Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Hace un tiempo en el ejemplar de la revista ¡Hola¡ de la imagen destacada de este post se podía leer que “Iker Casillas y Sara Carbonero se habían casado en secreto”.
Evidentemente no se puede pedir a ¡Hola¡ que emplee correctamente el concepto de matrimonio secreto, pero si podemos aprovechar el titular para intentar explicarlo a todos y decir que Iker y Sara, no se casaron en secreto.
Sería más exacto decir que Iker y Sara se casaron sin avisar, sin decírselo a nadie, pero no en secreto, porque aunque todo lo que se hace en la notaría es secreto, no se hace en secreto nada de lo que se hace en una notaría.
Nadie otorga ante Notario compraventas secretas, hipotecas secretas o testamentos secretos, aunque tengamos un tipo de testamento, el cerrado, que goza de un plus de secretismo puesto que ni el propio notario sabe lo que dice y puede archivarse en un protocolo llamado reservado. Se ha hablado mucho del testamento cerrado con motivo de la muerte de la Duquesa de Alba que tenía otorgado uno de estos testamentos.
Caben dos opciones para formalizar el testamento cerrado. Protocolizarlo mediante un acta quedando el original en poder del testador o de persona de su confianza y entregando el Notario copia autorizada del acta de protocolización del testamento al testador o quedando el original del testamento en poder del propio Notario que lo archiva en el llamado protocolo reservado entregando recibo al testador.
En Mondoñedo, mi primer destino notarial, se archivaban un par de testamentos cerrados. Los entregué al Archivo Histórico Provincial de Lugo tan cerrados como me los encontré. Eran de principios del siglo XX, ya habían cumplido 100 años y nunca se habían abierto. Esos documentos de más de 100 años conforman la Sección Histórica de los Protocolos Notariales y sirven a la investigación científica, que es gratuita, si bien la obtención de copias es competencia de los Notarios y está sujeta al Arancel Notarial. Estas Secciones Históricas no se conservan en dependencias notariales en todos los casos, como ocurría y ocurre actualmente en Lugo.
La protocolización del testamento cerrado se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad (Artículo 3 a) del Anexo II del Reglamento Notarial) para que pueda conocerse su existencia. El Registro se creó por Real Decreto de 14 de Noviembre de 1885 y como podéis ver si pincháis en el enlace ya desde el principio tuvieron cabida en él los testamentos cerrados. Desde 1921 se encomienda el funcionamiento del R.G.A.U.V. al Notariado.
Desconozco la razón por la que aquellos testamentos de Mondoñedo de en torno a 1905, todavía seguían allí. Tal vez no se comunicaron al R.G.A.U.V. y nadie supo de su existencia, tal vez el causante no dejó bienes y a nadie interesó su herencia, tal vez no dejó herederos que se interesaran por ella, tal vez no se tuvo noticia del fallecimiento del testador por ninguno de los Notarios que lo archivamos (yo desde luego no la tuve y la habría tenido de haber muerto alguien de 118 años) o tal vez ocurrieron varias de esas cosas a la vez. José Carmelo Llopis nos explica aquí la presentación, adveración y protocolización del testamento cerrado ante Notario, en sus términos actuales tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria, las cuales se ponen en marcha tras el fallecimiento del testador.
Hasta 1990 también formaron parte del Protocolo Reservado los reconocimientos de hijos naturales.
Sobre la TITULARIDAD DEL PROTOCOLO, EL PRINCIPIO DE SECRETO DE PROTOCOLO Y LA SECCIÓN HISTÓRICA DEL ARCHIVO DE PROTOCOLOS tenemos una RDGSJyFP de 10-03-2020 que los compañeros de Canarias resumen así: “El protocolo como cosa corporal pertenece al Estado (art. 36 LN); en tanto que su contenido, integrado por las declaraciones comprendidas en los documentos protocolizados, es privado, pertenecen a sus autores y a las personas con derecho legítimo a acceder a los mismos. El principio general de secreto de protocolo aparece expresamente reconocido en el art. 32 LN. • Quien tiene derecho a exhibición de protocolo lo tiene a la expedición de copia y viceversa. Sólo las Secciones Históricas de los Archivos de Protocolos, integradas por los documentos de mas de cien años de antigüedad, están abiertas a la investigación científica, para su exhibición, estudio y consulta”.
