el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente”
¿Qué es una extensión de una herencia?
Pues no es nada, puesto que el término correcto a utilizar es el de Adición de Herencia.
Ocurre, y más de lo que ustedes puedan pensar, que, en ocasiones, los herederos no incluyen en la escritura de herencia todo aquello que pertenecía al difunto. Cuando se descubre la omisión (y dependiendo del tipo de bien omitido que haya que adicionar a la herencia) puede hacerse necesaria la Adición de Herencia que es lo que supongo que mi consultante llama “extensión de una herencia“.
¿Puedo renunciar a una herencia después de haberla aceptado?
No.
Artículo 997 del Código Civil
La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
¿Cuándo me entregan mi testamento, si lo hice en la Jornada del Testamento?
No había entendido esta pregunta hasta hace un momento.
Es muy probable que venga de México donde, como en otros países, hay “días del testamento”. No sé exactamente en que consisten, pero en ellos se promociona el otorgamiento de testamentos y por lo que parece se debe generar un cierto retraso en la entrega de las copias.
En España, lo usual es que el testador se marche de la notaría con la copia debajo del brazo.
¿Se pueden repartir las herencias sin estar todos los herederos?
Sin estar (lo que se dice estar) presentes sí que se puede, pero si no están presentes habrán de estar representados.
El representado puede haber otorgado un poder o puede haber ordenado verbalmente a otro que vaya a firmar la herencia por él, en cuyo caso luego habrá de ratificar (que aceptar, que dar por buena) la escritura que el mandatario verbal firmó en su nombre. Si no se ratifica es papel mojado hasta que se haga.
O sea que la respuesta es más bien que no se puede (a salvo que los que no estén, estén representados). Distinta es la cuestión de la interpelación o interpellatio…
¿Y el mandato verbal podría ser falso?
“En nombre de mi padre, compareció en la escritura de herencia de mi abuelo, un hermano suyo alegando un mandato verbal que era falso, pues mi padre y mi tío no se habían puesto todavía de acuerdo en el reparto”.
Un mandato verbal es el encargo que se hace a otro en forma verbal para una determinada actuación. Si resultara que el mandato verbal no fue conferido, lo lógico es que el mandante (el padre) no ratifique la escritura que entonces será papel mojado y no servirá para nada. Actuar como mandatario verbal sin serlo es una mentira que tiene las patas muy cortas. No entro en las responsabilidades que puedan derivarse de estas actuaciones de mala fe, fraudulentas o hasta delictivas.
¿Se puede vender una herencia prescrita?
Sí, claro. Se puede vender una herencia prescrita. El problema que puede generar la realización de actos de disposición sobre la herencia prescrita (y supongo que de ahí viene esta pregunta) es que la renuncia a la herencia prescrita constituye una donación si es gratuita y una compraventa si no lo es (si no es gratuita) y como tal donación o venta debe tributar.
Si es herencia es fácil la liquidación pues hay un precio, pero si es gratuita y no se valora el hecho imponible (si no se da un valor a la herencia renunciada) será más indetectable para el fisco.
Otra cosa es la renuncia a la prescripción ganada, pero esa es otra historia y nada fácil de resolver, por otra parte.
¿Tributa la consolidación de un usufructo en caso de renuncia a la herencia?
“Somos nudo propietarios de unos bienes heredados de mi madre, cuyo usufructo por herencia de mi madre era de nuestro padre. ¿Tenemos que declarar algo por razón de ese usufructo dos hermanos que hemos renunciado a la herencia de nuestro padre?”
Sí. La circunstancia de que hayan renunciado a la herencia, no afecta a su condición de nudo propietarios de los bienes que usufructuaba su padre. Siguen siendo nudo propietarios y con su muerte, dueños en pleno dominio como consecuencia de la consolidación del usufructo y de la nuda propiedad. Al respecto tengo escrito este otro post.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días . Mi duda es la referente al momento de valorar los bienes de la herencia . Al fallecimiento del causante o a la partición? Mi padre falleció hace diez años y vamos a hacer ahora su herencia. Uno de los bienes lo vamos a vender . Nos dicen si ponemos valor actual Hacienda no lo admite por menor ganancia patrimonial. Pero entonces , hay que valorar todos los bienes al tiempo del fallecimiento? Muchas gracias.
Buenos días.
Si liquidó sucesiones a mi juicio hay que respetar ese valor.
Si no liquidó sucesiones habría que valorar en base a la fecha de fallecimiento pero si valora con criterios actuales, no creo que pase nada.