Pero entonces, ¿qué es un matrimonio secreto?
Pues un matrimonio secreto no es más que un matrimonio desprovisto de una sola de sus formalidades: se tramita sin edictos o proclamas.
La conservación del acta notarial de matrimonio, porque es un acta y no una escritura, no está sometida a ninguna formalidad especial en el caso de que el matrimonio sea secreto. Se archiva como el resto de los instrumentos públicos notariales. El matrimonio secreto notarial goza del mismo grado de secretismo que cualquier otro documento notarial, aunque le podríamos llamar matrimonio secretísimo porque es secreto como matrimonio y secreto porque el protocolo notarial goza de ese carácter.
Se refieren al matrimonio secreto dos Artículos del Código Civil:
El Artículo 54:
Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.
Y el Artículo 64:
Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.
El resto de la normativa aplicable se encuentran en la Ley y el Reglamento del Registro Civil. Os enlazo aquí para completar mi exposición.
No fue este el caso de Iker y Sara. Ellos, insisto, no se casaron en secreto, se casaron en una notaría en presencia del Notario y de dos testigos, porque aunque según ¡Hola¡ solo estuvo el pequeño Martín como invitado, los dos testigos debían también estar presentes, como nos explica José Carmelo Llopis aquí (junto con otras muchas cosas sobre el matrimonio ante notario) y aquí (donde trata el expediente matrimonial en el que tendremos competencias los Notarios desde el año 2020).
A la capacidad para ser testigo en actos inter vivos, se refieren los Artículos 180 a 186 del Reglamento Notarial. Martín no servía como testigo (menor de edad e hijo de los contrayentes) y los empleados de la Notaría tampoco. Como dudo que cogieran a los dos primeros que pasaran por allí (un apoderado del Santander y un pobre testador del F.C. Barcelona, por ejemplo), seguro que al menos esas dos personas más, los testigos, comparecieron en el acto.
Así que ¡Hola¡ podría haber titulado: “Iker y Sara se han casado por sorpresa”, porque el matrimonio contraído por el ex-madridista y la periodista, insisto, no fue un matrimonio secreto. Los que sí que creo que se casaron en secreto fueron Isabel Preysler y Miguel Boyer. Su relación fue un bombazo en su momento que intentaron suavizar evitando la necesaria publicidad existente en todo enlace matrimonial en forma de edictos y proclamas. También les hubiera venido bien el matrimonio secreto a Lolita y Guillermo Furiase. Hubieran evitado la antológica frase de La Faraona: “Si me queréis irse”. No hubiera habido nadie a quien implorar que se marchara si el matrimonio hubiera sido secreto, porque además de no hacerse edictos, ni proclamas, el matrimonio secreto está reñido con una marabunta de gente (o de gentes como hubiera dicho Julio Iglesias) como es obvio. Nadie promueve un matrimonio secreto y luego lo celebra con quinientas personas. La noticia de aquella boda, también la recogió ¡Hola¡ en su día, aunque en portada nada se dijo sobre el carácter secreto del matrimonio. Secreto, insisto, por la falta de publicidad en forma de edictos y proclamas, ni más, ni menos.
Y al hilo de todo esto, ¿conserva el protocolo notarial su carácter de secreto?
El carácter secreto del protocolo que, por cierto, pertenece al Estado lo establecen el Artículo 32 de la Ley del Notariado y el 274 del Reglamento Notarial, con sus límites (Artículos 32 LN y 250 y 282 RN) y excepciones que resultan del Artículo 94 de la Ley General Tributaria.
Actualmente hay muchas más en realidad y apostaría a que la obligación de suministrar copias que se establece en otras normas legales infringe el principio de jerarquía normativa, como ha ocurrido, según el Tribunal Supremo, con algunas normas en materia de control de legalidad notarial. Aún siendo así, aun cuando pudiéramos los Notarios sentirnos legitimados para recurrir la infracción de ese principio, no hemos puesto palos en las ruedas de las administraciones por tal motivo y atendemos el interés superior que esas normas protegen, aunque algunos se resistan a hacerlo como ocurre cuando hablamos del sistema de envío de copias electrónicas de los poderes para pleitos.
Así que a mi pregunta del encabezamiento, podría responderos pues que en cierta forma todo y nada se conserva de ese carácter.
Antes el protocolo era tan secreto como el tercer secreto de Fátima. Ahora casi podríamos sostener que nada queda de su carácter secreto porque entre las copias que enviamos a las Comunidades Autónomas, a los Ayuntamientos, a los organismos de gestión tributaria de los Ayuntamientos, a las Diputaciones, al Catastro, a los Registros de la Propiedad y Mercantiles (¡para cuando la presentación telemática en los demás Registros dependientes del CORPME¡) y a otros registros públicos, a la O.C.P., las que te piden los otorgantes, sus abogados, asesores y contables (otro día discutimos que clase de “copias” son esas y que sistemas existen para su envío que cumplan con los necesarios requisitos de seguridad y protección de datos existen), las gestorías, las oficinas bancarias o la Seguridad Social (no sé si me olvido de alguien más) es como si las escrituras salieran en el B.O.E. A veces parecen más secretos los Libros del Registro de la Propiedad, que es un registro público, que el protocolo notarial que no lo es.
Pero … no es así o al menos yo no lo veo así, no creo que el protocolo haya dejado de ser secreto. El protocolo es secreto y lo seguirá siendo, porque a todas esas instancias a las que tenemos obligación de comunicarles nuestros otorgamientos les damos cumplida cuenta de lo que les interesa en cumplimiento de la normativa vigente aplicable en cada caso. Y a los particulares que en el concepto que sea acceden a los instrumentos públicos, se les permite ese acceso en base a su legítimo interés o con autorización de quienes lo ostentan. Al margen de esos casos, el protocolo es absolutamente secreto. Prueben sino ustedes a preguntarle a su Notario (porque tienen que tener su Notario y hay que elegir Notario) cuanto le costó la casa al vecino o de cuanto es su hipoteca o a quien le ha dejado la herencia o si Iker o Sara se casaron o no en esta notaria o si su suegra le ha donado la casa a su cuñado o, sobre todo, a pedir una copia de una escritura a la que no tengan derecho, en la que no tengan interés legítimo o no estén debidamente autorizados a obtenerla. Bueno, algunos hay que pueden hablar más de la cuenta.
No obstante, hay compañeros que sienten violentado el secreto del protocolo con tanto suministro de información, que ven perturbada nuestra condición de profesionales del derecho y que creen que ese constante flujo de información nos acabará convirtiendo, si es que no lo ha hecho ya, en algo completamente diferente a lo que somos.
Conclusión
Soy de los Notarios que piensan que el diario suministro de información que tiene lugar desde las notarías españolas hacia las administraciones públicas que tienen derecho a ella o a hacia quienes los otorgantes de los instrumentos públicos nos autorizan a enviarla para que puedan desarrollar toda su eficacia, es una muestra de que el sistema confía en la función notarial y de que la función notarial es indispensable e insustituible dentro del sistema, pero no solo dentro del sistema de seguridad jurídica preventiva, sino dentro del funcionamiento del propio Estado a muchos niveles.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Insisto en que el acceso al protocolo debe ser secreto, es decir, restringido. No es tanto, Justito, una cuestión de semántica (en realidad etimología: etimós (verdad) logos (palabra) sino de funcionalidad. Vuestra función es pública a los efectos de dación de fe pero no de facilitación de documentos. Coincido en que, si se lo dáis al primero que os lo pide, existe una desfuncionalización palmaria.