Es mi opinión sin valor ni efecto alguno y mas en cuestión tan delicada como esta.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Buenas tardes
Gracias por su blog y sus explicaciones tan útiles. Me encuentro en una situación en la que necesitaría saber cómo actuar. Mi abuela falleció y en su comunidad había un pleito debido a unas obras en el garaje del que ella no llegó a tener ni idea. Mi madre, como heredera, recibió una notificación de que estaba metida en ese embrollo del que tampoco tuvo tiempo de enterarse muy bien porque falleció a finales de 2019. Somos 3 hermanos, herederos que aún no hemos aceptado la herencia por dificultades de comunicación con 1 que tiene problemas mentales y no lo hemos querido presionar. Queremos que se encuentre mejor y hacer las cosas con tranquilidad. Ahora recibo una notificación del juzgado que me solicita que comunique la dirección de mis dos hermanos y que digamos en 10 días si aceptamos o no la herencia. No es la forma en la que queremos resover esto. Mi hermano ni siquiera se va a pronunciar ¿nos pueden obligar a que tomemos esta decisión? Creo que el plazo para aceptar una herencia son 30 años…¿qué consecuencias tendría si no respondo? ¿la considerarán aceptada sin más? Le agradezco mucho si me pudiera ayudar. Un saludo
Buenas tardes Yolanda:
Lamento no poder ayudarla.
Tenía un fantástico sistema de consultas y comentarios pero “ya no me dejan contestar” en los términos que a mi me gustaban.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
No lo sabía…pues muchas gracias de todas formas y por la rapidez 🙂
Buenas tardes:
¿Es cierto qué tras pasar los 12 meses para el pago de la plusvalía y el impuesto sobre sucesiones (6 meses + 6 meses de prorroga) se da por aceptada la herencia sin haber acudido al Notario?
Saludos y gracias de antemano.
Buenos días Fer:
No, es COMPLETAMENTE FALSO.
Aún efectuando el pago del impuesto de sucesiones no se considera aceptada la herencia.
https://www.porticolegal.com/foro/la-liquidacion-y-pago-del-impuesto-de-sucesion-no-implica-aceptar-la-herencia_1291257
Para aceptar una herencia no es imprescindible ir al notario.
https://www.justitonotario.es/necesaria-la-escritura-herencia/
Y no es lo mismo aceptación que adjudicación:
https://www.justitonotario.es/faq/que-es-aceptar-y-que-adjudicarse-la-herencia/
Saludos y una caña si se tercia en https://www.justitonotario.es/pagos
Justito El Notario
Hola: Somos tres hermanos ,mi madre tiene 89 anos ,hizo el reparto de la herencia a partes igales hace unos veinte anos ,,lleva cinco en un geriatrico y pagamos los gastos entre los tres.tuvieron que ponerle un tutor que es mi hermano ,éste dice que mi madre le paso parte de mi herencia a él.Puede hacerlo? en caso que sea cierto tengo alguna obligacion de pagar mi parte en el geriatrico?
buenos dias ,podia aclararme esto
Buenas noches Josefa:
Entiendo que lo que usted me dice es que su madre hizo testamento por partes iguales hace veinte años. La herencia no se pudo repartir pues está aún viva y “sin muerto, no hay herencia”.
Esté tranquila, si su madre está declarada incapaz no puede hacer testamento, salvo en circunstancias excepcionalisimas que no creo se den (solo he hecho un testamento así en 17 años).
Saludos y ánimos. Justito El Notario.
https://www.justitonotario.es/pagos
Buenos dias
Y si se dieran esas circunstancias ,tenrmos alguna obligacion de pagarle el geriatrico?
Saludos
Buenas tardes Josefa:
Esas circunstancias excepcionales son las que pueden darse para que un incapacitado otorgue testamento.
Otro tema diferente es ¿tienen los hijos obligación de pagar a sus padres lo necesario para su alimentación, sustento, vestido y asistencia médica?
Sí, la tienen. Si su madre no tuviera medios, los hijos estarían obligados y el tutor podría reclamárselo.
Es lo que se llama el derecho de alimentos. Si su madre tiene medios, lo lógico es que se pague ella o que el tutor solicite autorización para vender algún bien inmueble si lo tiene.
Ya sabe que aquí tiene información sobre mi proyecto invitación o donativo. https://www.justitonotario.es/pagos
Saludos, Justito El Notario.
su Papá de mi hijo falleció pero la casa donde vivían se la heredó el abuelo de mi hijo a su papá el que ya fallecio, pero nunca se hizo escritura mi hijo pierde derecho? Si la familia ya abrió juicio de sucesión
Buenas noches Margarita:
Creo que no me habla usted desde España.
Si fuera España, su hijo no perdería el derecho.
Aquí no tenemos ese “juicio de sucesión”. Si hay testamento, lo que diga el testamento. Si no lo hay, pues hay que hacer declaración de herederos.
Ese “juicio” aquí solo lo habría si no hay acuerdo y el juez tiene que decidir alguna cosa.
Saludos, Justito El Notario