Sigo insistiendo en la conveniencia de charlar a varias bandas. Si conseguís que se incorpore Gomá (desde que le quité la razón en la interpretación que daba del 644 CC no parece guardarme mucho cariño, jajaja) mejor que mejor. La interpretación que da, en el enlace que os facilité, sobre el secreto del protocolo notarial en el testamento, de un artículo suyo publicado en Notarios Siglo XXI es, si cabe, para darle aún más caña.
No entiendo por qué tienen miedo a debatir. Ni siquiera en un círculo de conocidos!!!! Si para mí el Derecho es como un juego!!! Hoy te “gano” yo, mañana me ganas tú. Nos damos la mano y tan amigos. Si los boxeadores son capaces de hacer eso después de darse mamporrazos, no vamos a hacerlo los que únicamente nos “pegamos” con argumentos dialécticos???
Venga, chicos, hay que animar las discusiones. Si no, me aburro como una ostra!!!!
Buenos días, Justito y cía.
Acabo de leer otro artículo sobre una materia parecida de Gomá Lanzón. Este es su enlace. http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-43/414-tiene-el-acreedor-del-causante-interes-legitimo-para-solicitar-copia-de-su-testamento-0-8884506941665437
Creo que ya tengo criterio para comentar este tema con vosotros pero me gustaría hacerlo a través de un Skype conjunto por dos motivos:
a) Porque me gustaría conoceros.
b) Porque el secreto de vuestro protocolo afecta a muchos casos y a muchos profesionales y me gustaría darle trascendencia.
c) Porque me gustaría que os dieseis cuenta de que, cuando digo que sólo busco la Verdad, lo digo en serio.
Yo creo que, con este tipo de cuestiones, vuestra profesión se pone en juego. Sin un adecuado secreto notarial, para mí, vuestra profesión pierde una parte importante de su sentido. Y algunas cosas que dice Gomá en su artículo son bastante graves para el adecuado entendimiento de vuestra profesión.
Todas nuestras profesiones, repito, todas tienen una espada de Damocles: la tecnología. Muchas lo niegan, porque todo lo que se ve desde la parcialidad se ve siempre distinto. A mi la abogacía me la trae al pairo, quizás por eso creo que soy imparcial. Y queda mucho menos para la debacle de lo que vosotros creéis.
Yo sólo busco ayudaros a adaptaros a los cambios que van a venir. Adoro vuestra institución porque, entre otras razones, he crecido entre Notarios y vuestra función es bellísima.
Un abrazo.
Buenas tardes José Luis:
Como te decía en nuestra conversación de esta mañana, el trabajo en equipo no es últimamente mi fuerte, pero ya hablaremos en unos días.
Gracias por tu interés, un abrazo, Justito El Notario
En la línea preconizada por un extraordinario compañero y mejor persona (lamentablemente arrinconado por las élites), discrepo de que el documento público no sea público. Precisamente lo que se quiere es que sea eso, público, frente al documento privado, que se pretende quede en el ámbito de los suscribientes.
¿Cómo es posible que un documento público sea a la vez secreto y produzca efectos contra tercero? Esto es del todo punto imposible. Salvo que lo reduzcamos de sustantivo a adjetivo: Es público por ser funcionario su autor. Me niego a aceptar semejante reduccionismo: El documento notarial es público no sólo por ser autorizado por un funcionario público, sino porque está destinado a publicar su contenido. Que esta publicación sea inmediata o diferida no altera ni elimina esta función esencial. ¿Qué sentido tiene otorgar un documento público para que NUNCA se pueda conocer su contenido.
Ahora bien, una cosa es que el documento público y su contenido sean oponible erga omnes (a salvo la buena fe de tercero), otra que respecto de determinados documentos públicos la forma óptima de publicación para enervar la buena fe sea su registro y otra muy diferente que cualquiera tenga interés legítimo porque sí a fisgonear lo pactado por otros en un documento público. Nótese que el Reglamento Notarial no exige derecho sino interés legítimo a obtener copia de un documento protocolizado. Pero hay límites que, en mi opinión, no derivarían de una especialidad de la legislación notarial, más allá de concreciones determinadas, sino de la normativa general protectora de derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, a la seguridad e integridad física, el secreto profesional, la protección de datos, etc.
Estos últimos, por cierto, ya no están en absoluto en manos de los notarios, sino de Ancert y a disposición de cualquier administración pública que actúe en el cumplimiento de sus fines. Potencialmente ilimitados por cierto.
Quizás convendría reflexionar acerca de si sigue siendo adecuado que el escudo notarial contenga un libro cerrado y el registro un libro abierto, cuando desde 2001 sigue incumplido el precepto legal que obliga a permitir a los notarios el acceso telemático a sus libros, como ocurre con el catastro, sin ir más lejos.
Buenas tardes Javier:
Probablemente la semántica en la que principalmente basa su argumentación José Luis del Moral no es tan fiable como pudiera pensarse.
Lo del arrinconamiento de las élites es otro tema enormemente interesante que estaría bien poner en relación con la institucionalización que sufren aquellos que no lo eran y resultan aceptados o llamados en un momento determinado.
Conozco más de un caso de lo que dices.
Gracias por tu regreso a los comentarios en mi blog.
Un abrazo. Justito El Notario.
Me encantará saber tu criterio. Aquí me tienes para lo que estimes oportuno.
Es un placer leerte. Un abrazo.
Muchas gracias, Un abrazo, Justito El Notario
Querido Justito:
Mi opinión es un poco distinta. No es una cuestión de que algo sea secreto o se haga EN secreto.
En realidad es una cuestión semántica. La palabra secreto indica el acto de se-cernere* que sólo indica “mantenido aparte” que es distinto de clandestino (clam* concha: tapado, sin que sea frente a nadie: actual/objetivo) . También lo es de oculto (ob-celere*: cubierto frente: sensual/objetivo), de cerrado (serrare: cerrojo: acceso difícil) etc. Cada palabra es una pieza de un puzzle, si no las distingues, no puedes hacerlo correctamente.
Por eso, vuestros documentos no son en realidad públicos sino secretos. Espero que no moleste lo que digo pero es así, al menos de lege ferenda. Ya sé que la ley dice que un documento es público porque lo otorga (que es lo mismo que autorizar, por cierto) un fedatario público, pero eso no es así. Lo público no es la función sino la gnosis/gnocimiento. Un documento otorgado en presencia de exterentes (a diferencia de los interentes, mal llamados interesados), por ejemplo, en presencia de testigos, ya es un documento público. Que puede tener además fe pública? Sí. Que puede ser difundido en el RP? Por supuesto que también. Pero ni vosotros ni el RP hacen público nada que ya no pueda ser público por sí en la sociedad. Es una pena que discusiones que podrían centrarse en el aspecto de la conveniencia (pues vuestra intervención es extraordinariamente valiosa pues ya me gustaría a mí que el 90 % de los abogados asesorasen como vosotros) se plantee en términos de necesidad.
Bien que hacéis, pues, en restringir el acceso de cualquiera al protocolo notarial. Aunque conozco a muchos que, por exceso de celo, se pasan cuatro pueblos. Eso es, como siempre, porque nadie os ha expuesto los criterios claros a seguir. Ojalá algún día pueda hacerlo.
Espero que aceptes mi crítica. De hecho, la palabra crítica no tiene porque ser mala, ni buena. Es simplemente, hacer -ica criterio (kri* separar).
Un abrazo y enhorabuena por tu blog.
Estimado José Luis:
Yo no practico ese exceso de celo cuando hablamos de acceso por la “autoridad competente”.
En el resto de los casos más que de celoso me califico de combativo y no con el ciudadano de a pie sino con los de la contratación en masa y las adhesiones. De hecho tengo pensado un post sobre este asunto que no me acaba de salir.
Gracias por tu participación, un abrzo, Justito El Notario.